Custodia y régimen de visitas en caso de violencia doméstica

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Massachusetts Law Reform Institute
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Proteger a los niños de la violencia doméstica es para su bien. Si tiene una orden para la prevención de maltrato 209A, el juez debe considerarla al momento de dictar un fallo en relación a la custodia. No es necesario que usted tenga una orden 209A para que el juez tome en consideración la violencia doméstica. Usted puede hablarle al respecto en su caso.

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Si le demuestro al juez que existe violencia doméstica, ¿cómo deciden la custodia?

Si usted le demuestra al juez que existe violencia doméstica en su relación con el otro progenitor, el juez debe tomar en consideración esta situación. Los niños sufren cuando uno de los padres maltrata al otro.

Si un juez considera que usted ha sido víctima de maltrato por parte del otro progenitor de forma grave o reiterada, no debería darle a este la custodia legal ni física.

Si el juez decide concederle cualquier tipo de custodia (legal, física o compartida) al progenitor abusivo, debe tener un motivo justificado. Asimismo, deberá explicar el motivo por escrito.

Importante

No es necesario que tenga una orden para la prevención de maltrato 209A para demostrarle al juez que el otro progenitor lo/la maltrata.

¿Qué ocurre con la custodia si tengo una orden para la prevención de maltrato 209A?

Una orden para la prevención de maltrato 209A por sí misma no significa que el juez le concederá la custodia exclusiva.

Sin embargo, dicha orden indica que usted ha sido víctima de maltrato por parte del otro progenitor. Es probable que no sea seguro que tome decisiones sobre su hijo/a junto con alguien que lo/la ha maltratado.

Además, una persona abusiva puede utilizar la custodia compartida como una forma de controlar y hostigarlo/la en vez de hacer lo que sea mejor para el/la menor. Por ejemplo, cuando su hijo/a pasa tiempo con el otro progenitor, dicho progenitor puede imposibilitar la planificación o el cumplimiento del horario del régimen de visitas.

Si en su orden 209A se especifica que el otro progenitor no puede contactarse con usted, el juez tiene un motivo justificado para darle a usted la custodia legal exclusiva. El otro progenitor no puede participar en la toma de decisiones importantes sobre su hijo/a si no tiene permitido contactarse con usted.

Si su orden 209A especifica que el otro progenitor no puede ponerse en contacto con su hijo/a, el juez tiene un motivo justificado para ordenar la custodia física exclusiva. Una orden 209A que establece que el otro progenitor no puede ponerse en contacto con su hijo/a significa que el juez ha determinado que no es seguro que se contacte con el/la menor.

Si usted está casado/a con el otro progenitor y tiene una orden 209A, el juez solo puede otorgar la custodia legal o física compartida si este explica por escrito por qué considera que la custodia compartida funcionará y será para el beneficio del/de la menor.

Por lo tanto, si tiene un orden 209A contra su cónyuge, el juez solo puede conceder la custodia legal o física compartida si explica por escrito los motivos por los que la custodia conjunta es una buena decisión.

¿Qué ocurre con el régimen de visitas cuando un progenitor ha maltratado al otro?

Si ha habido violencia entre los padres, con frecuencia no es seguro que estos tengan contacto entre sí durante las visitas. A veces, los padres abusivos utilizarán la visita como una forma de seguir contactándose con el otro progenitor y controlarlo.

En algunas situaciones, su hijo/a puede correr peligro durante las visitas con un padre que lo/la ha maltratado a usted. En estos casos, considere las visitas supervisadas.

Si ha sido víctima de maltrato por parte del otro progenitor, y ha aceptado un régimen de visitas, o el tribunal lo ha ordenado, considere las opciones que se presentan a continuación para hacer que las visitas sean más seguras para usted y su hijo/a.

¿Cómo puedo obtener o modificar una orden de custodia como parte de una orden de alejamiento 209A?

Puede pedir la custodia cuando complete la solicitud de orden de alejamiento 209A. En una demanda 209A, un juez solo puede concederle la custodia a la persona que solicita la protección contra el maltrato.

Solicite al tribunal que le otorgue la custodia en las páginas 1 y 2 de la demanda. En su declaración jurada, escriba por qué necesita una orden de custodia para mantener la seguridad de su hijo/a. Incluya:

  • Lo que ha sucedido y por qué necesita la orden.
  • Las cosas que la persona abusiva ha dicho o hecho, por ejemplo: "Me dijo que buscaría su arma y me dispararía". 
  • Comience con el incidente más reciente: 
    • información sobre lesiones, 
    • si estaban los menores presentes o si salieron heridos, 
    • la intervención de la policía, 
    • tratamientos médicos, 
    • otra asistencia que recibió, o bien 
    • destrucción de la propiedad.

Consulte Cómo escribir su declaración jurada 209A.

Puede presentar una declaración jurada 209A ante un Tribunal de Sucesiones y Familia, un Tribunal del Distrito o un Tribunal Municipal de Boston. Cualquiera de esos tribunales puede incluir una orden de custodia, si no existe ya una, como parte de una orden de alejamiento 209A. 

Si el Tribunal de Sucesiones y Familia ya ha dictado una orden de custodia, el Tribunal del Distrito puede modificarla. No obstante, necesitan tomar algunas medidas adicionales. El Tribunal del Distrito puede realizar una modificación inmediata a la orden de custodia si se trata de una emergencia, y está en riesgo la seguridad del/de la menor.

Importante

Algunos jueces y secretarios del Tribunal del Distrito y del Tribunal Municipal de Boston pueden indicarle que se dirija al Tribunal de Sucesiones y Familia para obtener una orden de protección 209A si hay menores involucrados. Sin embargo, las directrices relativas a la orden 209A señalan que los jueces y secretarios de los Tribunales de Distrito y Tribunales Municipales de Boston no deben enviarlo a otro tribunal. Usted tiene derecho a obtener una orden 209A de un Tribunal de Distrito o un Tribunal Municipal de Boston para proteger a sus hijos/as.

¿Cómo obtengo o modifico una orden de régimen de visitas como parte de una orden de alejamiento 209A?

Usted puede solicitar un régimen de visitas cuando completa una solicitud para una orden de alejamiento 209A. No obstante, solo puede hacer esto si completa la solicitud de la orden 209A en un Tribunal de Sucesiones y Familia.

En la solicitud de orden de alejamiento 209A, diríjase al formulario de Demanda de orden de protección contra el maltrato (página 3), Parte E, Régimen de visitas. Puede marcar uno o más casilleros para pedirle al tribunal que realice lo siguiente:

  • Permitir visitas,
  • No permitir visitas (orden de prohibición de visitas),
  • Permitir visitas solo en determinados centros de visitas, y especificar quién debe pagar estos costos,
  • Permitir solo visitas supervisadas por una persona determinada que usted asigne, y especificar los horarios,
  • Dictar una orden de régimen de visitas solo si un tercero, asignado por usted, lleva y trae a su hijo/a o hijos/as, o bien
  • Otro (escriba aquí).

Consulte un modelo de demanda 209 en la que se solicita al juez que proteja a su hijo/a.

El Tribunal del Distrito puede dictar una orden que anule o modifique la orden de régimen de visitas del Tribunal de Sucesiones y Familia si se trata de una emergencia y está en riesgo la seguridad de un/a menor. El Tribunal del Distrito notificará al Tribunal de Sucesiones y Familia sobre esta modificación, y este último programará una audiencia dentro de un plazo de treinta (30) días.

¿Cómo puedo prepararme para el Tribunal de Sucesorio y Familia si mi expareja es abusiva y manipuladora?

El Programa de Colaboración para la Concientización sobre la Custodia (Custody Awareness Collaborative) ha confeccionado una guía para los sobrevivientes que se enfrentan a un caso de custodia en Massachusetts en el que el otro progenitor le ha hecho daño a usted o a sus hijos intencionalmente.

Esta guía ofrece recomendaciones de sobrevivientes de maltrato, abogados y defensores de víctimas de violencia doméstica. Esta guía puede ayudarle a prepararse para su caso y comprender a las personas y los procesos en el tribunal. También puede ayudarle a saber cómo cuidarse a usted mismo y a sus hijos durante el proceso.

Esta guía no está destinada solo para casos de custodia. Tiene el objetivo de ayudarle a prepararse para cualquier caso en un Tribunal de Sucesiones y Familia.

Los casos de custodia pueden ser largos y agotadores, y algunos temas en la guía pueden parecer negativos. Sin embargo, si la lee, estará mejor preparado para afrontar su caso. 

Consulte laGuía para sobrevivientes sobre casos de custodia en el Tribunal de Sucesiones y Familia de Massachusetts (A Survivor's Guide to Custody in the Massachusetts Probate & Family Court) (2018). En inglés.

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A quién llamar para recibir ayuda por violencia doméstica
Violencia doméstica: a quién llamar para recibir ayuda

Llame al 911 si se encuentra en peligro ahora mismo.

Si no está en peligro inmediato, comuníquese con:

Vea la lista Jane Doe de programas sobre violencia doméstica de Massachusetts y los recursos judiciales de seguridad y asistencia.

Guía para el Tribunal de Asuntos de Familias (en inglés)
Niños y familias_Custodia y régimen de visitas_VD - Guía para sobrevivientes

Descargue Guía de custodia para sobrevivientes en el Tribunal de Asuntos de Familias, Testamentos y Sucesiones de Massachusetts (2018) como un archivo PDF. En inglés.

La guía no es solamente para casos de custodia. Puede ayudarle a prepararse para cualquier caso que se tramite en el Tribunal de Asuntos de Familias, Testamentos y Sucesiones.

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