Aspectos básicos de la renta

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Massachusetts Law Reform Institute and Greater Boston Legal Services
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Conozca los conceptos básicos sobre las leyes de alquiler en Massachusetts para lo siguiente:

Este artículo también trata sobre qué debe hacer si su arrendador le aumenta la renta y cómo puede obtener ayuda.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo demostrar que he pagado la renta?

Protéjase. Lleve un buen registro:

  • Nunca pague la renta en efectivo a menos que pueda obtener un recibo. Vea  Recibo de la renta (Formulario 2) (en inglés).
  • Pague su renta con cheque, giro postal u otro formato con registro. Escriba el mes y el año al que corresponde la renta.
  • Haga una copia o saque una foto del cheque o giro postal con el talón del recibo adjunto.
  • Obtenga un recibo cada vez que pague la renta con el día, mes y año al que corresponde.  
  • Guarde todos los recibos de la renta, los cheques cancelados y las copias y fotos de los giros postales con sus talones de recibo en una carpeta especial.
  • Si tiene compañeros de piso, cada uno de ellos deberá pagar su parte de la renta directamente al arrendador y guardar un comprobante del pago. Cada inquilino necesita pruebas de que pagó la renta al arrendador y no a otro compañero de piso.
¿Dónde puedo obtener ayuda para pagar la renta?

Massachusetts cuenta con programas para ayudarle con la renta u otros gastos de vivienda si se enfrenta a un desalojo, una ejecución hipotecaria, el corte de los servicios públicos y otras emergencias. Obtenga información más detallada sobre cómo solicitar RAFT (Asistencia residencial para familias en transición). Algunas ciudades y pueblos disponen de dinero para ayudar con la renta. Las redes de ayuda mutua, las iglesias y las organizaciones sin fines de lucro también pueden tener dinero para ayudar con la renta.

La renta en viviendas privadas

Para saber más sobre la renta en viviendas privadas, consulte Tácticas legales, Capítulo 5: Renta (en inglés).

También puede descargar una versión imprimible de este sección en el formato de un folleto PDF, Renta: Viviendas privadas.

¿Cuánto puede cobrar el arrendador por la renta?

En Massachusetts, los arrendadores de viviendas privadas no subvencionadas pueden pedir la renta que quieran. No es necesario que ajusten la renta a un importe que usted pueda pagar.

¿Puede el arrendador aumentarme la renta?

La persona que le arrienda su vivienda solo puede aumentarle la renta si le avisa con la debida antelación y además usted acepta el aumento.  

El «aviso con la debida antelación» (proper notice) deberá indicarle que su locación actual está terminando y que se le ofrece una nueva locación con una renta más alta. El aviso puede ser mediante un documento o dos documentos separados.

  • Si tiene un contrato de arrendamiento, el arrendador no puede subir el importe antes de que finalice el periodo de alquiler sin su acuerdo. Si quiere subirle la renta para el siguiente período de arrendamiento, debe darle un aviso que ponga fin a su locación antes de la renovación o prórroga. Se trata de un «aviso de desalojo» (notice to quit). Si su contrato de arrendamiento no contiene instrucciones especiales sobre los avisos, no será obligación del arrendador darte un aviso para que deje la vivienda por separado. Su contrato de arrendamiento le indica cuándo finaliza su locación.
  • Si no tiene un contrato de arrendamiento, el arrendador debe avisarle por escrito con al menos treinta (30) días de antelación para poner fin al periodo de locación con el importe de renta que está pagando. El preaviso exacto exigido depende de la frecuencia y el día en que pague la renta. Para obtener información más detallada, consulte Aumentos de la renta (en inglés) en Tácticas legales, Capítulo 5: Renta.
¿Cuándo es ilegal un aumento de la renta?

El arrendador no puede aumentar su renta en los siguientes casos:

  • Si su contrato de arrendamiento (u otro acuerdo de renta por escrito) no ha finalizado y usted no ha recibido un «aviso con la debida antelación».
  • Si el aumento es para vengarse de usted porque hizo algo como denunciar las malas condiciones o unirse a una organización de inquilinos. Esto se considera como una «represalia».
  • Si no recibió el aviso con la debida antelación.
Si se vende mi edificio, ¿podría el nuevo arrendador aumentar mi renta?

El nuevo arrendador tiene que respetar los acuerdos de su contrato actual. Esto significa que deben aceptar el importe de su antigua renta hasta que finalice su contrato, o hasta que le den aviso con la debida antelación. Usted no deberá pagar un aumento de la renta por encima de lo acordado en su contrato. 

¿Qué puedo hacer si mi arrendador me aumenta la renta?

Tiene varias opciones. Puedes hacer lo siguiente:

  • Negociar. Intente negociar con su arrendador una renta más justa.  
  • Organizarse. Trabaje con otros inquilinos (en inglés) para negociar una renta justa. Es ilegal que su arrendador tome represalias contra usted por organizarse.
  • Pagar el aumento y quedarse en la vivienda. Si puede permitirse el aumento, pida un contrato de renta a largo plazo para protegerse de aumentos futuros.
  • Rechazar el aumento y mudarse. Si no puede hacer frente al aumento, puede mudarse.

Vea más en Opciones si recibe un aviso de aumento de la renta (en inglés) en Tácticas legales, Capítulo 5: Renta.

¿Pueden cobrarme recargos por demora?

Usted solamente debe pagar recargos por demora si firmó un acuerdo de arrendamiento que así lo establece. Incluso entonces, el arrendador no puede cobrarle una multa por demora hasta treinta (30) días después de que venza la renta.

¿Qué ocurre si el arrendador y yo estamos en desacuerdo acerca del importe de la renta?

Si su arrendador y usted no coinciden en cuanto a su deuda, pague lo que sabe que debe y escriba lo siguiente en el cheque o giro postal: «El cobro de este cheque significa que usted acepta que este importe representa el pago total de la renta adeudada hasta la fecha, incluido el correspondiente a [mes, año]» (Cashing this check means you agree this amount is full payment of rent owed to date, including for [month, year]).

Si el arrendador cobra su cheque y no «se reserva sus derechos» (reserve their rights), significa que acepta que usted está al día con la renta. Si un arrendador escribe que «se reserva sus derechos», eso significa que no acepta que usted haya pagado la renta completa. Un arrendador puede escribir que se reserva sus derechos en el cheque, en un aviso de desalojo, en un contrato de arrendamiento o en otro documento. 

¿Pueden desalojarme por no pagar la renta?

Sí. Pero hay formas de detener un desalojo al pagar la renta dentro de ciertos plazos.

Si no tiene un contrato de arrendamiento

Puede detener el desalojo si paga toda la renta que adeuda en los diez (10) días siguientes a la recepción del aviso de desalojo, y si este es el único aviso de desalojo por falta de pago que ha recibido en los últimos doce (12) meses. Su aviso de desalojo debe informarle de que tiene derecho a «sanear los defectos en sus obligaciones» (cure). Si no lo hace, tiene hasta la «fecha de respuesta» para pagar la totalidad de la renta que adeuda.  

Si tiene un contrato de arrendamiento

Hay 2 formas de detener el desalojo:

  • Pague al arrendador toda la renta que le debe en un plazo de diez (10) días a partir de la recepción del aviso de desalojo de catorce (14) días, o bien
  • Si el arrendador ya ha iniciado un proceso judicial, pague toda la renta que debe y las costas judiciales en que incurrió el arrendador en la «fecha de respuesta» o antes. La «fecha de respuesta» (answer date) es tres (3) días hábiles antes de la primera cita judicial. 

Retraso en la ayuda gubernamental

Si su renta se retrasa porque se demoró su cheque de beneficios o el pago del alquiler por parte de una agencia del gobierno, el juez tiene que darle al menos siete (7) días más antes de celebrar una audiencia por el caso de su desalojo. Si paga toda la renta que debe más los intereses y las costas judiciales antes de la fecha de juicio «pospuesta», el juez deberá desestimar el caso.

Para obtener información más detallada, consulte Cómo detener un desalojo por falta de pago o demora en el pago (en inglés) y ¿Cuándo puede desalojarme un arrendador? (en inglés)

Rentar viviendas públicas y subvencionadas

Primero averigüe en qué tipo de programa de vivienda estatal o federal vive usted.  

  • Las viviendas públicas son propiedad de una autoridad de vivienda, que también las gestiona. Si no sabe si vive en una vivienda pública estatal o federal, pregunte a su gestor o búsquelo en su contrato de arrendamiento.
  • Las viviendas subvencionadas son propiedad privada de un arrendador o empresa que recibe dinero del gobierno estatal o federal para mantener las rentas a precios asequibles.  
  • Los vales son pagos del gobierno estatal o federal que puede utilizar para alquilar una vivienda en el mercado privado.
¿Cuánto debo pagar de renta si vivo en una vivienda pública?

Normalmente, la renta de una vivienda pública representará un porcentaje de sus ingresos anuales previstos. En primer término, una autoridad de vivienda determina cuáles son sus ingresos. Lo que se cuenta como ingresos difiere en función de si vive en una vivienda pública estatal o federal. También puede deducir algunos gastos, lo que puede ayudarle a reducir su renta.

Viviendas públicas del estado 

En el caso de viviendas públicas para ancianos/discapacitados, su renta será la siguiente:

  • El 30 % de sus ingresos netos mensuales si no debe pagar los servicios públicos
  • El 25 % de sus ingresos netos mensuales si paga algunos o todos los servicios públicos

En el caso de viviendas públicas para familias, su renta será la siguiente:

  • El 32 % de sus ingresos netos mensuales si no debe pagar los servicios públicos
  • El 30 % de sus ingresos netos mensuales si paga algunos servicios públicos
  • El 27 % de sus ingresos netos mensuales si paga todos los servicios públicos 
Viviendas públicas federales  

En el caso de las viviendas públicas federales, se suele pagar el importe que sea más alto entre los siguientes:  

  • El 30 % de los ingresos mensuales ajustados; o el 10 % de los ingresos mensuales; o la renta por asistencia social, si corresponde; o un alquiler mínimo de $25 o una cantidad superior (hasta $50) que fije la autoridad local de vivienda .
  • La mayoría de los inquilinos paga el 30 % de los ingresos ajustados.  
  • Si usted paga los servicios públicos, se restará de este importe mensual una asignación para servicios públicos.  

Si en su hogar hay inmigrantes, es habitual que deba pagar una renta prorrateada que suele ser mucho más alta que la renta normal. 

¿Cuánto pago de renta en una vivienda subvencionada?

Las rentas se calculan de forma diferente para los distintos programas. En algunos programas, las rentas se fijan en un porcentaje de los ingresos. En otros, las rentas se fijan en un importe fijo en función de la cantidad de dormitorios. En algunas situaciones, la renta no cambia aunque cambien sus ingresos. En otros programas, sus ingresos pueden calificar para que le ajusten la renta. 

Dado que las normas de diferentes programas pueden suponer una gran diferencia a la hora de decidir si un apartamento es asequible para usted, es importante que pregunte al arrendador cómo se calcula la renta y cómo se modifica si cambian sus ingresos.

¿Cuánto debo pagar de renta si tengo un vale?

Existen programas estatales y federales de vales que pagan un porcentaje de la renta a arrendadores privados. Por lo general, pagará entre el 30 % y el 40 % de los ingresos ajustados de su grupo familiar. 

En el caso de los vales federales , usted paga el importe más alto entre los siguientes: 

  • el 30 % de sus ingresos mensuales ajustados; 
  • el 10 % de sus ingresos mensuales ajustados; 
  • la renta de la asistencia social;
  • la renta mínima establecida por la autoridad local de vivienda.

Cuando obtenga un vale, pida a la agencia de vivienda que le escriba en detalle la cantidad máxima por la que podrá alquilar una vivienda. Si la porción de la renta y de los servicios públicos que usted debe pagar supera el 40 % de sus ingresos ajustados, no se le permitirá arrendar ese apartamento. Pero puede haber algunas otras cosas que usted pueda hacer.

¿Podría aumentar mi renta?

Vivienda pública

La autoridad de vivienda puede aumentar o disminuir el importe de su renta. Pero usted puede tomar medidas para protegerse en determinadas situaciones, como las siguientes:

  • Si sus ingresos familiares cambian,
  • Si tiene gastos médicos elevados,  
  • Si pierde un empleo,  
  • Si la composición de su familia cambia, o  
  • Si tiene problemas para pagar la renta. 

Vivienda subvencionada

En algunas situaciones, la renta no cambia aunque cambien sus ingresos. En otros programas, sus ingresos calificar para un ajuste de la renta.

Vales

Si tiene un vale de Sección 8, su arrendador puede aumentarle la renta después del plazo inicial del contrato de arrendamiento. Esto solo ocurriría si la agencia de vivienda ha aprobado el aumento y usted está de acuerdo en aceptarlo. No significa necesariamente que la porción mensual de la renta que usted paga vaya a aumentar. Sin embargo, si el total de la renta aumenta por encima del estándar de pago local, es posible que tenga que deba pagar más.

¿Qué ocurre si pago la renta con retraso?

Vivienda pública

  • Viviendas públicas estatales: Si su renta se retrasa más de treinta (30) días, la autoridad responsable de la vivienda deberá cobrarle un recargo por retraso de $25. Puede pedir a la autoridad de la vivienda que le exima (no le cobre) la tasa si hay una razón válida, como que no recibió a tiempo uno de sus cheques de beneficios.
  • Viviendas públicas federales: Si su renta se retrasa más de treinta (30) días, la autoridad responsable de la vivienda puede cobrarle un recargo por retraso, pero deberá estar detallado en su contrato de arrendamiento. La autoridad responsable de la vivienda debe avisarle por escrito dos (2) semanas antes de poder cobrarle un recargo por demora. Por lo general, existe un proceso para que lo eximan de la tasa.

Vales según la Sección 8

Si no paga o suele pagar la renta con retraso, es posible que no pueda seguir recibiendo un vale según la Sección 8.

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