Usted puede ser elegible para viviendas públicas y subsidiadas en Massachusetts, incluso si no es ciudadano(a) de los Estados Unidos.
Los programas de viviendas públicas y subsidiadas son diferentes de otros beneficios como el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP) y la asistencia en efectivo. Pero aunque califique para las viviendas públicas o subsidiadas, eso no le garantiza una vacante. No hay viviendas suficientes para todas las personas que califican. Sin embargo, vale la pena aplicar a los programas por los siguientes motivos:
- Hay más de 200,000 unidades y vales para viviendas asequibles en Massachusetts.
- Cada año se liberan miles de unidades y vales debido a las mudanzas.
- A veces se añaden nuevas unidades asequibles.
No todos los programas de viviendas asequibles son iguales. Hay diferentes tipos de viviendas y vales públicos y subsidiados. Cada programa tiene sus propias reglas y está a cargo de un organismo gubernamental diferente.
Por lo general, los programas estatales de viviendas de Massachusetts están abiertos para solicitudes de todo tipo de inmigrantes. Si estatus migratorio no es importante. Los principales programas estatales de vivienda incluyen los siguientes:
- Vivienda pública estatal,
- Programa de vales de alquiler de Massachusetts (MRVP),
- Programa de vales para vivienda alternativa (AHVP), y
- Vivienda multifamiliar financiada por el estado (vivienda subsidiada de propiedad privada).
Obtenga más información sobre las normas de elegibilidad para los diferentes programas.
Los principales programas federales de vivienda incluyen los siguientes:
- Vivienda pública federal,
- Vales en virtud de la Sección 8, y
- Vivienda multifamiliar subsidiada.
Estos tres (3) programas federales de vivienda son de tipo "restringido". Esto significa que su grupo familiar debe incluir al menos un ciudadano o "no ciudadano elegible" para ser admitido en los tres principales programas federales de vivienda.
Si su grupo familiar incluye personas que no son elegibles para el programa restringido (es decir, un hogar de "estatus mixto"), aún es posible que su grupo familiar sea admitido en estos programas. Sin embargo, su grupo familiar pagará un alquiler más alto.
Algunos otros programas federales no tienen restricciones migratorias, incluido el programa de Crédito fiscal para viviendas de bajos ingresos.
Para poder acceder a los programas de viviendas federales restringidas, al menos una persona de su grupo familiar debe tener la ciudadanía o ser un "no ciudadano elegible". Una persona elegible que no es ciudadana tiene uno de estos estatus:
- Es un residente legal permanente,
- Es un inmigrante "registry" según la Ley de Registro (admitido para residencia permanente por el Fiscal General de los EE. UU. y elegible para la ciudadanía),
- Es un refugiado o asilado,
- Es un ingresante condicional,
- Es una persona con permiso humanitario de permanencia temporal (parolee),
- Es beneficiario de una suspensión en la deportación (withholding grantee),
- Es una persona a quien se le otorgara el estatus de amnistía de 1986,
- Es un residente de las Islas Marshall, Micronesia, Palau o Guam,
- Es una víctima de trata o uno de sus familiares, o se autoidentifica como víctima según la Ley de violencia contra la mujer
- VAWA.
En los programas federales restringidos, los grupos familiares de "estatus mixto" son aquellos con
- al menos un ciudadano o no ciudadano elegible, y
- al menos un no ciudadano que no es elegible.
Los grupos familiares de estatus mixto son elegibles para los programas federales de vivienda restringida, pero pagarán un alquiler más alto que se llama alquiler prorrateado. Es posible que la unidad no sea asequible.
Los grupos familiares de estatus mixto pueden incluir los estatus que no son elegibles para un subsidio federal, como los siguientes:
- Estatus de protección temporal (TPS),
- jóvenes "DACA" (beneficiarios de acción diferida para los llegados en la infancia),
- solicitudes pendientes para otro estatus, o
- personas indocumentadas (sin estatus).
El alquiler prorrateado en viviendas federales restringidas significa que la autoridad de vivienda o el propietario multifamiliar basarán su asistencia o subsidio de alquiler en el número de personas elegibles en su hogar, no en el número total de personas.
Usted se puede mudar a una unidad de uno de estos programas, pero su subsidio será menor que si todos los miembros del hogar fueran ciudadanos o personas no ciudadanas elegibles. Eso significa que su parte del alquiler será más alta.
Ejemplo de prorrateo de la Sección 8
Hay cuatro (4) personas en su grupo familiar:
- Dos (2) son ciudadanos o no ciudadanos elegibles.
- Dos (2) no son elegibles.
Si es admitido en el programa de vales de la Sección 8, la autoridad de vivienda le otorgará un subsidio den virtud de la Sección 8 como si se tratara de un grupo familiar de dos (2) personas. El subsidio se prorrateará en un 50 %.
Si el alquiler total es de $2,000 y el vale de la Sección 8 tiene un valor de $1,500, así es como funcionaría:
Cálculo del vale de la Sección 8 antes del prorrateo:
- Alquiler total a pagar al propietario: $2,000
- Vale de la Sección 8 con un valor de $1,500
- Su pago de alquiler sin prorrateo: $500
Cálculo del vale con prorrateo:
- Alquiler total al propietario: $2,000
- Vale de la Sección 8 con un valor de $1,500
- Vale de la Sección 8 prorrateado al 50 %: $750
- Su pago de alquiler con prorrateo: $1,250
En los programas federales restringidos de viviendas, la autoridad de vivienda o el propietario subsidiado verificará el estado migratorio de todos los que vivirán con usted.
Si todos los miembros de su grupo familiar son ciudadanos o personas no ciudadanas elegibles:
Cada persona que afirme ser ciudadana o no ciudadana elegible tiene que llenar un formulario llamado Declaración de la Sección 214. Al firmar la Declaración de la Sección 214,
- usted afirma que todos los miembros de su grupo familiar tienen un estatus elegible, y
- acepta que las autoridades de migraciones pueden verificar su estado.
Si su grupo familiar tiene miembros con diferentes estatus migratorios:
No debe completar este formulario si algunos miembros de la familia no son elegibles.
En lugar de completar la Declaración de la Sección 214, puede proporcionar una declaración por escrito de que uno o más miembros de su grupo familiar no afirman tener un estatus elegible.
Programas de viviendas con asistencia del estado
Por lo general, cada miembro del grupo familiar debe incluir su número de seguro social en la solicitud para los programas de viviendas estatales. Pero también es correcto que no dé su número de seguridad social. La Oficina ejecutiva de vivienda y comunidades habitables manifestó en un aviso que nadie puede quedar sujeto a negativas u otro tipo de sanciones por no tener un número de seguro social. Consulte el Aviso de Vivienda Pública 2023-23, pág. 2 (en inglés).
Vivienda federal
Por lo general, cada miembro del hogar debe proporcionar su número de seguro social. Sin embargo, esto no se aplica a los inmigrantes en grupos familiares de estatus mixto que no afirmen ser ciudadanos o no ciudadanos elegibles. Sin embargo, si estos miembros del grupo familiar tienen un número de seguridad social, deberán proporcionarlo.
No, los programas de viviendas no afectan a las normas relativas a la carga pública. Obtenga más información sobre la Carga Pública.
Por lo general, los programas estatales de viviendas de Massachusetts están abiertos para solicitudes de todo tipo de inmigrantes. Si estatus migratorio no es importante. Los principales programas estatales de vivienda incluyen los siguientes:
- Vivienda pública estatal,
- Programa de vales de alquiler de Massachusetts (MRVP),
- Programa de vales para vivienda alternativa (AHVP), y
- Vivienda multifamiliar financiada por el estado (vivienda subsidiada de propiedad privada).
Obtenga más información sobre las normas de elegibilidad para los diferentes programas.
Los principales programas federales de vivienda incluyen los siguientes:
- Vivienda pública federal,
- Vales en virtud de la Sección 8, y
- Vivienda multifamiliar subsidiada.
Estos tres (3) programas federales de vivienda son de tipo "restringido". Esto significa que su grupo familiar debe incluir al menos un ciudadano o "no ciudadano elegible" para ser admitido en los tres principales programas federales de vivienda.
Si su grupo familiar incluye personas que no son elegibles para el programa restringido (es decir, un hogar de "estatus mixto"), aún es posible que su grupo familiar sea admitido en estos programas. Sin embargo, su grupo familiar pagará un alquiler más alto.
Algunos otros programas federales no tienen restricciones migratorias, incluido el programa de Crédito fiscal para viviendas de bajos ingresos.
Para poder acceder a los programas de viviendas federales restringidas, al menos una persona de su grupo familiar debe tener la ciudadanía o ser un "no ciudadano elegible". Una persona elegible que no es ciudadana tiene uno de estos estatus:
- Es un residente legal permanente,
- Es un inmigrante "registry" según la Ley de Registro (admitido para residencia permanente por el Fiscal General de los EE. UU. y elegible para la ciudadanía),
- Es un refugiado o asilado,
- Es un ingresante condicional,
- Es una persona con permiso humanitario de permanencia temporal (parolee),
- Es beneficiario de una suspensión en la deportación (withholding grantee),
- Es una persona a quien se le otorgara el estatus de amnistía de 1986,
- Es un residente de las Islas Marshall, Micronesia, Palau o Guam,
- Es una víctima de trata o uno de sus familiares, o se autoidentifica como víctima según la Ley de violencia contra la mujer
- VAWA.
En los programas federales restringidos, los grupos familiares de "estatus mixto" son aquellos con
- al menos un ciudadano o no ciudadano elegible, y
- al menos un no ciudadano que no es elegible.
Los grupos familiares de estatus mixto son elegibles para los programas federales de vivienda restringida, pero pagarán un alquiler más alto que se llama alquiler prorrateado. Es posible que la unidad no sea asequible.
Los grupos familiares de estatus mixto pueden incluir los estatus que no son elegibles para un subsidio federal, como los siguientes:
- Estatus de protección temporal (TPS),
- jóvenes "DACA" (beneficiarios de acción diferida para los llegados en la infancia),
- solicitudes pendientes para otro estatus, o
- personas indocumentadas (sin estatus).
El alquiler prorrateado en viviendas federales restringidas significa que la autoridad de vivienda o el propietario multifamiliar basarán su asistencia o subsidio de alquiler en el número de personas elegibles en su hogar, no en el número total de personas.
Usted se puede mudar a una unidad de uno de estos programas, pero su subsidio será menor que si todos los miembros del hogar fueran ciudadanos o personas no ciudadanas elegibles. Eso significa que su parte del alquiler será más alta.
Ejemplo de prorrateo de la Sección 8
Hay cuatro (4) personas en su grupo familiar:
- Dos (2) son ciudadanos o no ciudadanos elegibles.
- Dos (2) no son elegibles.
Si es admitido en el programa de vales de la Sección 8, la autoridad de vivienda le otorgará un subsidio den virtud de la Sección 8 como si se tratara de un grupo familiar de dos (2) personas. El subsidio se prorrateará en un 50 %.
Si el alquiler total es de $2,000 y el vale de la Sección 8 tiene un valor de $1,500, así es como funcionaría:
Cálculo del vale de la Sección 8 antes del prorrateo:
- Alquiler total a pagar al propietario: $2,000
- Vale de la Sección 8 con un valor de $1,500
- Su pago de alquiler sin prorrateo: $500
Cálculo del vale con prorrateo:
- Alquiler total al propietario: $2,000
- Vale de la Sección 8 con un valor de $1,500
- Vale de la Sección 8 prorrateado al 50 %: $750
- Su pago de alquiler con prorrateo: $1,250
En los programas federales restringidos de viviendas, la autoridad de vivienda o el propietario subsidiado verificará el estado migratorio de todos los que vivirán con usted.
Si todos los miembros de su grupo familiar son ciudadanos o personas no ciudadanas elegibles:
Cada persona que afirme ser ciudadana o no ciudadana elegible tiene que llenar un formulario llamado Declaración de la Sección 214. Al firmar la Declaración de la Sección 214,
- usted afirma que todos los miembros de su grupo familiar tienen un estatus elegible, y
- acepta que las autoridades de migraciones pueden verificar su estado.
Si su grupo familiar tiene miembros con diferentes estatus migratorios:
No debe completar este formulario si algunos miembros de la familia no son elegibles.
En lugar de completar la Declaración de la Sección 214, puede proporcionar una declaración por escrito de que uno o más miembros de su grupo familiar no afirman tener un estatus elegible.
Programas de viviendas con asistencia del estado
Por lo general, cada miembro del grupo familiar debe incluir su número de seguro social en la solicitud para los programas de viviendas estatales. Pero también es correcto que no dé su número de seguridad social. La Oficina ejecutiva de vivienda y comunidades habitables manifestó en un aviso que nadie puede quedar sujeto a negativas u otro tipo de sanciones por no tener un número de seguro social. Consulte el Aviso de Vivienda Pública 2023-23, pág. 2 (en inglés).
Vivienda federal
Por lo general, cada miembro del hogar debe proporcionar su número de seguro social. Sin embargo, esto no se aplica a los inmigrantes en grupos familiares de estatus mixto que no afirmen ser ciudadanos o no ciudadanos elegibles. Sin embargo, si estos miembros del grupo familiar tienen un número de seguridad social, deberán proporcionarlo.
No, los programas de viviendas no afectan a las normas relativas a la carga pública. Obtenga más información sobre la Carga Pública.