Buscar en éste web site:

Huespedes

 
  1. ¿Quién es considerado como un huésped en vivienda publica?
  2. ¿Puedo tener huéspedes en vivienda publica?
  3. ¿Si soy incapacitado y vivo en vivienda publica, puede alguien dormir en mi departamento para cuidarme?
  4. ¿Soy responsable por la conducta de mis huéspedes en vivienda publica?
  5. ¿Qué puedo hacer si la autoridad de vivienda dice que tengo “un huésped no autorizado”?

¿Quién es considerado como un huésped en vivienda publica?

En general, un huésped es alguien que no aparece en su contrato de tenencia y que no es un miembro de su hogar. Pero un huésped se define diferente dependiendo si usted vive en vivienda publica estatal o federal.

Importante:

Simplemente porque alguien es pariente no quiere decir que él o ella es automáticamente un miembro del hogar. Usted debe consultar la autoridad de vivienda antes de permitir que alguien se mude a su departamento. Muchos inquilinos se meten en problemas con la autoridad de vivienda cuando permiten que personas se muden a sus departamentos sin solicitar permiso.

Vivienda publica estatal

Si usted vive en vivienda publica estatal, un huésped se define como una persona que está en su desarrollo de vivienda porque usted o alguien en su hogar lo invito. Este individuo no tiene que estar quedándose en su departamento.

Vivienda publica federal

Si usted vive en vivienda publica federal, un huésped se define como una persona que se está quedando con usted por un tiempo con su permiso o con el permiso de otra persona en su hogar.

Nietos

Si sus hijos o nietos no son parte de su hogar o no aparecen en su contrato de tenencia, lo más probable es que sean huéspedes. Sus nietos se pueden considerar como miembros de su hogar (y entonces no huéspedes) si viven con usted frecuentemente. Pero usted debe informar a la autoridad de vivienda que ellos viven con usted y la autoridad de vivienda debe calcular su renta para reflejar el hecho que ellos viven con usted.

¿Puedo tener huéspedes en vivienda publica?

Usted tiene el derecho de tener huéspedes que lo visiten. Pero usted necesita familiarizarse con las reglas que aplican a usted, porque si la autoridad de vivienda cree que alguien que se está quedando con usted más tiempo de lo permitido, pueden tratar de desalojarlo por tener “un huésped no autorizado.” También es posible que digan que usted no ha reportado todos los miembros y ingreso de su hogar y que requieran que usted pague más renta.

En general, no hay reglas que limitan cuando y por cuanto tiempo un huésped puede visitarlo durante el día. Pero sí hay reglas que establecen cuantas noches un huésped puede quedarse (viviendo con usted por un tiempo o quedándose por un periodo de tiempo extendido). Estas reglas son diferentes en vivienda publica federal y estatal.

Nota:

En ningún caso puede subir el número de huéspedes arriba del máximo permitido por el Código Estatal de Sanidad.

Vivienda publica estatal

En vivienda publica estatal, hay regulaciones especificas que dicen cuantas noches un huésped se puede quedar en el departamento. Un huésped no se puede quedar a dormir más de 21 noches durante un periodo de tiempo de 12-meses. Usted puede pedir una extensión de ese tiempo si usted tiene una buena razón (o buena causa) y usted debe solicitarlo antes de que acabe el limite de 21-noches. Si la autoridad de vivienda le da a usted permiso, lo debe hacer por escrito. Asegure pedir una copia de esta carta. Usted la necesitará si la autoridad de vivienda después lo acusa de violar el contrato de tenencia.

Vivienda publica federal

Las autoridades de vivienda establecen sus propias pólizas en cuanto a huéspedes. No hay reglas especificas sobre cuantos días por año un huésped se puede quedar con usted. Para averiguar lo que dice la póliza de la autoridad de vivienda, lea su contrato de tenencia. Debe decir cuanto tiempo alguien se puede quedar en su departamento, cuantos huéspedes usted puede tener a la vez, y los procedimientos que usted debe seguir si usted quiere que un huésped se queda más tiempo de lo que permite el contrato. Revise su contrato de tenencia con mucho cuidado antes de permitir que un huésped (aun un miembro de su familia) se quede con usted por no importe cuanto tiempo. Pólizas demasiado restrictivas (como las que requieren el permiso de la autoridad de vivienda por cualquier huésped que se queda a dormir) se pueden cuestionar en corte.

Si un huésped se está quedando por un periodo de tiempo más allá de la limitación contenida en su contrato de tenencia, es posible que usted quiera considerar solicitar que el huésped sea agregado a su contrato. La autoridad de vivienda puede someter a una revisión esa persona (determinar si es probable que él o ella sea un buen inquilino.) La aprobación de la autoridad de vivienda se necesita antes de que la persona pueda ser agregada a su hogar. Es posible que también haya casos cuando el inquilino debe considerar si el huésped va a ser un asistente a largo plazo que duerme en su hogar, que es necesario dada la incapacidad de alguien en el hogar.

¿Si soy incapacitado y vivo en vivienda publica, puede alguien dormir en mi departamento para cuidarme?

Si usted está incapacitado y requiere la asistencia de un asistente de cuidado personal que vive con usted, entonces usted y el asistente de cuidado personal pueden ser elegibles de ocupar su departamento. Para cualificar como asistente que vive con usted, la persona que le asistirá debe ser esencial a su cuidado y bienestar y estar viviendo en la unidad para proveer los servicios de apoyo necesarios. Bajo las reglas estatales, un asistente de cuidado personal también debe ser pagado por el valor justo de dada asistencia y no viviría en la unidad excepto para proveer dada asistencia. Usted le debe pedir permiso para tener un asistente de cuidado personal de planta.

Asistentes de planta tienen que seguir las mismas normas que los otros miembros del hogar en cuanto a elegibilidad, admisión, y conducta. Pero el ingreso del asistente de planta no se usara para calcular la renta. También si su incapacidad para y usted ya no cualifica para la asistencia de un asistente de planta, el asistente tendrá que quitar el departamento y ya no será elegible o permitido de vivir con usted.

En vivienda publica, un asistente de planta que está viviendo en el departamento debe ser contado cuando la autoridad de vivienda determina el tamaño de su departamento. Aun si el asistente no trabaja de tiempo completo y solamente está allí en la noche o ciertos días, el asunto del tamaño del departamento puede ser un problema.

Si el asistente de planta es un pariente, usted necesitara ver si quiere pedir que sea aprobado como asistente de planta (que quiere decir que esa persona tiene otro lugar donde vivir y su ingreso no será contado al determinar cual es su renta), o si la persona debe ser contada como un miembro del hogar (que quiere decir que no tienen otro lugar donde vivir y su ingreso será contado al determinar cual es su renta).

¿Soy responsable por la conducta de mis huéspedes en vivienda publica?

Cuando sus huéspedes están en la propiedad de la autoridad de vivienda, son sujetos a las mismas reglas que usted y usted es responsable de su comportamiento. Si su huésped rompe las reglas, la autoridad de vivienda puede iniciar un caso de desalojamiento contra usted.

Nota:

En vivienda publica estatal, un inquilino solamente puede ser desalojado por el conducto de un huésped cuando el inquilino supo o debió saber que había una posibilidad que el huésped no se comportaría bien.

Específicamente, su huésped no puede hacer las siguientes cosas:

  • Molestar otros inquilinos y comportarse de una forma que no es tranquila, incluyendo haciendo ruidos demasiados fuertes.
  • Participar en actividad criminal en el departamento, en la propiedad de la autoridad de vivienda o cerca de la propiedad.
  • Dañar la unidad o cualquier otra propiedad de la autoridad de vivienda.
  • La autoridad de vivienda puede requerir que un inquilino pague los daños causados por un huésped.

Vivienda publica estatal

Si usted vive en vivienda publica estatal, su huésped tampoco puede hacer las siguientes cosas:

  • Lastimar, amenazar, o molestar de una manera no razonable a los oficiales y empleados de la autoridad de vivienda.
  • Maltratar la electricidad, calefacción, tuberías, u otros servicios de utilidad o instalar cualquier electrodomésticos o cama de agua sin tener el permiso de la autoridad de vivienda.
  • Mantener mascotas sin permiso.
  • Alterar o hacer construcción a la unidad.
  • Interferir con los detectores de humo u otro equipo de seguridad contra incendios.

Vivienda publica federal

Además de las cosas mencionadas arriba, si usted vive en vivienda federal, sus huéspedes no pueden participar en actividades criminales relacionadas con drogas en o fuera de la propiedad. Un inquilino puede ser desalojado por la actividad de droga de un huésped en o afuera de departamento aún si el inquilino no sabía que esto sucedería.

Si el malhechor era un huésped y la autoridad de vivienda no tiene prueba que usted sabía de la actividad, o si la actividad no tomó lugar en o cerca de la propiedad de la autoridad de vivienda, como cuestión de ley estatal, usted tendrá la oportunidad de tener una audiencia de queja antes de que lleven a usted a corte. Esto es cierto aún si usted es un inquilino federal.

La ley no es clara sobre si una vez que el caso llega a corte, usted tiene los derechos usuales bajo la ley estatal para tratar de prevenir el desalojamiento al mostrar:

  1. 1) que usted no sabía o no tenía la oportunidad de obtener información sobre el malhecho del huésped o miembro del hogar, o
  2. 2) que usted tomó todos los pasos dentro de su poder para prevenir futuros mal hechos una vez que usted supo del mal hecho. Algunas cortas en Massachusetts han dicho que inquilinos federales no tienen estos derechos de la ley estatal.
    1. Una orden temporaria de 10-días (llamada una orden de interdicto temporaria).
    2. Una orden que está en efecto mientras un caso está pendiente (se llama una orden interlocutoria). Esta orden debe ser de duración fija y no puede durar más que un año. Una autoridad de vivienda puede pedir que se extienda este tipo de orden por una buena razón.
    3. Una orden permanente prohibiendo que alguien haga algo (se llama un mandato de prohibición permanente). Este tipo de orden solamente se puede obtener después de una audiencia completa.
    • causado daño físico serio a un inquilino o empleado de la autoridad de vivienda,
    • repetidamente destruido, destrozado o robado la propiedad de un inquilino o de la autoridad de vivienda,
    • tenido armas o explosivos,
    • vendido drogas, o
    • cometido un crimen de derechos civiles en o cerca de la propiedad de la autoridad de vivienda.
    • Una copia del contrato de tenencia de esa persona mostrando donde viven.
    • Una copia de la licencia de conducir que claramente indica la dirección de esa persona.
    • Copias del exterior de sobres con la dirección de la persona, como cuentas de utilidad, cuentas de pago de automóviles, o cuentas de tarjetas de crédito.
    • Una declaración firmada por la persona diciendo que él o ella no vive con usted y que da su dirección actual.
  3. ¿Qué puedo hacer si la autoridad de vivienda dice que tengo “un huésped no autorizado”?

    Las autoridades de vivienda tienen reglas especificas sobre cuanto tiempo alguien se puede quedar con usted como huésped. Si usted tiene a alguien quedándose con usted más tiempo del permitido por la autoridad de vivienda, esa persona se considera como un “ocupante no autorizado.”

    Si usted tiene un ocupante no autorizado, usted debe decirle a esa persona que se vaya de inmediato. Usted está violando su contrato de tenencia y las reglas de vivienda publica, y la autoridad de vivienda puede iniciar el proceso de desalojamiento contra usted. Pero si usted le pide al huésped que se vaya, es posible que usted pueda evitar el proceso de desalojamiento al firmar un acuerdo con la autoridad de vivienda que dice que usted no permitirá que ese huésped viva en su departamento.

    Si usted no tiene un ocupante no autorizado, usted primero necesita averiguar exactamente quien la autoridad de vivienda cree que es su huésped no autorizado. Una vez que usted sabe quien la autoridad de vivienda cree que está viviendo con usted, usted debe juntar evidencia para mostrar que esa persona no vive con usted. Ejemplos de este tipo de evidencia incluyen lo siguiente:

    Una vez que usted tiene la evidencia, escriba una carta a la autoridad de vivienda y explique la situación. Incluya copias de su evidencia y una explicación clara de la situación. Guarde una copia de esta carta y todos los papeles que usted manda. Usted también puede pedir una junta para describir su situación y evidencia.


Produced by LACCM and MLRI
Last updated November 28, 2005


Encuentre Asistencia Legal

Usted puede ser elegible para asistencia legal. MassLegalHelp le puede ayudar a encontrar asistencia legal en su área.

Encuentre Asistencia Legal

Obtenga ayuda legal

Pregunte a un abogado sobre su problema de vivienda Live Justice