Las ejecuciones hipotecarias (embargos) tienen lugar cuando un banco u otro prestamista (una «entidad ejecutora») recupera una propiedad de manos de su propietario. Las ejecuciones hipotecarias suelen producirse porque el propietario no realizó los pagos de la hipoteca requeridos. Por lo general, el banco organiza una subasta, y el mejor postor se convierte en el nuevo propietario.
Si usted es el antiguo propietario de una vivienda embargada, sus derechos legales no son iguales a los que tienen los inquilinos. Para obtener más información, consulte Propietarios de viviendas que enfrentan ejecuciones hipotecarias.
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Si considera que su apartamento está en una propiedad que puede ser embargada, protéjase de inmediato:
- Continúe pagando la renta. Pague la renta con un cheque o solicite un recibo como prueba de que ha pagado.
- Encuentre o consiga pruebas de que pagó un depósito de seguridad.
- Guarde todos los avisos, comprobantes de pago de la renta y todas las comunicaciones entre usted y el propietario (arrendatario) en un lugar seguro.
- Si cree que puede comprar su apartamento, tome un curso para personas que compran su primera vivienda.
Sus opciones tras una ejecución hipotecaria dependen de su contrato de arrendamiento, de lo que quiera y haga el nuevo propietario y de lo que usted quiera.
Usted podría hacer lo siguiente:
- Quedarse y seguir arrendando.
La mayoría de los inquilinos de Massachusetts tienen derecho a quedarse y seguir arrendando después de una ejecución hipotecaria. ¡Tenga cuidado! Si alguien que no sea un banco le pide su renta, pídale una prueba de que es el propietario o de que administra su edificio. - Quedarse hasta que un tribunal considere su desalojo.
Un nuevo propietario puede intentar desalojarlo rápidamente para vender la propiedad o arrendarla a otra persona. Usted solo tiene que mudarse si un tribunal le ordena que deje la propiedad. - Aceptar «dinero por llaves».
El nuevo propietario puede ofrecerle dinero y un acuerdo por escrito para que se marche en una fecha determinada. Lea el acuerdo con detenimiento. Podría exigirle que renuncie a su depósito de seguridad, a su derecho a demandar o a otras cosas. No tiene la obligación de aceptarlo, y es posible que pueda negociar un acuerdo mejor que le dé más dinero y tiempo para mudarse. - Comprar la propiedad.
Comprar la propiedad podría ser difícil. Pero si tiene un buen precio y puede permitírselo, los programas para personas que compran su primera vivienda y otros programas de préstamos sin fines de lucro pueden ser de ayuda.
Consulte Sus opciones tras una ejecución hipotecaria (en inglés) (Tácticas jurídicas, Capítulo 18: Inquilinos y ejecuciones hipotecarias). Infórmese con detalle sobre sus opciones antes de decidir qué hacer.
Para evitar el desalojo por falta de pago de la renta, debe hacer los pagos al antiguo propietario hasta el momento de la ejecución hipotecaria. Después de la ejecución hipotecaria, pague la renta al nuevo propietario. Pague la renta con un cheque o solicite un recibo. Si no sabe dónde pagar la renta, deposítela en una cuenta de ahorro. Para saber más sobre el tipo de cuenta en la que debería hacer el depósito de su renta, consulte Retener la renta (en inglés).
El nuevo propietario debe enviar a los inquilinos un aviso que les indique el nombre del nuevo propietario, cómo ponerse en contacto con él y dónde enviar la renta. Si no recibe un aviso, busque alguno que esté a la vista en la zona común de su edificio.
No. El nuevo propietario no puede impedirle entrar a su apartamento. Él solo puede entrar al apartamento si usted le da permiso, se trata de una emergencia o tiene una orden judicial.
Depende. Mientras su contrato de arrendamiento actual siga activo, el nuevo propietario no podrá subirle la renta sin la aprobación de un tribunal. Para subirle la renta antes de que finalice el plazo de su contrato, el nuevo propietario debe llevarlo a los tribunales y demostrar que la renta que paga hasta ahora es «irrazonable».
Si tiene un vale de Sección 8 u otro subsidio, el nuevo propietario no puede aumentarle la renta. Continúe pagando la misma renta que antes e informe a su programa de vivienda sobre la ejecución hipotecaria.
Si era el antiguo propietario quien pagaba sus servicios, el nuevo también deberá pagar por los mismos servicios. Si el nuevo propietario es un banco, deberá pagar los servicios públicos. El nuevo propietario no puede dejarlo sin los servicios. En Massachusetts, lo habitual es que los inquilinos solo paguen los servicios públicos si lo han acordado por escrito.
Durante el proceso de ejecución hipotecaria, el propietario ejecutado (su antiguo arrendador) es el responsable del mantenimiento del edificio.
Una vez completada, el responsable será el nuevo propietario.
Si se necesitan reparaciones, notifíquelo al propietario por escrito o por correo electrónico para solicitar su ejecución. Es posible que más adelante necesite pruebas de que envió esta notificación. Para obtener más información, consulte Reparaciones tras una ejecución hipotecaria (en inglés).
Si pagó un depósito de seguridad al antiguo propietario, no debería perderlo. El antiguo propietario debería transferirlo al nuevo. Si no lo hace, el nuevo propietario deberá reconocer la cantidad que usted pagó y pagarle intereses sobre su depósito. Para obtener más información, consulte Cómo recuperar su depósito de seguridad tras una ejecución hipotecaria (en inglés).
Si un nuevo propietario compra la propiedad después de la ejecución hipotecaria, no puede obligarlo a dejar la propiedad, impedirle entrar al apartamento ni dejarlo sin servicios públicos. Si el nuevo propietario quiere desalojarlo, deberá presentar una demanda ante los tribunales y obtener una orden judicial de desalojo. Usted tendrá la oportunidad de decirle a un juez por qué no deberían desalojarlo.
Si el nuevo propietario intenta desalojarlo, debe enviarle un Aviso de desalojo, en el que le pida que deje la propiedad en una determinada cantidad de días. Usted no necesita marcharse en esa fecha.
Si se queda más allá de la fecha que aparece en el aviso, el nuevo propietario puede entregarle una Citación y Demanda de Proceso Sumario. Este documento le informará que habrá una audiencia sobre el desalojo en un tribunal. Consulte Tácticas legales, Capítulo 12: Desalojos (en inglés).
¿Es posible que me desalojen?
Por lo general, un inquilino de la Sección 8, inquilino a voluntad o un «inquilino de buena fe» solo puede ser desalojado por una «causa justificada» en los siguientes casos:
- Usted no permite que el propietario inspeccione, repare o muestre la propiedad a posibles compradores.
- Genera delitos contra el orden público en la propiedad.
- Utiliza la propiedad para fines ilegales.
- Se niega a renovar su contrato de arrendamiento.
- No paga la renta.
- No cumple con su contrato de arrendamiento.
¿Qué es un «inquilino de buena fe»?
Usted es un «inquilino de buena fe» en los siguientes casos:
- Si se mudó a su apartamento antes de la ejecución hipotecaria,
- Si su contrato de arrendamiento no se basaba en una relación personal con el propietario anterior, y
- Si usted no es cónyuge, progenitor (padre o madre) o hijo(a) del antiguo propietario.
Si tiene un subsidio de la Sección 8 o algún otro, puede quedarse y pagar el mismo importe de renta después de una ejecución hipotecaria. El nuevo propietario no puede aumentarle la renta.
Por lo general, un inquilino de la Sección 8, inquilino a voluntad o un «inquilino de buena fe» solo puede ser desalojado por una «causa justificada». Un propietario tiene una «causa justificada» para desahuciarlo en los siguientes casos:
- Usted no permite que el propietario inspeccione, repare o muestre la propiedad a posibles compradores.
- Genera delitos contra el orden público en la propiedad.
- Utiliza la propiedad para fines ilegales.
- Se niega a renovar su contrato de arrendamiento.
- No paga la renta.
- No cumple con su contrato de arrendamiento.
Si la entidad ejecutora compra la propiedad en la ejecución hipotecaria, deberá hacerse cargo de su arrendamiento y firmar un contrato con la autoridad o agencia de la vivienda que administra su subsidio.
Si considera que su apartamento está en una propiedad que puede ser embargada, protéjase de inmediato:
- Continúe pagando la renta. Pague la renta con un cheque o solicite un recibo como prueba de que ha pagado.
- Encuentre o consiga pruebas de que pagó un depósito de seguridad.
- Guarde todos los avisos, comprobantes de pago de la renta y todas las comunicaciones entre usted y el propietario (arrendatario) en un lugar seguro.
- Si cree que puede comprar su apartamento, tome un curso para personas que compran su primera vivienda.
Sus opciones tras una ejecución hipotecaria dependen de su contrato de arrendamiento, de lo que quiera y haga el nuevo propietario y de lo que usted quiera.
Usted podría hacer lo siguiente:
- Quedarse y seguir arrendando.
La mayoría de los inquilinos de Massachusetts tienen derecho a quedarse y seguir arrendando después de una ejecución hipotecaria. ¡Tenga cuidado! Si alguien que no sea un banco le pide su renta, pídale una prueba de que es el propietario o de que administra su edificio. - Quedarse hasta que un tribunal considere su desalojo.
Un nuevo propietario puede intentar desalojarlo rápidamente para vender la propiedad o arrendarla a otra persona. Usted solo tiene que mudarse si un tribunal le ordena que deje la propiedad. - Aceptar «dinero por llaves».
El nuevo propietario puede ofrecerle dinero y un acuerdo por escrito para que se marche en una fecha determinada. Lea el acuerdo con detenimiento. Podría exigirle que renuncie a su depósito de seguridad, a su derecho a demandar o a otras cosas. No tiene la obligación de aceptarlo, y es posible que pueda negociar un acuerdo mejor que le dé más dinero y tiempo para mudarse. - Comprar la propiedad.
Comprar la propiedad podría ser difícil. Pero si tiene un buen precio y puede permitírselo, los programas para personas que compran su primera vivienda y otros programas de préstamos sin fines de lucro pueden ser de ayuda.
Consulte Sus opciones tras una ejecución hipotecaria (en inglés) (Tácticas jurídicas, Capítulo 18: Inquilinos y ejecuciones hipotecarias). Infórmese con detalle sobre sus opciones antes de decidir qué hacer.
Para evitar el desalojo por falta de pago de la renta, debe hacer los pagos al antiguo propietario hasta el momento de la ejecución hipotecaria. Después de la ejecución hipotecaria, pague la renta al nuevo propietario. Pague la renta con un cheque o solicite un recibo. Si no sabe dónde pagar la renta, deposítela en una cuenta de ahorro. Para saber más sobre el tipo de cuenta en la que debería hacer el depósito de su renta, consulte Retener la renta (en inglés).
El nuevo propietario debe enviar a los inquilinos un aviso que les indique el nombre del nuevo propietario, cómo ponerse en contacto con él y dónde enviar la renta. Si no recibe un aviso, busque alguno que esté a la vista en la zona común de su edificio.
No. El nuevo propietario no puede impedirle entrar a su apartamento. Él solo puede entrar al apartamento si usted le da permiso, se trata de una emergencia o tiene una orden judicial.
Depende. Mientras su contrato de arrendamiento actual siga activo, el nuevo propietario no podrá subirle la renta sin la aprobación de un tribunal. Para subirle la renta antes de que finalice el plazo de su contrato, el nuevo propietario debe llevarlo a los tribunales y demostrar que la renta que paga hasta ahora es «irrazonable».
Si tiene un vale de Sección 8 u otro subsidio, el nuevo propietario no puede aumentarle la renta. Continúe pagando la misma renta que antes e informe a su programa de vivienda sobre la ejecución hipotecaria.
Si era el antiguo propietario quien pagaba sus servicios, el nuevo también deberá pagar por los mismos servicios. Si el nuevo propietario es un banco, deberá pagar los servicios públicos. El nuevo propietario no puede dejarlo sin los servicios. En Massachusetts, lo habitual es que los inquilinos solo paguen los servicios públicos si lo han acordado por escrito.
Durante el proceso de ejecución hipotecaria, el propietario ejecutado (su antiguo arrendador) es el responsable del mantenimiento del edificio.
Una vez completada, el responsable será el nuevo propietario.
Si se necesitan reparaciones, notifíquelo al propietario por escrito o por correo electrónico para solicitar su ejecución. Es posible que más adelante necesite pruebas de que envió esta notificación. Para obtener más información, consulte Reparaciones tras una ejecución hipotecaria (en inglés).
Si pagó un depósito de seguridad al antiguo propietario, no debería perderlo. El antiguo propietario debería transferirlo al nuevo. Si no lo hace, el nuevo propietario deberá reconocer la cantidad que usted pagó y pagarle intereses sobre su depósito. Para obtener más información, consulte Cómo recuperar su depósito de seguridad tras una ejecución hipotecaria (en inglés).
Si un nuevo propietario compra la propiedad después de la ejecución hipotecaria, no puede obligarlo a dejar la propiedad, impedirle entrar al apartamento ni dejarlo sin servicios públicos. Si el nuevo propietario quiere desalojarlo, deberá presentar una demanda ante los tribunales y obtener una orden judicial de desalojo. Usted tendrá la oportunidad de decirle a un juez por qué no deberían desalojarlo.
Si el nuevo propietario intenta desalojarlo, debe enviarle un Aviso de desalojo, en el que le pida que deje la propiedad en una determinada cantidad de días. Usted no necesita marcharse en esa fecha.
Si se queda más allá de la fecha que aparece en el aviso, el nuevo propietario puede entregarle una Citación y Demanda de Proceso Sumario. Este documento le informará que habrá una audiencia sobre el desalojo en un tribunal. Consulte Tácticas legales, Capítulo 12: Desalojos (en inglés).
¿Es posible que me desalojen?
Por lo general, un inquilino de la Sección 8, inquilino a voluntad o un «inquilino de buena fe» solo puede ser desalojado por una «causa justificada» en los siguientes casos:
- Usted no permite que el propietario inspeccione, repare o muestre la propiedad a posibles compradores.
- Genera delitos contra el orden público en la propiedad.
- Utiliza la propiedad para fines ilegales.
- Se niega a renovar su contrato de arrendamiento.
- No paga la renta.
- No cumple con su contrato de arrendamiento.
¿Qué es un «inquilino de buena fe»?
Usted es un «inquilino de buena fe» en los siguientes casos:
- Si se mudó a su apartamento antes de la ejecución hipotecaria,
- Si su contrato de arrendamiento no se basaba en una relación personal con el propietario anterior, y
- Si usted no es cónyuge, progenitor (padre o madre) o hijo(a) del antiguo propietario.
Si tiene un subsidio de la Sección 8 o algún otro, puede quedarse y pagar el mismo importe de renta después de una ejecución hipotecaria. El nuevo propietario no puede aumentarle la renta.
Por lo general, un inquilino de la Sección 8, inquilino a voluntad o un «inquilino de buena fe» solo puede ser desalojado por una «causa justificada». Un propietario tiene una «causa justificada» para desahuciarlo en los siguientes casos:
- Usted no permite que el propietario inspeccione, repare o muestre la propiedad a posibles compradores.
- Genera delitos contra el orden público en la propiedad.
- Utiliza la propiedad para fines ilegales.
- Se niega a renovar su contrato de arrendamiento.
- No paga la renta.
- No cumple con su contrato de arrendamiento.
Si la entidad ejecutora compra la propiedad en la ejecución hipotecaria, deberá hacerse cargo de su arrendamiento y firmar un contrato con la autoridad o agencia de la vivienda que administra su subsidio.
Este artículo es un resumen. Para obtener información más detallada, consulte Tácticas jurídicas, Capítulo 18: Inquilinos y ejecuciones hipotecarias (en inglés).