Sumario
Pasar por una separación o divorcio, o abandonar una relación abusiva no es fácil. Su vida es trastornada, y si tiene hijos, sus vidas también son trastornadas. Si usted tiene hijos menores, las responsabilidades legales, financieras, y los asuntos emocionales son aún más complicados. Es una etapa muy tensa para los hijos.
El propósito de este manual es el dar a usted información acerca de cómo la ley lidia con custodia de menores y derechos de visitación. Este le ayudará a pensar acerca de asuntos legales que usted deberá considerar al resolver cuestiones tales como:
- ¿Donde van a vivir los niños?
- ¿Con quien van a vivir?
- ¿Quién tomará las decisiones importantes respecto al bienestar de sus hijos?
- ¿Cómo pueden los niños tener contacto con el padre que no vive con ellos?
Si los padres no se ponen de acuerdo acerca de cómo resolver estos asuntos, pueden recurrir a la corte y el juez decidirá acerca de custodia y visitas. Este manual le ofrece información acerca de cómo los jueces toman estas decisiones.
Al usar este manual es importante que recuerde que cada caso es diferente. Este manual provee solamente información general. No es un substituto por asesoría legal individual.
Si usted necesita asesoramiento acerca de cómo proceder un su caso particular, especialmente si los dos progenitores no están de acuerdo en terminar la relación, o si usted está tratando de abandonar una situación abusiva, usted debe hablar con un abogado.
¿Cuales cortes toman decisiones acerca de custodia y visitas?
La mayoría de decisiones acerca de visitas y custodia son tomadas por jueces de la Corte de Tutela y Asuntos de Familia. Casos de custodia y visitas pueden ser parte de un caso más grande tal como un divorcio, pero también puede solamente ser un caso de custodia o de derechos de visitación. Los tipos de casos de que las Cortes de Tutela y Familia se encargan y que pueden incluir asuntos de custodia o visitas son casos de “derecho de familia” tales como divorcios, casos envolviendo determinación de paternidad de niños cuyos padres no están casados el uno al otro, casos de apoyo de menores, y separaciones legales. Cortes de Tutela y Familia también se encargan de casos de prevención contra el abuso (Ordenes de Restricción 209A) y ellas pueden tomar decisiones respecto a custodia mientras están lidiando con un orden 209A.
Cortes del Distrito y La Corte Municipal de Boston también manejan los casos 209A, y como parte de un caso de prevención de abuso 209A, estas cortes pueden emitir una orden de custodia.
Es importante recordar que si una corte de Tutela y Familia ha emitido previamente una orden de custodia, cuando una Corte del Distrito o la Corte Municipal de Boston emita una orden de prevención 209A contra el abuso, dicha orden no puede incluir una orden de custodia.
También, si las partes en un caso 209A más tarde están envueltos en cualquier caso en la Corte de Tutela y Familia el cual incluye a los niños, cualquier orden expedida más tarde durante el caso procesado por la Corte de Tutela y Familia substituye (o reemplaza) la orden previa de custodia emitida bajo el caso 209A.
¿Cuales son los diferentes tipos de acuerdos de custodia en massachusetts?
Hay diferentes tipos de acuerdos de custodia los cuales son apropiados en diferentes situaciones. Los siguientes acuerdos son definidos por ley:
Custodia legal exclusiva
Custodia legal exclusiva significa que uno de los padres tiene el derecho y responsabilidad para tomar decisiones mayores respecto al bienestar del niño. Esto incluye asuntos relacionados a la educación, cuidado medico, así como desarrollo emocional, moral y religioso.
Custodia legal conjunta
Custodia legal Conjunta significa responsabilidad mutua y compromiso de ambos padres en las decisiones más importantes respeto al bienestar del niño. Esto incluye asuntos relacionados a la educación, cuidado médico, y desarrollo emocional religioso y moral.
Custodia física exclusiva
Custodia física exclusiva quiere decir que un hijo (o hija) reside y esta bajo la supervisión de uno del los padres, sujeto(a) a visitas razonables del otro padre, a menos que la corte decida que dichas visitas no están en el mejor interés del menor.
Custodia física conjunta
Custodia física compartida significa que la niña (o niño) tiene establecidos periodos de tiempo para residir y estar bajo la supervisión de cada uno de los padres; y que la custodia física es compartida por los padres de manera que asegura al niño(a) contacto frecuente y continuo con ambos padres.
Si no he ido a la corte, ¿quien tiene custodia de los niños?
Cuando los padres están casados uno al otro, ambos padres comparten la custodia legal de los niños a menos y hasta que una corte ordene algo diferente. Cuando los padres no están casados uno al otro, la madre tiene custodia exclusiva legal y física a menos y hasta que una corte decide algo diferente. Esto es así aún si el padre formalmente ha reconocido la paternidad del menor.
¿Que reglas o normas usan los jueces para tomar decisiones de custodia?
En una disputa entre los padres de un menor, la juez asigna custodia basada en lo que ella considera ser “el mejor interés para el menor.” Mientras que la norma del mejor interés parece indefinida y general, es, sin embargo, una norma centrada en el niño(a), puesto que requiere a las cortes el enfocarse en las necesidades del niño(a), y no en las necesidades de los padres. La ley demanda que las cortes tomen sus decisiones de custodia cediendo la custodia del niño(a) al padre (o madre) quien la corte considera podrá satisfacer mejor las necesidades del menor.
La ley estipula que al emitir una orden o sentencia referente a la custodia de un menor “los derechos de los padres deben, en ausencia de mala conducta, ser considerados como iguales, y el bienestar del menor debe determinar quien tendrá la custodia. Al considerar la felicidad y bienestar de los niños la corte debe tener en cuenta si el modo de vivir, pasado o presente, afectarán adversamente su salud física, mental, moral o emocional.”
Si padres casados presentan una demanda de divorcio o custodia ellos automáticamente tienen custodia legal conjunta temporal de sus hijos, pero la corte puede asignar custodia temporal exclusiva legal a uno de los padres si la corte decide por escrito custodia legal temporal conjunta no está en el mejor interés del menor.
Si la corte va a tomar una decisión acerca de si otorgar o no custodia legal conjunta temporal, esta debe considerar “todos los actos relevantes inclusive pero no limitado a, si un miembro de la familia abusa alcohol u otras drogas, o ha abandonado al niño, y si los padres tienen una historia de ser capaces y estar dispuestos a cooperar en asuntos que conciernen al menor.”
Además, si la corte intenta asignar custodia temporal o custodia legal permanente conjunta o custodia temporal conjunta o custodia física conjunta, y existe o ha existido una orden de restricción o prevención contra el abuso, la corte debe entonces, hacer determinaciones por escrito para justificar dicho fallo en otorgar custodia conjunta.”
La ley profiere que al expedir cualquier orden de custodia las cortes deben considerar evidencia de abuso pasado o presente hacia uno de los padres o del niño(a) como factor en contra del mejor interés del menor.
Si la corte decide o encuentra que ha existido un patrón de abuso o un incidente serio de abuso, entonces habrá una presunción refutable lo que quiere decir que no está en el mejor interés del menor el ser ubicado bajo la custodia legal o física exclusiva, custodia legal conjunta, o custodia legal física conjunta con el padre abusivo.
Esta presunción significa que si la corte decide que ha existido una historia de abuso, entonces la corte debe asumir que no es en el mejor interés del menor el ser colocado bajo la custodia del padre abusivo. Refutable quiere decir que el padre abusivo tiene el derecho de desafiar (contestar, para tratar de probar lo opuesto) dicha presunción.
Para niños nacidos fuera del matrimonio la madre del menor automáticamente tiene la custodia a menos que una Corte de Tutela y Familia decida algo diferente. La Corte de Tutela y Familia puede asignar custodia física legal o custodia legal conjunta solamente si los dos padres están de acuerdo, o si la corte determina que los dos padres han ejercitado con éxito responsabilidad conjunta por el cuidado y bienestar del menor previamente al inicio del caso, y que tienen la habilidad de planear y comunicarse el uno al otro en lo concerniente al mejor interés del niño.
Derechos de visitación
Usualmente cuando uno de los padres tiene la custodia física el otro tiene derechos de visitación con los niños.
Calendarios de visitas
Frecuentemente hay un calendario de visitas. El siguiente es un ejemplo de un calendario de visitas:
Visitas cada dos semanas de viernes a las 6.00 p.m. a domingo a las 3.00 p.m. y en los fines de semana alternativos sábado de 9.00 a.m. hasta las 5.00 p.m. y una visita entre semana después de la escuela los miércoles de 3.00 p.m. a 6.00 p.m.
Este es solamente un ejemplo de un calendario de visitas. Su calendario de visitas debe estar basado en las necesidades de su niño(a) y en el calendario diario de cada uno de los padres.
Visitas razonables
Si los padres se pueden comunicar fácilmente, a veces no necesitarán un calendario de visitas. En ves de eso los padres dejan visitas flexibles y acuerdan entre sí el calendario. Las cortes se refieren a estos acuerdos como “visitación razonable.”
Si la comunicación entre los padres no es muy buena, es mejor tener un calendario detallado para que los padres no tengan que estar en contacto continuo tratando de ponerse de acuerdo respecto a las visitas de cada semana.
Visitas supervisadas
En ciertas situaciones, puede no ser seguro dejar al niño solo con uno de los padres durante las horas de visita. En estas situaciones, se puede llegar a un acuerdo de visitas supervisadas. Visitas supervisadas significa que una tercera persona, preferiblemente alguien que los dos padres están de acuerdo es confiable, y –en cuanto sea posible alguien con quien el /la menor se sienta cómodo(a)- esté presente durante la visita y se asegure que el niño este seguro y que el padre visitante se comporte apropiadamente. Generalmente, el supervisor puede parar la visita si el o ella tiene razón para creer que el niño no está seguro durante la visita.
Hay centros de visitas supervisadas y otras agencias en Massachusetts que proveen visitas supervisadas.
Centros de visitas supervisadas pueden ser apropiados cuando el padre visitante tiene un problema abuso de alcohol o drogas, u otro problema que sugiere que él puede poner al niño en peligro si se queda solo con el menor.
Visitas cuando uno de los padres ha agredido al otro
Si ha habido violencia entre los dos padres, frecuentemente no es seguro para ellos estar en contacto durante las visitas. A veces el agresor usa las visitas como pretexto para tener contacto y continuar controlando al otro.
En algunas situaciones su niño puede estar a riesgo durante las visitas con el padre que ha abusado de usted. En estas situaciones, considere visitas supervisadas.
Tenga un calendario claro de visitas
Cuando ha habido abuso doméstico, es importante el tener un calendario claro de visitas. Un calendario claro de visitas hará posible que las visitas tomen lugar sin que los padres tengan que estar en contacto uno a otro.
Escoja una tercera persona para dejar y recoger los niños(as)
Una buena manera de evitar contacto con un padre abusivo durante las visitas a sus hijos, es tener una tercera persona – alguien en quien las dos partes confían y están de acuerdo- para dejar y recoger a los niños antes y después de las visitas. Si la visitas son supervisadas, uno de los padres puede dejar el /los niño(os) en el lugar donde se llevará a cabo la visita e irse antes que el otro llegue.
Escoja a una tercera persona a través de quien la comunicación sobre las visitas puede ser llevada a cabo
Aún con un calendario claro de visitas, habrá veces cuando debe haber comunicación acerca de las visitas. En situaciones de violencia doméstica frecuentemente es mejor que los padres no tengan comunicación directa. Una buena alternativa para evitar esto es escoger un tercero con quien los dos padres se pueden comunicar si uno de ellos necesita cambiar planes de visita. Esto permite que los dos padres cambien planes sin tener contacto directo.
Pida visitas supervisadas
Frecuentemente, es importante para la seguridad del niño que las visitas entre el padre agresor y el menor sean supervisadas. Esto es porque en muchas situaciones, donde ha existido abuso de uno de los padres contra el otro, el agresor ha cometido o cometerá abuso contra el niño(a). También, porque en muchas situaciones el niño(a) ha sido atemorizado, o traumatizado al presenciar el abuso contra uno de sus padres y se sentirá inseguro en presencia del padre agresor, a menos que alguien más esté presente.
Si el otro progenitor de sus hijo(s) no esta de acuerdo con una o más de estas alternativas, y usted considera que un arreglo de este tipo es necesario para la seguridad de sus hijos(as), usted puede solicitar que la corte emita estas órdenes.
Si la corte ha decidido que uno de los padres es un agresor, al ordenar visitas, la corte debe tomar provisiones para la seguridad y bienestar de los niños y la seguridad y bienestar del padre agredido.
La ley dicta que al expedir una orden de visitas a un padre abusivo, la corte debe considerar:
- Ordenar que el intercambio de del niño o niña ocurra en un lugar protegido, o en la presencia de un tercero calificado para esta tarea;
- Ordenar visitas supervisadas por una tercera persona calificada para esta tarea, o un centro de visitas, o agencia;
- Ordenar al padre abusivo para que atienda un programa certificado de tratamiento para prevención del abuso, y complete el mismo a satisfacción de la corte, como condición para las visitas;
- Ordenar que el padre abusivo se abstenga de poseer o consumir alcohol o sustancias controladas (drogas) durante el tiempo de visitas y por 24 horas previas a la visita;
- Ordenar al padre abusivo para que pague los costos incurridos en visitas supervisadas;
- Prohibir que el padre abusivo haga visitas de toda una noche (o que la visita se convierta en una pretexto para el padre abusivo pasar la noche)
- Exigir del padre abusivo una fianza por el retorno sano y salvo del menor;
- Ordenar una investigación o nombrar un guardián ad litem o un consejero para el niño;
- Imponer cualquier otra condición que la corte juzgue necesaria para la seguridad y el bienestar del niño y la seguridad del padre agredido.
¿Como puede haber visitas si yo voy a solicitar una orden de restricción o si ya tengo una?
Si usted va a obtener una orden de restricción, esta orden puede ser diseñada de manera que encaje con sus necesidades de seguridad, y aún permita al otro padre ejercer sus derechos de visitación. Por ejemplo, si usted quiere que los niños visiten a su otro padre o tengan contacto con el otro padre, usted puede pedir al juez que está manejando la orden de restricción que la parte estipulando “no contacto” aplique a usted pero no a los niños.
Si usted tiene una orden de restricción, contra el otro padre de sus hijos, y usted ha estado de acuerdo, o la corte ha ordenado, visitas entre sus niños(as) y el otro progenitor, USTED PUEDE TENER LA ORDEN DE RESTRICIÓN, Y VISITAS AÚN PUEDEN TOMAR LUGAR. Usted puede tener todas las protecciones que necesita en la orden de restricción, y hacer solo los cambios que necesita en la orden para lograr que las visitas tomen lugar. Usted debe consultar a un abogado o a un especialista en violencia doméstica para información acerca de cómo hacer esto. Si usted necesita cambiar la orden de restricción para que las visitas puedan tomar lugar, cualquiera de las cortes, la que ordenó las visitas o la que expidió la orden de restricción, puede hacer estos cambios. Usted, probablemente, tendrá que presentar una “Moción por Modificación” de la orden de restricción.
Cuando una corte en el proceso de expedir una orden de restricción designa esta de modo que el padre de los niños pueda tener contacto con ellos, ESTO NO ES LO MISMO que conceder al padre abusivo derechos de visitación. Por ley, las cortes no están supuestas a otorgar derechos de visitación (esto quiere decir derechos legales que se pueden ejercitar ante la ley) a un acusado bajo un caso de orden de restricción. Derechos de visitación solamente pueden ser establecidos, en un caso de derecho de familia tal como divorcio, o custodia o un caso envolviendo determinación de paternidad para niños los cuyos padres no están casados uno al otro. Derechos de Visitación pueden ser establecidos solamente en la corte de Tutela y Familia.
No derechos de visitación
In situaciones raras, puede estar en el mejor interés del menor no tener ningún contacto con uno de los padres. Un ejemplo es cuando el padre ha abusado e ese/a niño(a) y el niño(a) y el menor, aún en un ambiente con visitas supervisadas, puede estar traumatizado por la presencia de este padre o madre. Ordenes negando derechos de visitación a uno de los padres son raras, pero son emitidas cuando estas son necesarias para proteger el niño(a).
Derechos de visitación y apoyo para menores – ¿existe una conección?
Como regla general, pagos de apoyo para menores y derechos de visitación no están conectados. Una persona que paga apoyo para menores no necesariamente esta autorizada para visitar al menor. De la misma manera falta de pago de apoyo para menores no niega automáticamente los derechos de visitas.
Las cortes otorgan derechos de visitación cuando un juez determina que las visitas son en el mejor interés del menor. Las cortes expiden órdenes de apoyo para menores aplicando las Pautas (guías) de Apoyo para Menores de Massachusetts (Massachusetts Child Support Guidelines).
Preparado por
Massachusetts Law Reform Institute