Si los tribunales están cerrados, habrá un juez “de guardia”. Si necesita una orden de alejamiento cuando los tribunales no están abiertos, puede ir a la comisaría.
El juez “de guardia” habla con la policía primero para asegurarse de que:
- usted haya llenado la Demanda 209A y la Declaración jurada;
- la policía haya revisado los registros judiciales para ver si existen órdenes de alejamiento antiguas o actuales que involucren al(la) demandado(a). Los registros judiciales se encuentran en la Información de Registros sobre Actividades Judiciales (“Court Activity Record Information”, CARI) y en el Registro Estatal de Órdenes de Alejamiento Civiles (Statewide Registry of Civil Restraining Orders);
- la policía haya revisado el Sistema para el Manejo de Órdenes de Detención (Warrant Management System) para ver si hay órdenes de detención pendientes contra el(la) demandado(a).
Después de que la policía le dé la información al juez, el juez hablará directamente con usted.
Si el juez le otorga la orden de emergencia, esta solamente será temporal. Únicamente estará vigente hasta que finalice el próximo día laboral en el que haya un juez en el tribunal. El juez le debe decir que se presente ante el tribunal a las 9:00 a. m. para una audiencia. El juez le debe decir que la orden dejará de estar vigente al finalizar el día laboral si no comparece ante el tribunal.
El juez y el agente de policía deben asegurarse de que haya un juez en el tribunal el próximo día laboral.
La policía lleva todos los documentos al tribunal pertinente.
See Section 11:00 2021 Guidelines (Consulte la sección 11:00 de las Directrices de 2011), página 232.
¿Ante qué tribunal le dirá el juez “de guardia” que se presente el próximo día laboral?
El juez “de guardia” suele enviarle al Tribunal de Distrito o al Tribunal Municipal de Boston de donde vive.
A veces, el juez “de guardia” le enviará al Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones, pero solo si:
- usted y el(la) demandado(a) ya tienen un caso pendiente en el Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones, en el cual
- la custodia o las visitas son un problema o
- es posible que sean un problema porque usted presentó la 209A;
y
- usted da su consentimiento para que se traslade el caso al Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones.
Aunque usted dé su consentimiento, el juez no puede trasladar el caso al Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones si:
- el(la) demandado(a) fue arrestado(a) por el abuso, se ha emitido una orden de detención, o la policía pedirá una orden de detención;
- El Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones correcto no está disponible regularmente a tiempo completo; o
- no puede acudir al Tribunal de Asuntos de Familia, Testamentos y Sucesiones correcto.
See Section 11:00 2021 Guidelines (Consulte la sección 11:00 de las Directrices de 2021), página 232.