Cómo negociar con los cobradores de deudas

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Boston University Civil Litigation and Justice Program
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Si un cobrador de deudas lo está demandando y usted cree que va a perder el caso, tiene la opción de negociar una «liquidación». Básicamente, significa que usted acepta pagar un importe específico para poner fin al caso. Puede negociar con el cobrador de deudas antes o después de que el tribunal dicte una resolución definitiva (la sentencia). Este artículo explica cómo hacer una oferta de liquidación y cómo llegar a un acuerdo sobre un plan de pagos.

Nota: Este artículo corresponde a los tribunales de reclamaciones de menor cuantía y a casos de la justicia civil.

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¿Cuándo puedo hacer una oferta de liquidación?

Puede presentar una oferta de liquidación en cualquier momento después de recibir la notificación de que un cobrador de deudas lo está demandando. En los tribunales de reclamaciones de menor cuantía, usted recibe por correo un escrito de reclamación de menor cuantía y una notificación de juicio.

El mejor momento para negociar con el cobrador de deudas es antes de que el tribunal dicte sentencia en su caso. Esto se debe a que, una vez dictada la sentencia, el cobrador de deudas tendrá más poder de negociación. Es menos probable que el cobrador acepte una liquidación de deudas si tiene una sentencia por el saldo total.

Antes del juicio

Si cree que va a perder el caso, puede ponerse en contacto con el cobrador en cuanto reciba la notificación del caso e intentar liquidar la deuda antes de la audiencia en tribunales.

Tiene derecho a ver pruebas de la deuda antes de acordar cualquier pago. Esto se llama «verificación» o «validación» de la deuda. Vea un ejemplo. Carta a un acreedor solicitando la verificación de una deuda (en inglés). Si no ha recibido ningún documento que explique la deuda antes de la fecha del juicio, puede solicitar ver la prueba en la audiencia. Tiene permiso para esperar hasta después de la revisión de las pruebas para discutir la resolución del caso.

Si acuerda una liquidación antes de ir a juicio, deberá obtener documentación por escrito del cobrador de deudas que acredite que el caso está en vías de resolución. Confirme que el cobrador va a informarle al tribunal de que el caso se ha resuelto. Además, puede llamar al tribunal para reconfirmar que el caso está resuelto para ellos. De lo contrario, si el procedimiento judicial sigue adelante y usted no se presenta en la fecha de la audiencia, perderá el caso en forma automática.

Debe considerar lo siguiente:

  • el importe que debe;
  • si el cobrador tiene documentos u otras pruebas que demuestren que usted debe ese importe;
  • si ha transcurrido el plazo de prescripción de seis (6) años;
  • si era abusivo el «contrato» que suscribió en primer lugar por la deuda, por ejemplo, un contrato con una compañía de tarjetas de crédito;
  • si algún tipo de importe (por ejemplo, tasas) que se le haya cobrado era injusto o ha sido impugnado por usted; y
  • si usted tiene ingresos y bienes protegidos

En estos casos, usted puede tener recursos de defensa que podrían ayudarle a ganar su caso.

En el tribunal y antes del juicio

Es importante que se presente a la audiencia ante el tribunal. En caso contrario, el tribunal puede «dictar sentencia en rebeldía». Esto significa que usted pierde automáticamente el caso.

Si el secretario da inicio a su caso y usted no ha visto la prueba, puede decirle que desea ver la prueba del cobrador de deudas y tener unos minutos para revisarla. 

En estos casos, hay tres resultados posibles: 

  1. acuerdo de liquidación, 
  2. desestimación del caso, o 
  3. sentencia.

Si sigue adelante con el juicio, puede pedirle al juez que desestime el caso o que falle a su favor por un motivo concreto. Si acepta la deuda, pero dice que no puede pagarla, puede firmar un «acuerdo de sentencia». Es posible que se le exijan que realice pagos si el tribunal determina que tiene un salario u otros ingresos no exentos que puede utilizar para el pago.

Después de un juicio, recibirá por correo un «fallo» del tribunal sobre la resolución de su caso o si hubo cuestiones de prueba en la audiencia y el caso fue desestimado. Si el caso se desestima o el fallo es a su favor («Sentencia a favor del demandado»), entonces el caso ha terminado.

Tras un fallo en su contra

También puede negociar y acordar una liquidación después de que se dicte un fallo en su contra («Sentencia a favor del demandante»). Si la sentencia es por el importe total que debe, aún puede conseguir que el acreedor acepte que usted pague menos.

Una vez dictada la sentencia, averigüe quién es el responsable de cobrar la deuda. Para ello, compruebe a quién le debe el pago en el formulario de la sentencia y póngase en contacto con esa persona. También puede ponerse en contacto con el tribunal para obtener los datos del demandante. (El demandante es el cobrador de las deudas o el acreedor). A continuación, podrá negociar con ellos. 

En el tribunal de reclamaciones de menor cuantía, cuando el tribunal falla a favor del cobrador de deudas, suele fijar una audiencia de revisión de pagos. Es posible que tenga más posibilidades de liquidar el caso cuando acuda a la audiencia de revisión del pagos. Usted puede crear un plan de pagos con base en su presupuesto o explicar por qué no puede pagar la deuda. Pero también puede intentar llegar a un acuerdo por teléfono antes de la fecha de la cita de revisión de pagos en los tribunales. Si no se lleva a cabo una audiencia de revisión de pagos, usted puede comunicarse directamente con el cobrador de deudas y solicitar un plan de pagos.

¿Cómo puedo negociar?

¿Qué debe probar un cobrador de deudas ante un tribunal?

Los cobradores de deudas tienen que darle a usted (y al tribunal) cierta información sobre su deuda, conocida como información de «validación».

Por lo general, los cobradores de deudas deben mostrar la siguiente documentación: 

  • la factura de venta*
  • una declaración jurada del acreedor (que incluya el importe de la deuda, el desglose de la misma y cómo se ha calculado), 
  • extractos de cuenta, 
  • una copia del contrato o acuerdo original, y documentación que demuestre que su cuenta formaba parte de la venta (por ejemplo, la lista de cuentas vendidas).

Estos documentos deben poder demostrar lo siguiente:

  1. que usted debe el importe, 
  2. que llegó a un acuerdo con el acreedor, 
  3. que el número de cuenta corresponde a su cuenta, y 
  4. documentación del importe actual que adeuda.

* Importante: Si está tratando con un cobrador que ha comprado su cuenta, debe demostrar la propiedad de la cuenta mediante una «factura de venta». Una declaración jurada del cobrador o extractos de tarjetas de crédito no son suficientes por sí mismos. Pídale que lleve una copia física de la factura de venta. 

Puede solicitar estos documentos en el juzgado o pedir pruebas mediante el envío de una carta de validación de la deuda. A continuación, puede ver un ejemplo. Carta a un acreedor solicitando la verificación de una deuda (en inglés).

A menudo, tanto los cobradores de deudas como los acreedores no tienen todos los documentos necesarios, por lo que es importante pedirlos, ya que esto podría ayudarle a ganar el caso. 

¿Cuánto debo ofrecer al cobrador para resolver el caso antes del juicio?

Es más probable que los cobradores de deudas y los acreedores acepten un pago único global. Esto significa un pago o unos pocos pagos, en lugar de pagos mensuales.

Recuerde que no tiene por qué aceptar el importe concreto que le ofrecen, y que puedes negociar la deuda a la baja. Algunos cobradores están dispuestos a llegar a un acuerdo por el 50 % de lo que dicen que usted debe. Otros pueden querer un 75 u 80 %. Puede empezar con una oferta baja e ir subiendo a partir de ahí. Por lo general, el cobrador empieza con una cifra superior al importe más bajo que está dispuesto a aceptar. Si puede, permita que el otro haga la primera oferta, así sabrá cuál es su punto de partida.

Algunos cobradores también aceptan un plan de pagos a corto plazo por un importe inferior al saldo total. A veces, pueden aceptar que se aplace un proceso judicial para darte tiempo a efectuar los pagos. Otras veces, pueden pedirle que acepte que se dicte sentencia a favor de ellos. Esto significa que le están pidiendo que acepte que ellos ganen el caso.

Si llega a un acuerdo de conciliación, tenga en cuenta estas cosas: 

  • Asegúrese de poder solventar el plan de pagos.
  • Asegúrese de que el documento que firma no diga que es una «sentencia» o «fallo» (a menos que haya aceptado que el cobrador de deudas gane el caso).
  • Asegúrese de que no se devengarán intereses sobre su deuda en el futuro. 
  • Puede pedirle al cobrador que elimine los intereses y las comisiones del saldo de lo que debe. 
  • Las sentencias son registros públicos. Por lo general, no aparecen en los informes de crédito. Pero pueden aparecer en las evaluaciones para otorgar vivienda y empleo.
¿Qué tipo de planes de pago puedo proponer?

Usted puede aceptar pagar el importe de las siguientes maneras:

  • en unos pocos pagos de monto elevado, 
  • en un plan de reembolsos mensuales, o 
  • todo de una vez, si puede permitírtelo. 

Depende de lo que más le convenga.

¿Cómo puedo negociar mi acuerdo para el plan de pagos si decido suscribir uno?

Sepa lo que quiere pedir antes de iniciar las negociaciones. Calcule un plan de pagos realista y haga una propuesta de reembolsos al cobrador de deudas. Para esto, puede hacer lo siguiente: 

  1. Utilice su salario neto mensual y sus gastos mensuales para calcular cuánto podrá pagar cada mes. 
  2. Decida en qué periodo de tiempo podrá realizar los pagos hasta alcanzar el importe total que debe.
  3. Averigüe si tiene ingresos y bienes protegidos. Los acreedores no pueden tomar dinero de esos ingresos protegidos, a menos que usted esté de acuerdo.

Antes de hablar con el cobrador, haga una lista con todo lo que se menciona más arriba y tenga toda la documentación preparada y delante de usted.


Consejo

Si puede pagar un importe mayor en un corto plazo (por lo general, en tres [3] meses), los cobradores suelen estar dispuestos a aceptar menos de la cantidad total que dicen que debe. 

Empiece a negociar con el importe más bajo que pueda y ponga un límite a lo que está dispuesto a llegar. Puede ir ajustando la oferta de a poco, pero siéntase cómodo al ser firme. No deje que lo convenzan para aceptar un plan de pagos que no puede asumir, como pagos más elevados o en menos tiempo. No acepte pagar más de lo que puede permitirse.

Si pierde el caso, usted deberá entonces lo siguiente:

  • el importe que la sentencia dice que debe, 
  • las tasas judiciales, y 
  • los intereses.

Usted podría evitar una sentencia donde se cobren intereses. Si usted acepta una sentencia o la liquidación de un caso mediante un acuerdo, asegúrese de que el cobrador de deudas firme un documento en el que acepta renunciar a todos los «intereses anteriores y posteriores a la sentencia». 

Esté preparado. Debido a su trabajo, los acreedores y los cobradores de deudas son buenos negociadores. Ellos negocian para su propio provecho, no para que usted se beneficie.

Si acepta un plan, registre sus promesas de pago y lo que promete el cobrador. Póngalo por escrito. 

Para obtener más información, consulte ¿Qué ocurre si pierdo el caso de cobro de deuda

¿Tengo que aceptar la oferta que me haga la otra parte?

No, no es necesario que acepte el plan de pago que le ofrecen. Puede negociar. No acepte pagar más de lo que puede permitirse. Si acepta una oferta que no puede permitirse pagar y después incumple el pago, podría haber consecuencias legales. 

Antes de que se dicte sentencia, usted puede negociar todo lo que quiera. Recuerde el monto exacto de lo que puede permitirse pagar y durante qué periodo de tiempo. Inicie las negociaciones con esa cifra en mente. 

Después de que se haya dictado sentencia contra usted, las negociaciones son menos flexibles. Hay un saldo que el tribunal ha determinado que usted debe y que está escrito en la notificación de la sentencia.  Puede hacer el intento de negociar el importe que tiene que devolver. Algunos cobradores también aceptan un único pago o un plan de pagos a corto plazo por un importe inferior al saldo total. Pero tenga en cuenta que el tribunal puede fijar la cantidad por usted (por lo general, en función de sus ingresos) si usted y el cobrador no llegan a un acuerdo. 

Si le proponen un plan que no puede pagar:

Durante las negociaciones, puede decirle al cobrador de deudas que usted no puede solventar ese plan, y normalmente intentará colaborar.  Es muy importante que tenga pruebas de sus ingresos y de las deudas que tiene, en particular, si busca llegar a un acuerdo de liquidación antes de que se dicte sentencia. Si se encuentra ante un tribunal, puede pedirle que revise el acuerdo de liquidación al que ha llegado con el cobrador o acreedor. Sin embargo, por lo general los tribunales no se involucran en los acuerdos de liquidación, a menos que alguna de las partes los infrinja. Para una audiencia de revisión de pagos, el tribunal debe acatar las leyes de ingresos exentos. Consulte «Dinero y propiedades protegidos de embargo».

¿Tengo que intentar pagar la deuda lo antes posible, aun si no puedo hacerlo?

No. Puede negociar un plan de pagos. Recuerde lo siguiente:

  • No es necesario que pague el importe total de una sola vez. Si puede pagar un importe mayor en un corto plazo (por lo general, en tres [3] meses), los cobradores suelen estar dispuestos a aceptar menos de la cantidad total que dicen que debe. 
  • Los intereses se van acumulando sobre el importe de la sentencia. En Massachusetts, se añaden intereses del 12 % anual a la sentencia, a menos que el cobrador de deudas acepte renunciar a los intereses. 
  • Las sentencias de cobro de deudas tienen un periodo de vigencia de 20 años en Massachusetts. Los intereses aumentarán el importe que debe hasta que pague la sentencia. 
  • Solo debe aceptar pagar lo que sabe que puede solventar. 

Consulte «¿Cuánto le debo al demandante y cuándo debo pagar la deuda?»

¿Qué hago si siento que el cobrador me está acosando?

Los cobradores de deudas y los acreedores tienen derecho a intentar cobrar el dinero que usted les debe. Pero usted también tiene derechos. Consulte «¿Cuáles son mis derechos si los cobradores se contactan conmigo?»

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