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Traslados en la Autoridad de Vivienda

 
  1. ¿Puede una autoridad de vivienda requerir que me traslade a otro departamento?
  2. ¿Si estoy sobre alojado y tengo que transferirme, cuantos departamentos me tiene que ofrecer la autoridad de vivienda?
  3. ¿Puedo luchar contra la solicitud de la autoridad de vivienda que me traslade?

¿Puede una autoridad de vivienda requerir que me traslade a otro departamento?

Su autoridad de vivienda puede trasladarlo a otro departamento bajo las siguientes circunstancias:

  • Cambio de tamaño de familia: Si el tamaño de su familia baja y el departamento es demasiado grande para el tamaño de su familia.
  • Condiciones serias: Hay condiciones en su departamento que amenazan seriamente la seguridad de su familia.
  • Demolición, revitalización, o rehabilitación: Cuando su desarrollo enfrenta demolición o revitalización.
  • Características especiales de la unidad no son requeridas: Usted está en un departamento que está especialmente adaptado para acomodar una persona con una incapacidad (por ejemplo, es accesible a sillas de ruedas, o adaptado para personas con una incapacidad de visión o problema de oído), usted no necesita esas características, y otro inquilino o solicitante necesita un departamento con esas características.
  • Razones administrativas: En vivienda publica estatal, su autoridad de vivienda puede hacer un traslado administrativo en cualquier momento por una razón administrativa sólida.
  • Buena causa: Su contrato puede especificar razones por las cuales una autoridad de vivienda puede trasladarlo. O la agencia estatal o federal puede aprobar ciertas razones por las cuales la autoridad de vivienda puede trasladarlo.

Vivienda publica estatal

Si usted vive en vivienda publica estatal y el tamaño de su familia ha bajado, usted no se tiene que trasladar a un departamento más pequeño si usted ya está en un departamento de dos recamaras o más chico, y es:

  • un veterano,
  • viudo/a d o viudo/a de un veterano, o
  • una Madre de Estrella Dorada (Gold Star Mother).

Para cualificar para esta protección especial, usted debe haber vivido en su departamento durante los últimos ocho años consecutivos y usted no puede tener de retrazo mas de tres meses de renta.

Vivienda publica federal

En vivienda publica federal, una autoridad de vivienda tiene la opción de decidir (discreción) si usted se puede quedar en su departamento actual, aun si es del tamaño incorrecto para su familia.

¿Si estoy sobre alojado y tengo que transferirme, cuantos departamentos me tiene que ofrecer la autoridad de vivienda?

Vivienda publica estatal

Si usted vive en vivienda publica estatal y la autoridad de vivienda ha determinado que usted está sobre alojado (su departamento es demasiado grande para el tamaño de su familia), la autoridad de vivienda solamente le tiene que ofrecer un departamento que es del tamaño apropiado para su familia. Lea su contrato para ver cual es la póliza de traslados de la autoridad de vivienda. Usted también le puede pedir una copia escrita de la póliza de traslados a la autoridad de vivienda.

Bajo el contrato de tenencia modelo del estado, inquilinos tienen 30 días para trasladarse, firmar un nuevo contrato, y mudarse a la unidad. Es posible que su autoridad de vivienda le permita a usted escoger en que desarrollo usted quisiera vivir si usted vive en una comunidad con mas de un desarrollo; pero esto no es requerido, y depende de la póliza de la autoridad de vivienda.

Si usted niega trasladarse a una unidad disponible dentro del periodo de tiempo especificado en su contrato de tenencia, usted no recibirá otra oferta de traslado y su renta será cambiada al 150 por ciento de su renta actual. Por ejemplo, si su renta es $200, subirá a $300.

Importante:

Bajo las viejas regulaciones, inquilinos antes tenían que recibir tres ofertas de traslado. Estas regulaciones ya no existen y el sistema de tres ofertas no ha existido durante ya mucho tiempo.

Si usted cree que el departamento que le están ofreciendo no es del tamaño adecuado—por ejemplo, porque usted tiene una incapacidad y necesita un departamento más grande para hospedar un asistente de planta—usted tiene el derecho de iniciar una queja y pedir una acomodación razonable. Las pólizas de algunas autoridades de vivienda también permiten que usted rechace una oferta de traslado por buena causa si usted puede documentar la buena causa. Si usted cree que tiene buena causa para rechazar la oferta—por ejemplo, usted es victima de violencia domestica y el departamento que le ofrecen está mas cerca a la persona que le abuso—usted puede iniciar una queja.

Vivienda publica federal

Si usted vive en vivienda publica federal, la póliza de traslado debe indicar el número de ofertas de traslado que usted recibirá. Lea su contrato de tenencia para ver cual es la póliza de traslado de la autoridad de vivienda. Muchas viviendas de autoridad están ofreciendo un sistema de una oferta. Como está anotado arriba en cuanto a vivienda publica estatal, si el traslado propuesto no acomodase razonablemente su incapacidad, o si la póliza de traslado de la autoridad de vivienda permite que usted rechace una oferta con una buena causa y usted tiene buena causa, usted debe decirle que usted tiene buena causa a la autoridad de vivienda y dar las prueba que usted tiene. Usted puede solicitar una audiencia de queja si el problema no se resuelve.

¿Puedo luchar contra la solicitud de la autoridad de vivienda que me traslade?

Sí. Si usted no está de acuerdo con la razón que dio la autoridad de vivienda por trasladar a su familia, usted tiene derecho de solicitar una audiencia de queja.

En vivienda publica estatal y federal, la autoridad de vivienda debe notificarle a usted por escrito de cualquier traslado propuesto. La autoridad también debe darle la razón por el traslado y avisarle que usted tiene el derecho de solicitar una audiencia de queja si usted no está de acuerdo con la decisión de la autoridad de vivienda de trasladarlo.

Entonces si por ejemplo, el traslado se requiere dado al tamaño de su familia, pídale a la autoridad de vivienda una explicación especificando la razón por la decisión. Usted tiene derecho de conocer la razón y de iniciar una queja si usted no está de acuerdo con la decisión.


Produced by LACCM and MLRI
Last updated December 27, 2004


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