Cuando usted es Ciudadano(a) de los EE. UU. o Residente Permanente Legal (titular de tarjeta verde), puede solicitar que ciertos miembros de su familia obtengan la residencia permanente legal (una tarjeta verde). Si su familiar ya está en los EE. UU. con un tipo de estatus legal distinto (TPS, DACA, etc.), el proceso es distinto del que seguirían si su familiar está viviendo en otro país.
Las leyes migratorias pueden ser complicadas. Es importante hablar con un buen abogado de inmigraciones antes de realizar la solicitud.
En el proceso legar, realizar este pedido se denomina "solicitud". Si es ciudadano(a) de los EE. UU. puede hacer la solicitud para:
- Su cónyuge,
- Sus hijos,
- Su hermano o hermana (si usted tiene 21 años o más), o
- Su padre o madre (si usted tiene 21 años o más).
Si es residente permanente legal, puede solicitar para:
- Su cónyuge o
- Sus hijos no casados
- Presente una solicitud a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS).
- Cuando se apruebe, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.
- El familiar y usted realizan otras solicitudes con el NVC.
- El familiar es entrevistado por el consulado de EE. UU. o la embajada más cercana a donde vive.
Es posible que algunos de sus familiares ya estén viviendo en los EE. UU. Esto puede deberse a que ya tienen alguna forma de estatus legal, como estatus de protección temporal (TPS), estatus de no inmigrante U, acción diferida para los llegados en infancia (DACA) u otro tipo de visa.
Pero si:
- ingresaron a los EE. UU. sin ser inspeccionados,
- cometieron un delito o contravención en los EE. UU. (incluso delitos menores), o
- tienen una orden de deportación previa,
hable con un abogado de migraciones antes de realizar cualquier solicitud.
Si su familiar no tiene ninguno de estos problemas, puede presentar una solicitud para cambiar su estatus. Debe proporcionar pruebas de su estatus inmigratorio y pruebas de su relación con su familiar.
Si es ciudadano(a) de los EE. UU. y la solicitud es para un familiar directo que ingresó a los EE. UU. con inspección (padre, cónyuge o hijo no casado menor de 21 años), debe:
- Presentar la Solicitud para un familiar extranjero (formulario 1-130), y
- Presentar la solicitud para Registrar residencia permanente o ajustar su estatus (formulario I-485).
Si usted es ciudadano(a) de los EE. UU. y hace la solicitud para un familiar directo que no haya ingresado con inspección (por ejemplo, si cruzó la frontera sin un punto de entrada apropiado) o un familiar no directo (hijos casados, hijos mayores de 21 años o hermanos), debe hacer lo siguiente:
- Presentar la Solicitud para un familiar extranjero (formulario 1-130).
- Puede que más adelante también deba presentar la solicitud para registrar residencia permanente o ajustar su estatus (formulario I-485) O su familiar puede tener que procesar su caso afuera de los EE. UU. o solicitar una exención o perdón del USCIS.
Si usted es un residente permanente legal (titular de tarjeta verde) que hace una solicitud para familiares, debe hacer lo siguiente:
- Presentar la solicitud para un familiar extranjero (formulario 1-130).
- Puede que más adelante también deba presentar la solicitud para Registrar residencia permanente o ajustar su estatus (formulario I-485).
Si realiza la solicitud para su cónyuge, probablemente tenga una entrevista con un funcionario de inmigraciones para asegurarse de que están en un matrimonio de "buena fe". Esto significa que planean tener una vida juntos. Que no se casan solo para los beneficios de la inmigración. Vea ejemplos a continuación.
Cuando es momento de realizar el I-485 para su familiar, también debe hacer lo siguiente:
Cuando realiza una solicitud para un familiar debe demostrar que usted, o alguien más (un patrocinador conjunto) puede brindarle apoyo financiero. Proporcionará esta información en la Declaración jurada de apoyo. Vea más instrucciones sobre Declaraciones juradas de apoyo a continuación. También consulte las instrucciones detalladas sobre estas solicitudes en el sitio web del USCIS.
Puede que algunos de sus familiares ya vivan en los EE. UU. y no tengan estatus migratorio. Si su familiar:
- tiene un estado de inmigración vencido, o
- nunca tuvo un estatus de inmigración, o
- infringió alguno de los términos de una visa temporal,
hable con un experto en inmigraciones para ver si puede realizar su solicitud. Puede que deban solicitar una exención, o permiso especial, para poder calificar para cambiar su estatus. Si su familiar tiene infracciones criminales o de inmigración previas, hable con un experto en inmigraciones.
El proceso entero puede durar entre un año y más de una década. Depende de una cantidad de factores. Los tiempos del caso dependen de si quien solicita es un ciudadano de EE. UU. o residente permanente legal, la relación y si los hijos mayores de 21 años están casados o no.
El caso más rápido es un ciudadano de los EE. UU. que solicite para un padre, cónyuge o hijo (no casado y menores 21 años) que haya ingresado a los EE. UU. con inspección.
El más lento es normalmente un ciudadano de los EE. UU. que busque traer a un hermano o hermana, o a hijos adultos.
Algunos países también poseen esperas más largas que otros. Vea este sitio web de Boletín de visas para obtener información actualizada.
Si su solicitud es para un familiar en el extranjero, debe pagar por el I-130. Una vez aprobado el I-130, el Centro Nacional de Visas (NVC) cobra dos (2) tasas: La tasa de la Declaración jurada de apoyo y la tasa de solicitud de visa.
Si está solicitando para un familiar que ya está en EE. UU., debe pagar el I-130. También debe pagar el I-485, pero este costo depende de su edad.
El USCIS cambia las tasas a menudo. Revise el sitio web del USCIS para la información más actualizada.
No. Es posible evitar la aplicación de algunos cargos de inmigración, pero no es el caso de los I-130 y I-485. Tampoco es posible evitar la aplicación de cargos de NVC.
Deberá:
- Presentar su solicitud I-130.
- Puede que deba presentar una solicitud I-485, dependiendo de si su familiar vive en EE. UU. Para detalles vea las secciones anteriores.
- Mostrar prueba de su estatus de inmigración.
- Mostrar prueba de la relación familiar. Cosas como partidas de nacimiento originales o certificadas.
- Todo documento que no esté en inglés debe ser traducido al inglés por un traductor calificado. Y debe tener un certificado de traducción.
Solicitar para cónyuge
Si solicita para un cónyuge, inmigración quiere más pruebas de la relación. Deben demostrar que se casaron "de buena fe" y no solo por los beneficios de la inmigración. Algunos ejemplos de pruebas incluyen:
- Una copia de su certificado de matrimonio.
- Si usted o su cónyuge ya estuvieron casados anteriormente, copias del certificado de divorcio.
- Fotografías de tipo pasaporte de usted y su cónyuge. Puede conseguir esto en farmacias locales o en la oficina de correo.
- Documentos que muestren que poseen propiedades juntos, como una copia de su hipoteca o documentos que muestren que viven juntos como alquiler, facturas en nombre de ambos o una carta de su casero.
- Certificados de nacimiento de hijos que tuvieron o adoptaron juntos.
- Declaraciones juradas de amigos, familiares, pastores o de todo el que pueda jurar que su relación es de buena fe. Estas declaraciones juradas deberían tener el nombre, dirección, fecha de cumpleaños y lugar de nacimiento de la persona que realiza la declaración jurada. Tienen que estar firmadas. De ser posible, haga notarizar a las mismas.
- Cualquier otro documento que demuestre que es una relación permanente y real. Como fotografías de eventos importantes, o mensajes o correo electrónico que se haya enviado con su cónyuge.
Parte de esta evidencia puede ser difícil de conseguir debido a situaciones financieras. Quizás no tengan un alquiler, o seguro de vida o cuenta bancaria. Si su cónyuge está en el exterior, también puede ser difícil conseguir esta evidencia. Pero inmigración debería revisar toda prueba que presente ante ellos. Puede explicar si hay razones financieras o de otro tipo por las que no posee ciertos documentos.
Puede que al USCIS le parezca sospechoso si no hay mucha evidencia de un matrimonio en buena fe. Si nota que no hay mucha evidencia que demuestre que su matrimonio es real, hable con un abogado de inmigraciones antes de realizar la solicitud de su cónyuge.
Si es ciudadano(a) de los EE. UU. y su familiar es un familiar directo (padre, cónyuge o hijo no casado menor de 21 años), debería haber presentado una solicitud I-485 para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus. Inmigraciones le hará saber si necesitan más información o si debe realizar otra entrevista con ellos.
Debería recibir una notificación de correo o correo electrónico del Centro Nacional de Visas (NVC). Si tiene un abogado, puede que lo reciba el mismo. Dice que el caso fue transferido de inmigraciones al NVC. Su abogado o usted luego debería recibir dos (2) cargos del NVC. Uno es para el procesamiento de la Declaración jurada de apoyo y el otro es para el procesamiento de la Visa de inmigración. Debe seguir las indicaciones para pagar de manera electrónica.
Una vez que paga los cargos, el NVC actualizará su caso en su sistema en línea con el recibo mostrando que pagó. También tiene instrucciones sobre qué hacer luego. Usted debe:
- Presentar el formulario DS-260 de solicitud de visa. Esto se debe presentar en línea. Nota: El formulario DS-260 necesita mucha información detallada sobre la familia del inmigrante, su educación y su experiencia de trabajo. Es necesario que reúna toda esta información antes de comenzar a trabajar en el formulario. Hable con la persona y trabajen en el formulario juntos. En la entrevista, el USCIS les preguntará en detalle sobre la información en el formulario.
- Presentación del formulario I-864 de Declaración jurada de apoyo. Este formulario también se debe presentar en línea y se debe presentar junto con la declaración fiscal federal del año más actual y prueba de ingresos. Vea a continuación para una explicación más detallada de la Declaración jurada de apoyo.
Cargue los documentos de apoyo que necesite. Como partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de divorcio, registros militares, pasaportes vigentes, registros de tribunal y prisión o certificado de antecedentes penales. Su familiar debería llevar originales a la entrevista.
Usted como solicitante y el candidato en el extranjero deberían recibir un correo electrónico o una carta del NVC. Esta carta explica que el NVC recibió todos los documentos que necesitaban para poder procesar el caso. El NVC prepara una entrevista programada con la embajada o consulado de EE. UU. Su familiar seguramente deba hacer más cosas, como realizar un examen médico. El consulado o embajada les hará saber qué hacer a continuación.
La Declaración jurada de apoyo, también conocida como Formulario I-864, se debe presentar por cada persona que desee una visa de inmigrante. Básicamente, es un contrato entre el firmante/patrocinador y el gobierno federal. Dice que si el inmigrante recibe ayuda monetaria del gobierno en el futuro, usted (el firmante/patrocinador) es responsable de devolverle el dinero al gobierno. Debe hacer esto porque no le brindó suficiente apoyo financiero al inmigrante. Nota: Esto no se aplica a seguro médico ni beneficios de alimentos SNAP.
La Declaración jurada de apoyo requiere que un patrocinador tenga unos ingresos familiares de al menos 125 % de las Guías de Pobreza federales. El monto de la guía cambia dependiendo del tamaño de la familia. El inmigrante al que patrocina se cuenta como parte de la familia. Por ejemplo, en 2023, una familia de 4 necesitó ingresos anuales de al menos $37.500 para que se aceptara la Declaración jurada de apoyo.
Si los ingresos de su familia son demasiados bajos, aún debe presentar una Declaración jurada de apoyo. Luego debe encontrar a otra persona que tenga ingresos adecuados. A esa persona se la denomina Patrocinador Conjunto. El Patrocinador Conjunto debe ser ciudadano de EE. UU. o residente permanente legal. El Patrocinador Conjunto firma la Declaración jurada de apoyo y debe proporcionar pruebas de su estado legal e ingresos. Esto incluye la declaración fiscal de ingresos del año actual más reciente, carta de empleo y W-2.
Aviso: Si su familiar, incluyendo su cónyuge, está en EE.UU, o viajó a EE. UU. e
- ingresó sin inspección o
- su estatus temporal expiró,
es posible que su familiar necesite una Exención de Inadmisibilidad. En estos casos, lo mejor es hablar con un abogado de inmigraciones. El mismo le puede ayudar a transitar el proceso.
En el proceso legar, realizar este pedido se denomina "solicitud". Si es ciudadano(a) de los EE. UU. puede hacer la solicitud para:
- Su cónyuge,
- Sus hijos,
- Su hermano o hermana (si usted tiene 21 años o más), o
- Su padre o madre (si usted tiene 21 años o más).
Si es residente permanente legal, puede solicitar para:
- Su cónyuge o
- Sus hijos no casados
- Presente una solicitud a los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS).
- Cuando se apruebe, el caso se envía al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado.
- El familiar y usted realizan otras solicitudes con el NVC.
- El familiar es entrevistado por el consulado de EE. UU. o la embajada más cercana a donde vive.
Es posible que algunos de sus familiares ya estén viviendo en los EE. UU. Esto puede deberse a que ya tienen alguna forma de estatus legal, como estatus de protección temporal (TPS), estatus de no inmigrante U, acción diferida para los llegados en infancia (DACA) u otro tipo de visa.
Pero si:
- ingresaron a los EE. UU. sin ser inspeccionados,
- cometieron un delito o contravención en los EE. UU. (incluso delitos menores), o
- tienen una orden de deportación previa,
hable con un abogado de migraciones antes de realizar cualquier solicitud.
Si su familiar no tiene ninguno de estos problemas, puede presentar una solicitud para cambiar su estatus. Debe proporcionar pruebas de su estatus inmigratorio y pruebas de su relación con su familiar.
Si es ciudadano(a) de los EE. UU. y la solicitud es para un familiar directo que ingresó a los EE. UU. con inspección (padre, cónyuge o hijo no casado menor de 21 años), debe:
- Presentar la Solicitud para un familiar extranjero (formulario 1-130), y
- Presentar la solicitud para Registrar residencia permanente o ajustar su estatus (formulario I-485).
Si usted es ciudadano(a) de los EE. UU. y hace la solicitud para un familiar directo que no haya ingresado con inspección (por ejemplo, si cruzó la frontera sin un punto de entrada apropiado) o un familiar no directo (hijos casados, hijos mayores de 21 años o hermanos), debe hacer lo siguiente:
- Presentar la Solicitud para un familiar extranjero (formulario 1-130).
- Puede que más adelante también deba presentar la solicitud para registrar residencia permanente o ajustar su estatus (formulario I-485) O su familiar puede tener que procesar su caso afuera de los EE. UU. o solicitar una exención o perdón del USCIS.
Si usted es un residente permanente legal (titular de tarjeta verde) que hace una solicitud para familiares, debe hacer lo siguiente:
- Presentar la solicitud para un familiar extranjero (formulario 1-130).
- Puede que más adelante también deba presentar la solicitud para Registrar residencia permanente o ajustar su estatus (formulario I-485).
Si realiza la solicitud para su cónyuge, probablemente tenga una entrevista con un funcionario de inmigraciones para asegurarse de que están en un matrimonio de "buena fe". Esto significa que planean tener una vida juntos. Que no se casan solo para los beneficios de la inmigración. Vea ejemplos a continuación.
Cuando es momento de realizar el I-485 para su familiar, también debe hacer lo siguiente:
Cuando realiza una solicitud para un familiar debe demostrar que usted, o alguien más (un patrocinador conjunto) puede brindarle apoyo financiero. Proporcionará esta información en la Declaración jurada de apoyo. Vea más instrucciones sobre Declaraciones juradas de apoyo a continuación. También consulte las instrucciones detalladas sobre estas solicitudes en el sitio web del USCIS.
Puede que algunos de sus familiares ya vivan en los EE. UU. y no tengan estatus migratorio. Si su familiar:
- tiene un estado de inmigración vencido, o
- nunca tuvo un estatus de inmigración, o
- infringió alguno de los términos de una visa temporal,
hable con un experto en inmigraciones para ver si puede realizar su solicitud. Puede que deban solicitar una exención, o permiso especial, para poder calificar para cambiar su estatus. Si su familiar tiene infracciones criminales o de inmigración previas, hable con un experto en inmigraciones.
El proceso entero puede durar entre un año y más de una década. Depende de una cantidad de factores. Los tiempos del caso dependen de si quien solicita es un ciudadano de EE. UU. o residente permanente legal, la relación y si los hijos mayores de 21 años están casados o no.
El caso más rápido es un ciudadano de los EE. UU. que solicite para un padre, cónyuge o hijo (no casado y menores 21 años) que haya ingresado a los EE. UU. con inspección.
El más lento es normalmente un ciudadano de los EE. UU. que busque traer a un hermano o hermana, o a hijos adultos.
Algunos países también poseen esperas más largas que otros. Vea este sitio web de Boletín de visas para obtener información actualizada.
Si su solicitud es para un familiar en el extranjero, debe pagar por el I-130. Una vez aprobado el I-130, el Centro Nacional de Visas (NVC) cobra dos (2) tasas: La tasa de la Declaración jurada de apoyo y la tasa de solicitud de visa.
Si está solicitando para un familiar que ya está en EE. UU., debe pagar el I-130. También debe pagar el I-485, pero este costo depende de su edad.
El USCIS cambia las tasas a menudo. Revise el sitio web del USCIS para la información más actualizada.
No. Es posible evitar la aplicación de algunos cargos de inmigración, pero no es el caso de los I-130 y I-485. Tampoco es posible evitar la aplicación de cargos de NVC.
Deberá:
- Presentar su solicitud I-130.
- Puede que deba presentar una solicitud I-485, dependiendo de si su familiar vive en EE. UU. Para detalles vea las secciones anteriores.
- Mostrar prueba de su estatus de inmigración.
- Mostrar prueba de la relación familiar. Cosas como partidas de nacimiento originales o certificadas.
- Todo documento que no esté en inglés debe ser traducido al inglés por un traductor calificado. Y debe tener un certificado de traducción.
Solicitar para cónyuge
Si solicita para un cónyuge, inmigración quiere más pruebas de la relación. Deben demostrar que se casaron "de buena fe" y no solo por los beneficios de la inmigración. Algunos ejemplos de pruebas incluyen:
- Una copia de su certificado de matrimonio.
- Si usted o su cónyuge ya estuvieron casados anteriormente, copias del certificado de divorcio.
- Fotografías de tipo pasaporte de usted y su cónyuge. Puede conseguir esto en farmacias locales o en la oficina de correo.
- Documentos que muestren que poseen propiedades juntos, como una copia de su hipoteca o documentos que muestren que viven juntos como alquiler, facturas en nombre de ambos o una carta de su casero.
- Certificados de nacimiento de hijos que tuvieron o adoptaron juntos.
- Declaraciones juradas de amigos, familiares, pastores o de todo el que pueda jurar que su relación es de buena fe. Estas declaraciones juradas deberían tener el nombre, dirección, fecha de cumpleaños y lugar de nacimiento de la persona que realiza la declaración jurada. Tienen que estar firmadas. De ser posible, haga notarizar a las mismas.
- Cualquier otro documento que demuestre que es una relación permanente y real. Como fotografías de eventos importantes, o mensajes o correo electrónico que se haya enviado con su cónyuge.
Parte de esta evidencia puede ser difícil de conseguir debido a situaciones financieras. Quizás no tengan un alquiler, o seguro de vida o cuenta bancaria. Si su cónyuge está en el exterior, también puede ser difícil conseguir esta evidencia. Pero inmigración debería revisar toda prueba que presente ante ellos. Puede explicar si hay razones financieras o de otro tipo por las que no posee ciertos documentos.
Puede que al USCIS le parezca sospechoso si no hay mucha evidencia de un matrimonio en buena fe. Si nota que no hay mucha evidencia que demuestre que su matrimonio es real, hable con un abogado de inmigraciones antes de realizar la solicitud de su cónyuge.
Si es ciudadano(a) de los EE. UU. y su familiar es un familiar directo (padre, cónyuge o hijo no casado menor de 21 años), debería haber presentado una solicitud I-485 para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus. Inmigraciones le hará saber si necesitan más información o si debe realizar otra entrevista con ellos.
Debería recibir una notificación de correo o correo electrónico del Centro Nacional de Visas (NVC). Si tiene un abogado, puede que lo reciba el mismo. Dice que el caso fue transferido de inmigraciones al NVC. Su abogado o usted luego debería recibir dos (2) cargos del NVC. Uno es para el procesamiento de la Declaración jurada de apoyo y el otro es para el procesamiento de la Visa de inmigración. Debe seguir las indicaciones para pagar de manera electrónica.
Una vez que paga los cargos, el NVC actualizará su caso en su sistema en línea con el recibo mostrando que pagó. También tiene instrucciones sobre qué hacer luego. Usted debe:
- Presentar el formulario DS-260 de solicitud de visa. Esto se debe presentar en línea. Nota: El formulario DS-260 necesita mucha información detallada sobre la familia del inmigrante, su educación y su experiencia de trabajo. Es necesario que reúna toda esta información antes de comenzar a trabajar en el formulario. Hable con la persona y trabajen en el formulario juntos. En la entrevista, el USCIS les preguntará en detalle sobre la información en el formulario.
- Presentación del formulario I-864 de Declaración jurada de apoyo. Este formulario también se debe presentar en línea y se debe presentar junto con la declaración fiscal federal del año más actual y prueba de ingresos. Vea a continuación para una explicación más detallada de la Declaración jurada de apoyo.
Cargue los documentos de apoyo que necesite. Como partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de divorcio, registros militares, pasaportes vigentes, registros de tribunal y prisión o certificado de antecedentes penales. Su familiar debería llevar originales a la entrevista.
Usted como solicitante y el candidato en el extranjero deberían recibir un correo electrónico o una carta del NVC. Esta carta explica que el NVC recibió todos los documentos que necesitaban para poder procesar el caso. El NVC prepara una entrevista programada con la embajada o consulado de EE. UU. Su familiar seguramente deba hacer más cosas, como realizar un examen médico. El consulado o embajada les hará saber qué hacer a continuación.
La Declaración jurada de apoyo, también conocida como Formulario I-864, se debe presentar por cada persona que desee una visa de inmigrante. Básicamente, es un contrato entre el firmante/patrocinador y el gobierno federal. Dice que si el inmigrante recibe ayuda monetaria del gobierno en el futuro, usted (el firmante/patrocinador) es responsable de devolverle el dinero al gobierno. Debe hacer esto porque no le brindó suficiente apoyo financiero al inmigrante. Nota: Esto no se aplica a seguro médico ni beneficios de alimentos SNAP.
La Declaración jurada de apoyo requiere que un patrocinador tenga unos ingresos familiares de al menos 125 % de las Guías de Pobreza federales. El monto de la guía cambia dependiendo del tamaño de la familia. El inmigrante al que patrocina se cuenta como parte de la familia. Por ejemplo, en 2023, una familia de 4 necesitó ingresos anuales de al menos $37.500 para que se aceptara la Declaración jurada de apoyo.
Si los ingresos de su familia son demasiados bajos, aún debe presentar una Declaración jurada de apoyo. Luego debe encontrar a otra persona que tenga ingresos adecuados. A esa persona se la denomina Patrocinador Conjunto. El Patrocinador Conjunto debe ser ciudadano de EE. UU. o residente permanente legal. El Patrocinador Conjunto firma la Declaración jurada de apoyo y debe proporcionar pruebas de su estado legal e ingresos. Esto incluye la declaración fiscal de ingresos del año actual más reciente, carta de empleo y W-2.
Aviso: Si su familiar, incluyendo su cónyuge, está en EE.UU, o viajó a EE. UU. e
- ingresó sin inspección o
- su estatus temporal expiró,
es posible que su familiar necesite una Exención de Inadmisibilidad. En estos casos, lo mejor es hablar con un abogado de inmigraciones. El mismo le puede ayudar a transitar el proceso.