Usted no tiene que darle al Departamento de Asistencia Transicional (DTA) el nombre del padre de su hijo, o ninguna información del padre, o trabajar con ellos para recibir la manutención si tiene una de las siguientes “razones justificadas” por no cooperar:
- Hay posibilidad que el padre le hará daño serio a usted o a su niño, sea físico o emocional. Usted puede comprobar esto con una copia de su orden protectora 209A, con un informe de la policía, con los expedientes médicos, con una declaración escrita por una agencia de servicios sociales o de un refugio, o con una declaración escrita por algún otro que conoce su situación; o
- Su embarazo fue el resultado de violación o de incesto y usted puede comprobar esto con un acta de nacimiento o expedientes médicos o de la policía; o
- Tiene planes de entregar el niño en adopción.
Su trabajador de DTA tiene que explicarle a usted que le da “justificación” por no cooperar.
Dígale a su trabajador si usted está asustado que el padre de su niño puede lastimarle a usted o a su niño, o si usted tiene una de las otras razones para demandar “justificación”. Su trabajador debe ayudarle a conseguir las verificaciones si usted necesita ayuda.
Si su trabajador de DTA no es provechoso, pida hablar con un especialista en violencia doméstica. Los especialistas en violencia doméstica son trabajadores capacitados que deben entender sus preocupaciones en cuanto a su seguridad.
Si DTA está de acuerdo que usted tiene “justificación”, DTA hará una de dos cosas.
- DTA puede decidir no dejar que el Departamento de Rentas Internas le persiga para que coopere en conseguir la manutención o
- DTA puede decidir que DOR va a perseguir la manutención pero no obligarle a ir a corte o a ayudar.
Asegúrese de conocer qué es lo que DTA decida. Si no está contenta con la decisión de cualquier modo, tiene el derecho de apelar. Llame su oficina local de servicios legales (your local legal services office) o el programa para mujeres abusadas en su área para ayuda.