¿Puede el otro progenitor llevarse a nuestro hijo?

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Massachusetts Law Reform Institute
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Si el otro progenitor puede llevarse a su hijo dependerá de quién tiene la custodia física del menor. 

Esto dependerá de 

  • si está casado/a o no, y 
  • de si tiene una orden judicial sobre la custodia.

La custodia física puede ser "exclusiva", lo que significa que un solo progenitor la tiene, o "compartida", es decir que ambos progenitores la tienen.

Si usted tiene la custodia física exclusiva, no es legal que el otro progenitor se lleve a su hijo. En ocasiones, llevarse a su hijo puede constituir un delito, como "secuestro parental".

Si el otro progenitor tiene la custodia física exclusiva, es legal que este se lleve a su hijo.

Si están casados y no existe una orden judicial de custodia, es legal que el otro progenitor se lleve a su hijo.

Si comparten la custodia física, es complicado. Lea su orden de custodia para averiguar en qué casos es legal que el otro progenitor se lleve a su hijo.

La custodia física es diferente a la custodia legal. Si tiene una orden judicial que haga referencia tanto a la custodia legal como a la física, léala detenidamente. Solo la custodia física indica qué progenitor tiene el derecho a tener al menor. Obtenga más información sobre la custodia legal y física.

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¿Cómo puedo saber qué progenitor tiene la custodia física?

Tiene la custodia física exclusiva si:

  • Es madre soltera, y no existe una corte judicial acerca de la custodia. Este es el caso incluso si existe documentación o una orden judicial que diga quién es el padre ("estableciendo la paternidad").
  • Es uno de los progenitores, es soltero/a y tiene una orden judicial que indica que tiene la custodia exclusiva.
  • Es uno de los progenitores, está casado/a o divorciado/a y tiene una orden judicial que le otorga la custodia física exclusiva del menor.
  • Tiene la custodia a través de una orden de alejamiento 209A.

No tiene custodia física exclusiva si:

  • Está casado/a y no existe una orden de custodia. En ese caso, los dos progenitores tienen la custodia física compartida.
  • No existe una orden judicial que indique que usted y el otro progenitor tienen custodia física compartida.
¿Qué occure si el otro progenitor tiene un régimen de visita con nuestro hijo?

Si usted tiene la custodia física exclusiva, el otro progenitor no tiene derecho a llevarse a su hijo o mantenerlo alejado de usted. Después del tiempo de visita, el otro progenitor debe llevarle de nuevo a su hijo o dejar que usted lo recoja. El otro progenitor debe obedecer la orden sobre el régimen de visitas. 

Si no le lleva a su hijo o deja que usted lo recoja, estará infringiendo la orden de custodia, aun si ambos comparten la custodia. Podría ser culpable de un delito como "secuestro parental" o "interferencia en la custodia".

Además, el otro progenitor no tiene derecho a llevarse al menor o mantenerlo alejado de usted sin su permiso cuando no es su tiempo de visita.

El otro progenitor no tiene derecho a llevarse al menor ni mantenerlo alejado de usted cuando se supone que su hijo debe estar con usted, aun si comparten la custodia física o si tienen una orden judicial sobre régimen de visita.

Además, en Massachusetts rigen leyes relacionadas con llevarse a un menor fuera del estado.

¿Qué puedo hacer si el otro progenitor se lleva a nuestro hijo?

Es un delito que el otro progenitor

  • se lleve a su hijo o
  • lo mantenga alejado de usted

cuando no tiene derecho a hacerlo.

Si el otro progenitor se lleva a su hijo o lo mantiene alejado de usted cuando no tiene derecho a hacerlo, usted puede tomar una de las siguientes medidas.

Llame a la policía

La policía puede:

Nota

Si no está casada con el padre de su hijo y no tiene una orden de custodia, la policía podría necesitar que obtenga una orden de custodia del Tribunal de Sucesiones y Familia. Aunque las leyes determinen que usted tiene la custodia física exclusiva sin una orden judicial, la policía no podrá siempre ayudarlo sin una orden que indique que usted tiene la custodia.

Comuníquese con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados

Puede contactarse con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados. Consulte también la información sobre la Alerta Amber.

Presente cargos penales

Si la policía no puede ayudarle, usted puede presentar una denuncia penal contra el otro progenitor ante la secretaría penal en el Tribunal del Distrito cerca de usted. Tenga en cuenta que presentar su propia denuncia penal no es un proceso rápido. Si le preocupa la seguridad de su hijo, debe comenzar llamando a la policía.

Diríjase al Tribunal de Sucesiones y Familia

Si ya tiene una orden judicial sobre la custodia, usted puede:

  • Presentar una Moción por Desacato. Esta solicita al Juzgado de Sucesiones y Familia exigir al otro progenitor que obedezca su orden de custodia. Si el tribunal determina que el otro progenitor está desobedeciendo la orden, puede enviarlo a prisión hasta que cumpla la orden. Usted también puede presentar documentos ante el tribunal para explicar que se trata de una emergencia y solicitar una audiencia lo antes posible.
  • Presente una Petición de auto de hábeas corpus ante el Tribunal de Sucesiones y Familia (Leyes Generales, Capítulo 208, Sección 32). Esta petición solicita al Tribunal de Sucesiones y Familia ordenar al otro progenitor que lleve al menor ante el tribunal. Además, el tribunal puede ordenar al alguacil que haga comparecer al otro progenitor ante el mismo. El tribunal no dispone de un formulario para este tipo de petición. Usted necesita un abogado para que le ayude con este tipo de casos.

Comuníquese con el Departamento de Estado de EE. UU.

Puede comunicarse con el Departamento de Estado de EE. UU. para obtener ayuda si el otro progenitor se lleva a su hijo fuera del país. Consulte Secuestro internacional de menores por parte de los padres (en inglés) del Departamento de Estado de EE. UU.

¿Qué ocurre si el otro progenitor se lleva a nuestro hijo, pero estamos casados ​​y no existe una orden judicial sobre la custodia?

Si está casado/a y nunca ha existido una orden judicial sobre la custodia, entonces no constituye un delito que el otro progenitor se lleve a su hijo de su hogar. Según las leyes, esto no constituye un secuestro.

Sin embargo, usted aún puede intentar recuperar a su hijo.

Puede solicitarle al Tribunal de Sucesiones y Familia una orden de custodia.

¿Cómo puedo evitar que el otro progenitor se lleva a nuestro hijo del país?

Si cree que el otro progenitor podría llevarse a su hijo fuera del país, puede solicitarle al Tribunal de Sucesiones y Familia una orden que:

  • Le prohíba al otro progenitor salir de los Estados Unidos con su hijo y que
  • Incluya el nombre de su hijo en el listado federal de Prohibición de salida del país.

Si el nombre el nombre de su hijo se encuentra en esta lista, cuando la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA, por su sigla en inglés) escanee el pasaporte de su hijo en el aeropuerto, recibirán una alerta. La TSA no dejará que su hijo pase el sector de seguridad.

Usted debe obtener la ayuda de un abogado para solicitar esta orden judicial. Un abogado puede:

  • Demostrarle al juez por qué usted necesita la orden,
  • Explicar el listado de Prohibición de salida del país y
  • Asegurarse de que la TSA sepa que su hijo se encuentra en la lista de Prohibición de salida del país.

En Massachusetts, además, rigen leyes relacionadas con llevarse a un menor fuera del estado.

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Vea la lista Jane Doe de programas sobre violencia doméstica de Massachusetts y los recursos judiciales de seguridad y asistencia.

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