¿Puede hacer algo la Corte de familia para impedir que la otra parte oculte bienes?
Sí. Con carácter efectivo desde el 1 de enero de 2000, entró en vigor una nueva regla que provee que en casos de manutención por divorcio y por manutención por separado, se impide automáticamente a ambas partes, por orden de la corte, la venta, ocultación o transferencia de bienes inmobiliarios o personales. La propiedad personal incluye bienes como cuentas bancarias. Esta es una regla de la corte, Regla 411.
¿Pueden las cortes de familia congelar los bienes de la otra parte y poner estos bienes a disposición de la manutención de los hijos?
Sí. La Corte de familia tiene poder de adjuntar o congelar cuentas bancarias y otros bienes financieros y ponerlos a la disposición de la manutención de los hijos. Sin embargo, la corte no es capaz de adjuntar bienes a no ser que usted sepa dónde se encuentran, como por ejemplo, en qué banco. El procedimiento es complicado.
¿Cómo se recaudan los pagos para la manutención de los hijos?
La ley requiere que los pagos para la manutención de los hijos se hagan a la División de cumplimiento de la manutención de los hijos del Departamento de Hacienda [Child Support Enforcement Division of the Departamento of Revenue (DOR)]. El DOR le mandará a continuación la manutención de los hijos a usted. La ley también requiere que la manutención de los hijos sea pagada por el empleador del obligado, deduciéndola del cheque de salario del obligado. Esto se llama asignación de ingresos. Cuando usted obtiene una orden de manutención de los hijos en la Corte de familia, usted completa y entrega un Impreso de Solicitud de Cumplimiento de la manutención de los hijos a la oficina del DOR de la corte.
¿Qué puedo hacer si consigo una orden de manutención de los hijos y el otro cónyuge desobedece la orden no pagándola?
Puede presentar una Demanda por desacato, que es un caso legal que solicita de la corte que obligue a la persona desobediente a obedecer una orden de la corte, como una orden de manutención de los hijos, al declarar a dicha persona en “desacato a la corte”. La orden de comparecencia que emite la corte en un caso de desacato requiere que la persona que ha cometido la presunta falta de cumplimiento de una orden se presente ante la corte en una fecha determinada, y muestre a la corte por qué la corte no debe declarar a dicha persona en desacato.
La corte puede obligar a una persona que ha sido declarada en desacato a la corte a obedecer la orden, ordenándole que pague la manutención de los hijos que permanezca impagada (todo de una vez o en plazos regulares), mandándole que participe en una búsqueda de trabajo supervisada por la corte (si la persona alega que ha sido incapaz de pagar la manutención de los hijos por haber estado desempleada), u ordenando que la persona ingrese en prisión.
Existe un impreso de la corte para la Demanda por desacato.