Depende de lo que usted prefiera. Las siguientes son algunas de las cosas en las que debe pensar cuando decide a qué tribunal es mejor acudir:
Viajes y distancias
- Si le resulta difícil llegar a lugares alejados, busque cuál es el tribunal más cercano. Tal vez prefiera elegir el tribunal más próximo a usted. Hay mayor cantidad de Tribunales de Distrito que de Tribunales Sucesorios y de Familia, por lo que el Tribunal de Distrito puede estar más próximo a su hogar.
- Busque los horarios en los que abren los tribunales cercanos. En algunos condados, los Tribunales Sucesorios y de Familia solo abren parte del día. Si concurre a un Tribunal Sucesorio y de Familia cuando no esté abierto, lo enviarán a un Tribunal de Distrito. Podría llamar por teléfono tanto al Tribunal de Distrito cercano como al Tribunal Sucesorio y de Familia de su condado para averiguar cuándo están abiertos.
Ayuda con los papeles y la audiencia
Muchos tribunales tienen defensores legales en el juzgado que pueden ayudarle a presentar una orden de alejamiento 209A. Los defensores legales pueden ser de:
- SAFEPLAN, un programa de la Oficina de Asistencia a Víctimas de Massachusetts (MOVA). Los defensores legales de SAFEPLAN trabajan con programas locales de violencia doméstica.
- El programa de intercesión para víctimas y testigos de la oficina del Fiscal de Distrito;
- Un programa de defensa contra la violencia doméstica; o
Si quieres que alguien te ayude, averigua qué tribunal cerca de ti tiene un defensor legal en el juzgado.
Seguridad
Puede que quieras presentar la demanda en el área donde solías vivir, porque no quieres que la persona abusiva sepa dónde vives ahora. O tal vez prefieras no regresar al área donde solías vivir, debido a que la persona abusiva vive cerca. Es posible que prefieras presentar tu demanda en un Tribunal Sucesorio y de Familia, ya que por lo general solo hay uno por condado e ir allí no permitirá que la persona abusiva conozca en qué ciudad de ese condado vives.
Si el otro progenitor (padre o madre) quiere visitar a sus hijos
El Tribunal de Distrito no tiene autoridad para ordenar un tiempo de crianza (visitas) entre el otro progenitor (padre o madre) y sus hijos como parte de un caso 209A. Si el juez del Tribunal de Distrito pregunta si quiere establecer un calendario de visitas, usted tiene derecho a decir que no.
Nota:
El Tribunal Sucesorio y de Familia puede ordenar visitas en un caso 209A.
Si quiere que las visitas se acuerden de inmediato, tal vez prefiera ir al Tribunal Sucesorio y de Familia para solicitar la orden de alejamiento 209A. Si no quiere que el tribunal tome decisiones acerca de las visitas, tal vez prefiera acudir a un Tribunal de Distrito para obtener su orden de alejamiento 209A. Si comienza en el Tribunal de Distrito y el otro progenitor (padre o madre) quiere visitar a sus hijos, ese padre o madre debería ir al Tribunal Sucesorio y de Familia y solicitar un nuevo caso allí.
Si usted acude al Tribunal Sucesorio y de Familia, debe estar preparado(a) para discutir acerca de las visitas. Si no es seguro que el otro progenitor vea a sus hijos, puede pedir que no haya ningún contacto. Si es seguro que el otro progenitor visite a sus hijos, puede pensar en el tipo de calendario de visitas que usted prefiere. Escríbalo y esté preparado para entregarlo al tribunal. De esa manera, su orden de alejamiento 209A puede establecer un horario de visitas que funcione en su caso.
Piense si las visitas supervisadas podrían ser la mejor opción en su caso.
Si ya existe una orden del Tribunal Sucesorio y de Familia sobre custodia o manutención de menores
Incluso si ya existe una orden del Tribunal de Sucesiones y Familia, un Tribunal de Distrito puede dictar una nueva orden temporaria respecto de la custodia o manutención de menores como parte de la orden de protección 209A.
Pero:
- El Tribunal de Distrito debe enviar una copia de su orden de custodia o manutención de menores 209A al Tribunal Sucesorio y de Familia de inmediato; y
- La orden de custodia o manutención de menores 209A del Tribunal de Distrito solo puede durar hasta 30 días; y
- El Tribunal Sucesorio y de Familia puede reemplazar la orden del Tribunal de Distrito con su propia orden de custodia o manutención de menores en cualquier momento.
En caso de emergencia, un juez del Tribunal de Distrito puede emitir una orden de custodia o visitas que entre en conflicto con una orden del Tribunal Sucesorio y de Familia. Por ejemplo, si la seguridad de un niño está en riesgo, el Tribunal de Distrito podría detener temporalmente las visitas aunque exista una orden del tribunal de familia.
Si la persona que lo (la) ha maltratado enfrenta cargos penales
Si la persona que lo (la) ha maltratado enfrenta cargos penales relacionados con hechos de violencia doméstica hacia usted, tal vez prefiera solicitar una orden de alejamiento 209A en el Tribunal de Distrito donde se esté llevando a cabo ese caso, siempre y cuando corresponda al lugar donde usted vive o solía vivir. De este modo, podrá trabajar con el mismo Defensor del programa de Víctimas y Testigos para ambos casos o los casos podrán programarse juntos, por lo que no tendrá necesidad de tantos desplazamientos para las audiencias.