¿El DUA le pidió que devolviera el dinero que le habían pagado?

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Greater Boston Legal Services
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El Departamento de Asistencia al Desempleado (DUA) de Massachusetts es la agencia que envía los pagos a las personas que piden beneficios por desempleo.

Si el DUA declara que usted recibió un sobrepago, puede oponerse a su decisión. También puede oponerse al monto de sobrepago considerado. Incluso si usted coincide en que recibió un sobrepago, puede no devolverlo si cumple con ciertas condiciones y le pide a DUA una «exención» en la recuperación de su sobrepago.

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¿Qué es un sobrepago?

Es dinero que usted ha recibido y que el DUA no debió haberle enviado. Puede ser que el DUA le haya enviado más dinero que el debido, o que no debiera haberle enviado nada. Esto puede ocurrir por diversos motivos:

  • Si el DUA comenzó a pagarle beneficios por desempleo, pero luego un auditor, la Junta de Revisión o un tribunal revisa su reclamación y decide que usted no es elegible para recibir beneficios, esto revoca la decisión que lo había encontrado elegible. Si el DUA ya le ha enviado dinero cuando no debió haberlo hecho, se trata de un «sobrepago».
  • Si el DUA no obtiene toda la información que necesita, es posible que calcule y le envíe un monto incorrecto. Si le envían más de lo que usted debería recibir, le han enviado un sobrepago por sus beneficios. 

Es muy importante que le transmita la información al DUA lo antes posible, por ejemplo, cuando le pagan un salario por un trabajo. Esta información podría cambiar el monto de los beneficios que usted debería recibir.

¿Qué ocurre cuando el DUA me envía una notificación de sobrepago?

Si el DUA decide que le han pagado de más, usted recibirá una carta, llamada «Notificación de sobrepago».

Si usted no «tuvo la culpa» de causar el sobrepago, podrá solicitar la exención del sobrepago en cualquier instancia del proceso. Si el DUA le otorga su solicitud de exención, no deberá reembolsar los beneficios que el DUA le envió como sobrepago. 

Si no apela una denegación ni solicita una exención, el DUA comenzará a recuperar el monto del sobrepago de sus beneficios del seguro de desempleo (UI) si continúa recibiéndolos. Además, el DUA comenzará a recuperar el monto del sobrepago de sus beneficios de UI si deniega su pedido de exención y usted no apela tal denegatoria. 

El DUA también puede tomar dinero de su reintegro fiscal para tratar de recuperar el sobrepago. 

Por último, si el DUA no puede recuperar todo el sobrepago de su parte y usted necesitara el seguro por desempleo nuevamente en el futuro, el DUA recolectará el resto en ese momento. De todos modos, puede solicitar una exención del sobrepago cuando vuelva a solicitar un UI. Si el DUA lo dispensa del sobrepago en ese momento, no intentará recuperar el sobrepago de sus beneficios.

¿Tengo que devolver el sobrepago o puedo obtener una exención?

Puede calificar para una exención que le permita anular la totalidad o parte de su sobrepago si usted no «tuvo la culpa» de causarlo.  Para obtener una exención, debe demostrar lo siguiente:

  • Que devolver el sobrepago podría causarle dificultades financieras, o
  • Que sería injusto que tuviera que devolverlo, debido a que usted: 
    • se basó en esos beneficios para hacer una compra que de otro modo no habría hecho
    • renunció al derecho a percibir otros beneficios porque estaba cobrando el subsidio de desempleo.

¿Qué es «tener la culpa» de causar el sobrepago?

«Tener la culpa» es mentirle al DUA u omitir intencionalmente parte de la información que necesitan para calcular el monto exacto del seguro por desempleo (UI) que aplica en su caso. Esto incluye no darle al DUA información que, según usted sabe o debería saber, cambiaría la decisión sobre si debe recibir el seguro por desempleo o el monto que corresponde. «Tener la culpa» también es aceptar un cheque del UI que, según usted sabe o debería saber, es incorrecto.

Por ejemplo 

Si usted empezó a trabajar mientras estaba cobrando los beneficios del seguro por desempleo y no informó sobre esos salarios al DUA, «tendría la culpa» por causar el sobrepago. También «tendría la culpa» si usted no tiene hijos dependientes, pero dijo que sí para recibir el subsidio de $25 extra semanales.

El DUA tiene que demostrar que usted tiene la culpa. Si el DUA decide que usted tiene la culpa de haber causado un sobrepago, le enviará una decisión por correo o a su buzón de entrada del UI Online. Si no está de acuerdo con esta decisión, puede apelar la determinación del DUA. Asegúrese de presentar ante el DUA toda prueba que demuestre que usted no tuvo la culpa.

¿Cómo demuestro mis dificultades financieras?

Usted debe además demostrar que devolver los beneficios del seguro de desempleo les causaría dificultades financieras a usted o su familia. Necesita mostrar que pagar el monto lo dejaría a usted y a su familia sin dinero suficiente para cubrir gastos diarios.

Los gastos diarios incluyen lo siguiente:

  • alimentos,
  • vestimenta,
  • alquiler,
  • servicios públicos,
  • seguros,
  • gastos de transporte hacia el trabajo o relacionados con la búsqueda de trabajo, y
  • gastos médicos para usted y su familia.

Presente copias de los recibos de sus gastos.

El DUA determinará que usted es elegible para obtener una exención si le han otorgado lo siguiente:

  • Beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), o
  • Beneficios por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) combinados con beneficios de SSI, o
  • Beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia para Adultos Mayores, Discapacitados y Niños (EAEDC).

Si no puedo demostrar mis dificultades financieras, ¿puedo de todas maneras recibir la exención?

Sí. Si usted no puede demostrar que presenta dificultades financieras, puede demostrar que pagar el dinero al DUA iría en contra de «la equidad y buena consciencia». Esto significa que sería injusto obligarle a devolver los beneficios que recibió como sobrepago por los siguientes motivos:

  • se basó en los beneficios para hacer una compra que de otro modo no habría hecho,
  • renunció al derecho a percibir otros beneficios porque estaba cobrando el subsidio de desempleo.

Por ejemplo, usted fue y compró algo que no habría comprado sin el dinero extra (por ejemplo, una camioneta nueva que ahora no puede devolver). Puede demostrar que tener que devolver el dinero al DUA sería injusto. Y, si tuvo que dejar pasar la oportunidad de obtener otros beneficios como SNAP o asistencia en efectivo, pedirle que devuelva el dinero al DUA sería injusto.

¿Cómo solicito la exención?

Si cree que puede ser elegible para una exención, complete un formulario de Solicitud de Exención.

Puedes hacer lo siguiente:

  • Llamar al Centro de Reclamaciones Telefónicas del DUA y pedir que le envíen el formulario de Solicitud de Exención.
    • El DUA lo enviará por correo electrónico. También puede pedirles que le envíen el formulario de exención por correo postal.
    • Asegúrese de que haya un código de barras del DUA en el margen superior izquierdo, sobre su nombre y apellido.
  • Solicite el formulario de Solicitud de Exención a través de su cuenta de UI Online, en la pestaña «Gestión de Deudas» (Manage Debt).
    • Complete el formulario en línea.
  • Concierte una cita en el Centro de Reinserción Laboral del DUA para que le ayuden a entender los sobrepagos en su cuenta y a solicitar una exención. 

Llene  la solicitud de exención de la forma más completa posible. Haga copias de la información que demuestre que tendría dificultades financieras si debe devolver el dinero. También debería hacer copias de todos los documentos que demuestren que se basó en sus beneficios de desempleo para hacer una compra que no habría hecho de otro modo, o que ha renunciado al derecho a recibir otros beneficios debido a que estaba recibiendo beneficios de desempleo. Si tiene una copia en papel del formulario de Solicitud de Exención, envíe el formulario y sus copias por correo postal a la dirección que aparece en la solicitud. Guarde copias de todo lo enviado.

¿Cómo hago para que el DUA deje de cobrarme el sobrepago mientras solicito la exención?

Si presenta la solicitud de exención dentro de los quince (15) días posteriores al aviso de sobrepago, el Departamento de Asistencia al Desempleado (DUA) no intentará recuperar el dinero a menos que nieguen su exención y la denegación de la exención se vuelva definitiva.

Incluso si el DUA rechaza la exención, usted puede apelar la decisión. Si presenta su solicitud de exención dentro de los quince (15) días posteriores al aviso de sobrepago, el DUA no podrá comenzar a cobrarle los beneficios del sobrepago hasta que termine el proceso de apelación. 

La única forma de asegurarse de que el DUA no cobrará el sobrepago mientras está solicitando una excepción o apelando un rechazo del DUA es prestar atención a los avisos que recibe. Responda todos los avisos dentro de los plazos establecidos, asegúrese de prestar atención a todas las fechas de vencimiento del DUA.

Nota 

En los avisos, el DUA hablará de «recuperación» para referirse al cobro del sobrepago.

Si no realizo la solicitud de exención dentro de los 15 días, ¿puedo hacerlo después?
Por ejemplo

El DUA le envía a José una notificación de sobrepago, ya que la decisión inicial de aceptación de sus beneficios fue «revocada en la apelación». Para cuando recibe la notificación, José está trabajando de nuevo y no pasaría la prueba de dificultades financieras. Un año después, despiden sin causa a José de su nuevo trabajo. Se postula para recibir los beneficios del UI y completa una solicitud de exención del sobrepago, debido a que no tuvo la culpa y pagar el sobrepago le implicaría atravesar dificultades financieras.

Sí. Puede hacerlo en cualquier momento. De hecho, podría convenirle esperar para presentar la solicitud de exención hasta que pueda pasar la prueba de las «dificultades financieras».

Si presenta una solicitud de exención después del día 15, el Departamento de Asistencia al Desempleado (DUA) podría intentar que usted pague los beneficios que le otorgaron como sobrepago hasta que reciban su solicitud de exención.  Sin embargo, una vez que presente su solicitud de exención, la DUA debe dejar de intentar cobrar los beneficios que le otorgaron como sobrepago hasta que tomen una decisión con respecto a su solicitud. Si deniegan su solicitud, también deberán esperar a que haya tenido la oportunidad de apelar esa decisión antes de que comiencen a intentar recuperar los beneficios que otorgaron como sobrepago.

¿Qué ocurre si la DUA rechaza mi solicitud de exención?

Si la DUA rechaza su solicitud de exención, tiene derecho a presentar una apelación. Una vez que usted la presenta, el DUA programa una audiencia. Usted puede presentar más pruebas al DUA antes de la audiencia para demostrar que es elegible para recibir una exención. 

El Departamento de Asistencia al Desempleado (DUA) debe recibir su apelación dentro de los siguientes plazos:

  • Diez (10) días de la fecha de la notificación de rechazo, o
  • Treinta (30) días si usted tiene una causa válida, o
  • Sesenta (60) días o más si usted no pidió la audiencia antes porque el DUA no le brindó la información en su lengua primaria.

Si pierde en la audiencia, puede pedir que la Junta de Revisión analice su caso.

Si la Junta no está de acuerdo con la revisión o con revocar el rechazo a la exención, puede apelar ante el Tribunal de Distrito.

Por último, puede comunicarse con el Director del DUA, Department of Unemployment Assistance, 100 Cambridge Street Suite 400, Boston, MA 02114, dentro del primer (1) año después de la decisión original y pedirle que «redeterminen la decisión según lo que establece la Sección 71 de la ley» (redetermine the decision under Section 71 of the law).

Hay plazos límite estrictos para estas apelaciones. Comuníquese con una oficina de servicios legales para obtener información sobre los plazos de apelación.

Si su situación financiera cambia, puede presentar una nueva solicitud de exención de sobrepago en el futuro.

Si en efecto tengo que devolver el dinero, ¿cómo deberé hacerlo?

El DUA le envía un «estado de cuenta» que muestra el dinero que debe. Le da la opción de enviar un cheque a DUA o pagar con tarjeta de crédito. Puede solicitar un plan de pagos en UI Online.

El DUA no tiene un límite de tiempo para que devuelva el dinero. Pero puede tomar dinero de su siguiente reintegro fiscal o tomar en forma automática el 50% de cualquier beneficio de UI que usted reciba en el futuro si no consigue una exención.

¿Cuándo puedo recibir noticias del DUA después de completar mi solicitud de exención de sobrepago?

Para comprobar el estado de la decisión del DUA sobre su solicitud de exención, llame al Centro de atención telefónica del DUA al (877) 626-6800.

También puede llamar al legislador que representa a su estado para solicitar ayuda.

DUA no recuperará el sobrepago mientras su solicitud de exención esté pendiente.

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Más recursos
Contacte al Departamento de Asistencia al Desempleado
UI - Contact the Department of Unemployment Assistance
  • En internet:  Ingrese al UI en línea para realizar trámites como solicitar el seguro de desempleo (UI, por sus siglas en inglés), apelar una denegación o solicitar beneficios semanales.
  • Por teléfono: Llame al DUA para solicitar ayuda: 877-626-6800. Abierto de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. Puede obtener ayuda en varios idiomas.
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