Deberá ayudar a la División de Servicios de Manutención Infantil del Departamento de Ingresos (DOR) a obtener una orden de manutención infantil, a menos que usted cumpla alguna excepción. Tiene que dar a la DTA cualquier información que tenga sobre el otro progenitor. Es posible que tenga que acudir a los tribunales.
Usted cumple una excepción (llamada «causa justificada») en los siguientes casos:
- Usted o sus hijos sufrirían un «daño emocional o físico grave» si intentaran obtener la manutención infantil. Esto incluye las situaciones de violencia doméstica, sin limitarse a ellas.
- Usted es el abuelo u otro familiar del menor (pero no es ni la madre ni el padre),
- El embarazo fue el resultado de una violación o de un incesto,
- Usted tiene planeado dar a su hijo(a) en adopción, o
- Usted viene de Cuba o Haití, ha llegado recientemente a EE. UU. y el progenitor de uno o más de sus hijos no vive temporalmente con usted, pero está intentando reunirse con usted en cuanto pueda.
El asistente del DTA a cargo de su caso tiene que preguntarle si tiene una causa justificada, y explicarle qué significa este término. Su asistente debería decirle si el DTA necesita alguna prueba. Los cuidadores que estén recibiendo TAFDC por un hijo dependiente pero no por ellos mismos no necesitarán dar pruebas al DTA de esta causa justificada para no cooperar bajo ninguna circunstancia.
Informe al asistente a cargo de su caso si teme que el otro progenitor pueda hacerle daño a usted o a sus hijos, o si cumple con alguna de las otras causas justificadas. Si la causa tiene que ver con seguridad o violencia doméstica, debe ponerle en contacto con un especialista en violencia doméstica de la DTA.
Obtenga más información acerca de TAFDC para sobrevivientes de violencia doméstica.