Si vive en una casa de huéspedes, tiene derecho a un lugar seguro y habitable donde vivir y a ciertas protecciones contra el desalojo.
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Una casa de huéspedes o pensión es una actividad comercial que renta habitaciones individuales en un mismo edificio.
Las características principales de una casa de huéspedes son las siguientes:
- Usted alquila una sola habitación, y
- Viven allí cuatro (4) o más inquilinos que no tienen parentesco alguno con la persona que administra la casa de huéspedes.
La persona que administra la casa de huéspedes puede ser un arrendador, un administrador de propiedades o un inquilino principal que subarrienda habitaciones a cuatro (4) o más personas sin parentesco alguno. Administrar una casa de huéspedes sin licencia es ilegal.
Si vive en una casa de huéspedes, el arrendador debe hacer lo siguiente:
- Proporcionarle una habitación y zonas comunes seguras e higiénicas.
- Proporcionar un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera por cada ocho (8) inquilinos de la casa de huéspedes.
- Limpiar el cuarto de baño cada veinticuatro (24) horas si debe compartirlo con otros inquilinos.
- Proporcionar detectores automáticos de humo o calor.
- Proporcionar rociadores, si hay seis (6) o más inquilinos.
- Brindarle una habitación de al menos cien (100) pies cuadrados, si tiene una sola habitación para vivir y dormir y usted vive solo. Si la habitación es solo para dormir y usted vive solo, debe tener al menos setenta (70) pies cuadrados.
- Ocuparse de condiciones insalubres como la presencia de ratones, ratas, chinches o cucarachas.
- Realizar las reparaciones necesarias sin cobrárselas a usted, a menos que sea usted quien haya causado los daños.
- Asegurar su privacidad.
Su arrendador no está obligado a proporcionarle un espacio donde pueda cocinar. Pero si lo hace, se aplican las siguientes reglas:
- Si su arrendador le proporciona una cocina compartida, la cocina debe disponer de fregadero, fogones, horno y espacio de almacenamiento. El arrendador también debe proporcionar una nevera, a menos que el contrato de arrendamiento diga que el inquilino es responsable de conseguirla.
- Su arrendador puede proporcionarle un horno de microondas en su habitación o en un espacio compartido.
- Si hay entre seis (6) y diecinueve (19) inquilinos, el arrendador puede proporcionarle una cocina americana (kitchenette) en su habitación. Esto solamente es posible si su habitación tiene ciento cincuenta (150) pies cuadrados o más. Las kitchenettes individuales deben tener una placa de cocina, una nevera y un fregadero con agua corriente caliente y fría.
- Si su habitación se comunica con la de otro inquilino y el propietario proporciona una kitchenette, deberá tener una estufa con fogones en lugar de una placa de cocina y también debe disponer de un espacio para almacenar alimentos.
Si vive en una casa de huéspedes, el arrendador no puede hacer lo siguiente:
- Entrar a su habitación.
Su arrendador no puede entrar a su habitación a menos que usted le dé permiso, haya una emergencia o tenga una orden judicial. - Impedirle entrar a su habitación.
La única manera en que un arrendador puede impedirle entrar a su habitación es mediante una orden judicial. Consulte Bloqueos de acceso (en inglés). - Desalojarlo sin una orden judicial.
Consulte ¿Es posible que me desalojen? - Retener sus pertenencias.
Incluso si lo desalojan, el arrendador debe respetar la ley de almacenamiento en casos de desalojo. - Negarse a hacer reparaciones.
Si pide al propietario que solucione un problema y éste se niega, ponga su petición por escrito. También puede informar del problema a la Junta de Salud Pública local. Deberían concurrir para inspeccionar el problema y entregar al propietario un informe que le ordene hacer las reparaciones. Si su arrendador se niega a solucionar el problema, usted puede pedirle a un tribunal que haga cumplir la orden del inspector. - Desalojarlo por pedirle que haga reparaciones.
Si el arrendador intentara hacer eso, se trata de una represalia (en inglés) y es ilegal.
Sí. El arrendador puede aumentar la renta, pero solo si usted está de acuerdo. Para conocer más sobre aumentos de la renta, consulte Aspectos básicos de la renta.
Sí. Según el periodo de tiempo que usted haya vivido en la casa de huéspedes, su arrendador debe avisarle de que va a poner fin a su arrendamiento antes de presentar un caso de desalojo ante los tribunales.
Si ha vivido en la casa de huéspedes:
- Treinta (30) días o menos: Su arrendador puede solicitar el desalojo sin previo aviso.
- Más de treinta (30) días: Su arrendador puede presentarle un aviso de que solicitará su desalojo en siete (7) días.
- Más de tres (3) meses: El tipo de notificación depende del motivo del desalojo:
- Un aviso de siete (7) días por dañar la propiedad o generar delitos contra el orden público.
- Un aviso de catorce (14) días si debe la renta.
- Un aviso de treinta (30) días por cualquier otro motivo o sin motivo alguno.
Si un juez dicta una orden para desalojarlo, usted podría hacer lo siguiente:
- Si tiene una discapacidad que se relaciona con el desalojo, puede solicitar al tribunal alguna adaptación razonable donde quedarse.
- Puede pedirle al tribunal que le dé más tiempo, a fin de poder encontrar otro lugar donde vivir.
- Además, puede apelar la decisión del tribunal.
Asuntos relativos a la Vivienda del Departamento de Salud Mental
Si forma parte de un programa del Departamento de Salud Mental (DMH), tiene protecciones legales adicionales contra el desalojo. Tiene derecho a una audiencia. Podría celebrarse en los tribunales o en el DMH. El DMH debe asegurarse de que tiene otro lugar donde vivir antes de que lo desalojen.
Una casa de huéspedes o pensión es una actividad comercial que renta habitaciones individuales en un mismo edificio.
Las características principales de una casa de huéspedes son las siguientes:
- Usted alquila una sola habitación, y
- Viven allí cuatro (4) o más inquilinos que no tienen parentesco alguno con la persona que administra la casa de huéspedes.
La persona que administra la casa de huéspedes puede ser un arrendador, un administrador de propiedades o un inquilino principal que subarrienda habitaciones a cuatro (4) o más personas sin parentesco alguno. Administrar una casa de huéspedes sin licencia es ilegal.
Si vive en una casa de huéspedes, el arrendador debe hacer lo siguiente:
- Proporcionarle una habitación y zonas comunes seguras e higiénicas.
- Proporcionar un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera por cada ocho (8) inquilinos de la casa de huéspedes.
- Limpiar el cuarto de baño cada veinticuatro (24) horas si debe compartirlo con otros inquilinos.
- Proporcionar detectores automáticos de humo o calor.
- Proporcionar rociadores, si hay seis (6) o más inquilinos.
- Brindarle una habitación de al menos cien (100) pies cuadrados, si tiene una sola habitación para vivir y dormir y usted vive solo. Si la habitación es solo para dormir y usted vive solo, debe tener al menos setenta (70) pies cuadrados.
- Ocuparse de condiciones insalubres como la presencia de ratones, ratas, chinches o cucarachas.
- Realizar las reparaciones necesarias sin cobrárselas a usted, a menos que sea usted quien haya causado los daños.
- Asegurar su privacidad.
Su arrendador no está obligado a proporcionarle un espacio donde pueda cocinar. Pero si lo hace, se aplican las siguientes reglas:
- Si su arrendador le proporciona una cocina compartida, la cocina debe disponer de fregadero, fogones, horno y espacio de almacenamiento. El arrendador también debe proporcionar una nevera, a menos que el contrato de arrendamiento diga que el inquilino es responsable de conseguirla.
- Su arrendador puede proporcionarle un horno de microondas en su habitación o en un espacio compartido.
- Si hay entre seis (6) y diecinueve (19) inquilinos, el arrendador puede proporcionarle una cocina americana (kitchenette) en su habitación. Esto solamente es posible si su habitación tiene ciento cincuenta (150) pies cuadrados o más. Las kitchenettes individuales deben tener una placa de cocina, una nevera y un fregadero con agua corriente caliente y fría.
- Si su habitación se comunica con la de otro inquilino y el propietario proporciona una kitchenette, deberá tener una estufa con fogones en lugar de una placa de cocina y también debe disponer de un espacio para almacenar alimentos.
Si vive en una casa de huéspedes, el arrendador no puede hacer lo siguiente:
- Entrar a su habitación.
Su arrendador no puede entrar a su habitación a menos que usted le dé permiso, haya una emergencia o tenga una orden judicial. - Impedirle entrar a su habitación.
La única manera en que un arrendador puede impedirle entrar a su habitación es mediante una orden judicial. Consulte Bloqueos de acceso (en inglés). - Desalojarlo sin una orden judicial.
Consulte ¿Es posible que me desalojen? - Retener sus pertenencias.
Incluso si lo desalojan, el arrendador debe respetar la ley de almacenamiento en casos de desalojo. - Negarse a hacer reparaciones.
Si pide al propietario que solucione un problema y éste se niega, ponga su petición por escrito. También puede informar del problema a la Junta de Salud Pública local. Deberían concurrir para inspeccionar el problema y entregar al propietario un informe que le ordene hacer las reparaciones. Si su arrendador se niega a solucionar el problema, usted puede pedirle a un tribunal que haga cumplir la orden del inspector. - Desalojarlo por pedirle que haga reparaciones.
Si el arrendador intentara hacer eso, se trata de una represalia (en inglés) y es ilegal.
Sí. El arrendador puede aumentar la renta, pero solo si usted está de acuerdo. Para conocer más sobre aumentos de la renta, consulte Aspectos básicos de la renta.
Sí. Según el periodo de tiempo que usted haya vivido en la casa de huéspedes, su arrendador debe avisarle de que va a poner fin a su arrendamiento antes de presentar un caso de desalojo ante los tribunales.
Si ha vivido en la casa de huéspedes:
- Treinta (30) días o menos: Su arrendador puede solicitar el desalojo sin previo aviso.
- Más de treinta (30) días: Su arrendador puede presentarle un aviso de que solicitará su desalojo en siete (7) días.
- Más de tres (3) meses: El tipo de notificación depende del motivo del desalojo:
- Un aviso de siete (7) días por dañar la propiedad o generar delitos contra el orden público.
- Un aviso de catorce (14) días si debe la renta.
- Un aviso de treinta (30) días por cualquier otro motivo o sin motivo alguno.
Si un juez dicta una orden para desalojarlo, usted podría hacer lo siguiente:
- Si tiene una discapacidad que se relaciona con el desalojo, puede solicitar al tribunal alguna adaptación razonable donde quedarse.
- Puede pedirle al tribunal que le dé más tiempo, a fin de poder encontrar otro lugar donde vivir.
- Además, puede apelar la decisión del tribunal.
Asuntos relativos a la Vivienda del Departamento de Salud Mental
Si forma parte de un programa del Departamento de Salud Mental (DMH), tiene protecciones legales adicionales contra el desalojo. Tiene derecho a una audiencia. Podría celebrarse en los tribunales o en el DMH. El DMH debe asegurarse de que tiene otro lugar donde vivir antes de que lo desalojen.
Este artículo es un resumen. Para obtener información más detallada, consulte Tácticas jurídicas, Capítulo 15: Casas de huéspedes (en inglés).