Deducciones de su recibo de pago

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Si su empleador toma dinero de su recibo de pago, se trata de una "deducción". Algunas personas lo llaman "descuento" o "quita". Los empleadores deben entregarle un comprobante de pago cada vez que le entregan una paga. Este comprobante debe incluir todas las deducciones que se hicieron a su paga. A su empleador solo se le permite descontar algunas cosas.

  1. El empleador debe descontar algo de dinero, como impuestos, o dinero en virtud de órdenes judiciales, como la manutención de menores.
  2. Además, su empleador puede hacer algunas deducciones que usted desea solo si acuerda el descuento con usted, como un plan IRA de ahorros para la jubilación o un plan de salud.
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¿Qué deducciones debe hacer mi empleador de mi recibo de pago?

Su empleador debe descontar:

  • Impuestos estatales y federales,
  • Contribuciones a la Seguridad Social (FICA), y
  • Embargos salariales o asignaciones de ingresos por órdenes judiciales, como los destinados a la manutención de menores.

Nota

Que un empleador no realice los descuentos que le corresponde hacer no significa que usted sea un contratista independiente, a menos que se cumplan otros requerimientos. Conozca más al respecto en Contratistas independientes.

¿Qué otras deducciones puedo solicitar?

Su empleador puede descontar algunas deducciones que usted desea solo si acuerda el descuento con usted. El empleador deberá tener su aceptación por escrito. Estas deducciones incluyen:

  • Pagos a cooperativas de ahorro y crédito,
  • Primas de seguros,
  • Alojamientos y comidas (existen normas al respecto),
  • Contribuciones para pensiones,
  • Cuotas de una unión de trabajadores o tarifas de agencias de servicios,
  • Aportes a obras de beneficencia, y
  • Contribuciones para fondos de bienestar, salud y vacaciones.
¿Qué más puede descontar mi empleador de mi recibo de paga?

Las únicas deducciones que puede descontar su empleador son las que debe hacer obligatoriamente y algunas que pueda haber acordado con usted. El empleador deberá tener su aceptación por escrito. Su empleador no puede hacer otras deducciones de su paga por ninguna otra razón.

Algunas veces, los empleadores toman dinero de su paga para recuperar dinero en efectivo que les falta, o daños a la propiedad. Pero esto no es legal.

Efectivo faltante

Si su empleador cree que usted es el motivo por el que le falta dinero en efectivo, deberá probar que usted cometió un delito. Si su empleador quiere que pague por el efectivo faltante, deberá llevarlo a juicio y probar que usted tomó el dinero. Su empleador no puede simplemente pagarle menos.

Daños a la propiedad

Su empleador no puede descontar de su salario el costo de cualquier daño a la propiedad que usted haya causado.

No puede hacerle quitas o descuentos por:

  • el costo de daños por desgaste general de la propiedad,
  • daños que usted haya causado a su propiedad, ni
  • daños que usted haya causado a la propiedad de otra persona.

Si su empleador considera que ha dañado su propiedad a propósito, puede llevarlo a juicio, pero no puede simplemente decidir descontar el dinero para las reparaciones de su salario.

Gastos comerciales

Su empleador no puede descontar el costo de herramientas, equipo, suministros de limpieza, gasolina, seguros u otros gastos comerciales de salario. Todo estos son "gastos comerciales corrientes" que deberá pagar su empleador. No está permitido que haga que usted los pague.

¿Qué ocurre si llego tarde al trabajo?
Por ejemplo

Si trabaja de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. o 40 horas a la semana, el empleador debe pagarle por la totalidad de las 40 horas.

Si llega a trabajar después de las 9:00 a. m., su empleador solo deberá pagarle por el tiempo que realmente ha trabajado. Por lo tanto, si ingresa a las 10:00 a. m. y sale de todas maneras a las 5:00 p. m., su empleador solo tiene que pagarte por siete (7) horas ese día.

En algunas ocasiones, su recibo de paga no será por el monto completo que esperaba. Puede ser de un monto menor al habitual.

Si le pagan por horas, su empleador solo tiene que pagarle por las horas que ha trabajado, a menos que haya usado el tiempo por enfermedad que había acumulado. Más información en Permisos por enfermedad.

¿Qué ocurre si me empleador me paga más de lo debido?

Su empleador puede equivocarse y pagarle más de lo debido. Solo tiene que pagarle por el tiempo que usted trabajó.

Si su empleador cree que le pagó de más, no puede descontar el sobrepago de su salario

  • en que le pagaron de más, o
  • en cuánto le pagaron de más.

Si usted y su empleador están de acuerdo en que le pagaron de más, incluyendo cuánto, pueden acordar que su empleador haga una deducción de un recibo de pago futuro. Sin embargo, el empleador debe

  • limitar la cantidad de dinero que toma de una vez,
  • no puede reducir su salario por debajo del salario mínimo después de la deducción, y
  • debe darle un plan justo y razonable para que usted le devuelva el dinero.
Si pido dinero prestado a mi jefe, ¿es posible que lo recupere tomándolo de mi recibo de pago?

No. Si le pidió dinero prestado a su jefe, tal persona deberá obtener su permiso por escrito para recuperar el dinero tomándolo de su recibo de pago. Usted debe reconocer esta deuda, y el monto que adeuda. No es necesario que le permita a su jefe tomar el dinero de su recibo de pago.

¿Mi empleador puede hacer que pague por mi uniforme?

No. Si su empleador le pide que use un uniforme, deberá pagarlo él mismo.

Si el uniforme se debe enviar a la tintorería o lavar de algún modo especial, su empleador le debe reembolsar lo que cuesta la limpieza.

Si usted puede lavar el uniforme con el resto de su ropa y no requiere ningún tratamiento especial, su empleador no tendrá que pagarle el costo del lavado.

¿Qué puedo hacer si mi empleador retiene dinero de mi recibo de pago en forma ilegal?

Si su empleador retiene dinero de su recibo de pago en forma ilegal, puede presentar una queja en la Oficina del Procurador General.

Si no está seguro acerca de las políticas que se aplican en su trabajo, comuníquese con la Línea Directa de la División de Trabajo Justo de la Oficina del Procurador general al (617) 727-3465.

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