Tiempo fuera del trabajo por responsabilidades familiares

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Massachusetts Law Reform Institute & Greater Boston Legal Services
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La Ley de Licencia por Pequeñas Necesidades de Massachusetts (SNLA) puede brindarle hasta veinticuatro (24) horas de tiempo libre no pagado con protección del empleo cada año para lo siguiente:

  • Asistir a las actividades escolares de su hijo,
  • Acompañar a su hijo al médico o al dentista, o
  • Acompañar a un familiar anciano al médico o al dentista.

Nota: Existen otros tipos de licencia que pueden brindarle tiempo libre por razones familiares, como cuidar a un familiar con una condición de salud grave. Algunos tipos de licencia son pagadas, otras no lo son. Vea Tiempo fuera del trabajo por razones médicas y familiares.

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¿Puedo tomar tiempo libre en virtud de la ley SNLA?

Puede tomar licencia en virtud de la ley SNLA si es elegible en virtud de la ley FMLA.

Usted cumple con los requisitos tanto para la ley FMLA como para la ley SNLA si:

  • Trabaja para un empleador con cobertura, y
  • Ha trabajado para su empleador durante al menos doce (12) meses. Y además,
  • Ha trabajado al menos 1,250 horas durante los últimos doce (12) meses para ese empleador. Serían unas veinticuatro (24) horas por semana. Y además,
  • (para empleadores privados) trabaja en un lugar donde su empleador tiene al menos 50 empleados dentro de 75 millas de su lugar de trabajo.

Los empleadores con cobertura son:

  • agencias gubernamentales,
  • escuelas y
  • empleadores privados con al menos 50 empleados.
     
¿Puedo tomar tiempo libre en virtud de SNLA por motivos personales?

Solo puede tomar una licencia en virtud de la ley SNLA por las siguientes razones:

  • Actividades escolares de un hijo.
  • Visitas de rutina al médico o dentista de un hijo. O bien,
  • Visitas de rutina al médico o dentista de un familiar de edad avanzada.

Por ejemplo, puede tomar el tiempo para:

  • Asistir a una conferencia escolar de su hijo.
  • Asistir a una reunión de padres y maestros.
  • Asistir a una reunión de educación especial.
  • Asistir a una entrevista en una nueva escuela.
  • Llevar a un familiar de edad avanzada a una cita médica o al dentista. O bien,
  • Asistir a una entrevista en una residencia de ancianos.
¿A quiénes se considera mis hijos y familiares de edad avanzada en virtud de la ley SNLA?

Sus "hijos" pueden ser:

  • biológicos,
  • adoptados,
  • de hogar de acogida,
  • hijastros u
  • otro niño del cual usted sea legalmente responsable.

Un "familiar de edad avanzada" es una persona relacionada con usted por sangre o matrimonio que tenga más de 60 años.
 

¿Cuándo tengo que decirle a mi empleador que estoy tomando un permiso en virtud de la ley SNLA?

Comunique a su empleador por escrito que necesita un permiso tan pronto como pueda.

Su empleador puede solicitarle que lo comunique con siete (7) días de anticipación si usted sabe que va a necesitar un permiso de antemano. Si no sabe que necesitará un permiso, comuníquelo a su empleador tan pronto como pueda.

¿Cuántos días fuera del trabajo puedo tomar para asistir a reuniones escolares o citas médicas?

No hay una cantidad establecida de días fuera del trabajo que pueda tomar en virtud de la ley SNLA. Sin embargo, solo puede tomar un total de veinticuatro (24) horas al año. Su empleador puede decirle que debe tomar al menos una hora por cada ausencia.

¿Qué puede hacer si mi empleador me dice que no puedo ausentarme, o toma represalias en contra mía?

Es ilegal que su empleador tome represalias en su contra debido a que solicitó una licencia en virtud de la ley SNLA. El empleador no puede:

  • negarle el permiso
  • despedirlo
  • tomar "acciones laborales negativas" en su contra, como las siguientes:
    • reducir sus horas de trabajo,
    • cambiarlo al turno de la noche,
    • o hacer cualquier otra cosa para castigarlo porque tomó una licencia en virtud de la ley SNLA.

Consulte su manual del empleado, o hable con su unión de trabajadores, el departamento de recursos humanos o un abogado para conocer sus siguientes pasos.

Puede presentar una queja ante la división de horas y salarios de la oficina del Procurador General.

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