Adaptaciones razonables para la asistencia sanitaria

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Si tiene una discapacidad, hay leyes que lo protegen de la discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria. Los hospitales, clínicas y otros proveedores médicos deben darle las mismas oportunidades de acceder y beneficiarse de sus servicios y programas que a los pacientes no discapacitados. Siga leyendo para saber qué leyes lo protegen y cómo defender sus derechos.

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¿Qué es la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)?

La ley ADA es una ley federal sobre derechos civiles que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. La ley ADA exige a todas las entidades públicas, privadas y sin fines de lucro que ofrezcan bienes y servicios al público que proporcionen igualdad de acceso a las personas con discapacidad. Igualdad de acceso significa poder participar, obtener o disfrutar de los programas, servicios o beneficios de la entidad. Consulte el sitio web de la ley ADA (en inglés).

¿Qué leyes federales protegen a las personas con discapacidad en los centros sanitarios?

La ley ADA y otras leyes federales se aplican a los centros sanitarios.

  • El Título II de la ley ADA se aplica a los gobiernos estatales y locales. Esto puede incluir hospitales públicos, clínicas y servicios de salud que gestiona el Estado.
  • El Título III de la ley ADA se aplica a las entidades privadas que se consideran «instalaciones públicas». Esto incluye organizaciones sin fines de lucro, hospitales, clínicas y otros proveedores de asistencia sanitaria.
  • La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación también prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Se aplica a cualquier centro de asistencia sanitaria que reciba financiación federal, como Medicaid y Medicare.
  • El Artículo 1557 de la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio prohíbe la discriminación en los programas o actividades de asistencia sanitaria cubiertos.
¿Qué leyes federales protegen a las personas con discapacidad en los centros de atención sanitaria?

La Ley de Instalaciones Públicas de Massachusetts prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en instalaciones públicas. Las «instalaciones públicas» incluyen sitios de asistencia sanitaria como los siguientes:

  • Consultorios dentales,
  • Consultorios médicos,
  • Farmacias,
  • Clínicas,
  • Hospitales, y
  • Residencias de ancianos.

Si cree que se han vulnerado sus derechos civiles en virtud de esta ley, puede presentar una queja en línea ante la oficina del Procurador General de Massachusetts. O llame al (617) 963-2917.

¿A quiénes protege la ley ADA?

La ley ADA prohíbe discriminar a las personas con discapacidad. 

La ley ADA define a una persona con discapacidad como alguien

  • con una «deficiencia física o mental que restrinja una actividad vital importante de manera considerable»
  • con antecedentes o registros de padecer una discapacidad (como un cáncer en remisión), o
  • que otros consideren que tienen una discapacidad. 

Las principales actividades vitales son cosas importantes para la vida cotidiana de la mayoría de las personas. Algunos ejemplos de actividades vitales importantes son los siguientes:

  • respirar, 
  • caminar, 
  • hablar, 
  • oír, 
  • ver, 
  • dormir, 
  • cuidar de uno mismo,
  • realizar tareas manuales, y 
  • trabajar.
¿Cómo ayuda la ley ADA a las personas con discapacidad para que accedan en igualdad de condiciones a la asistencia sanitaria?
Por ejemplo

En 2020, debido al COVID-19, el Departamento de Salud Pública de Massachusetts emitió una política de prohibición de visitas a los hospitales. Sin embargo, esta política impedía a algunas personas con discapacidad acceder en igualdad de condiciones a sus tratamientos. Por ello, el Estado declaró que los hospitales deben proporcionar adaptaciones razonables para determinadas personas de apoyo que ayudan con la comunicación, la toma de decisiones médicas, los cuidados personales y otras necesidades. Consulte Orientación del Procurador General: Derechos de las personas discapacitadas a disponer de adaptaciones durante la Covid-19.

En virtud de la ley ADA, las entidades privadas y públicas deben proporcionar igualdad de acceso a los clientes y miembros del público con discapacidad. Pueden hacerlo mediante adaptaciones razonables. Las adaptaciones razonables son cambios en las políticas, prácticas o normas que deberían dar a las personas con discapacidad igualdad de acceso a instalaciones y servicios. A veces se las denomina como «modificaciones razonables».

¿Cómo puedo pedir una adaptación?

Pueden solicitarlas las personas con discapacidad, o alguien que ellas elijan puede hacerlo en su lugar. Puede ser un familiar, un amigo u otro representante.

No es necesario que la solicitud se haga por escrito, ni que se utilice un idioma determinado. Sin embargo, por lo general es una buena idea hacer la petición por escrito.

Proporcione información detallada sobre su discapacidad y sobre los motivos por los que necesita la adaptación para acceder en igualdad de condiciones al programa o servicio de asistencia sanitaria.

Consulte el siguiente modelo de solicitud de adaptaciones razonables (en inglés, documento en Word).

¿Tendré que demostrar mi discapacidad?

Depende. Es posible que se le pida algún tipo de documentación médica sobre su discapacidad, si esta y/o la necesidad de adaptaciones no son evidentes. Es posible que también tenga que dar información sobre cómo le afecta la discapacidad y por qué necesita las adaptaciones. Puede ser mediante un certificado de su médico u otro proveedor.

¿Es posible que las solicitudes de adaptaciones se rechacen?

Depende del tipo de solicitud. Los proveedores de asistencia sanitaria deberían considerar las solicitudes de adaptaciones caso por caso. Al momento de decidir si una adaptación es «razonable», se tienen en cuenta los dos aspectos que se mencionan a continuación:

  • ¿Es necesaria la adaptación para dar a la persona igualdad de acceso a los programas, servicios o beneficios que proporciona el proveedor?
  • ¿La adaptación propuesta causa dificultades injustas para el programa, los servicios o los beneficios, o los modifica por completo?

El proveedor de asistencia sanitaria no está obligado a ofrecerle una adaptación en los siguientes casos:

  • si es muy costosa, o 
  • si modifica por completo el programa, los servicios o los beneficios que proporciona el proveedor.
¿Pueden ofrecerme una adaptación alternativa?

El hospital u otro centro de asistencia sanitaria puede ofrecerle adaptaciones alternativas. Sin embargo, tal alternativa debe ser eficaz. Puede ser útil hablar con ellos, para ver si pueden llegar a un acuerdo que contemple estas condiciones:

  • funcione tanto para usted como para el personal de atención sanitaria, y
  • proporcione igualdad de acceso.
¿Qué puedo hacer si el hospital o el centro de atención sanitaria rechaza mi solicitud de adaptación?

Comunicarse con la oficina de defensa del paciente o el Coordinador de la ley ADA en las instalaciones. Iniciar un proceso interno de queja o reclamación. 

Presentar una queja en línea ante la oficina del Procurador General de Massachusetts. O llamar al (617) 963-2917.

Presentar una denuncia en virtud del Título III de la ADA ante la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, en línea o por escrito.

Para obtener más información, envíe un correo electrónico al Centro de Representación Pública.

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