Sección 3:04 de las Directrices 2011, página 66 estipula que
Los tribunal deben grabar todas las audiencias de 209A electrónicamente.
Los jueces nunca deben realizar audiencias de 209A en sus despachos.
Los jueces deben realizar todas las audiencias de 209A en una sala judicial, en público.
Sin embargo, los jueces pueden decidir realizar la audiencia en privado. Pueden llevarla a cabo en su “banco”. El banco es el escritorio del juez que está al frente de la sala judicial. También pueden cerrar la sala judicial.
Las directrices estipulan que los jueces pueden realizar las audiencias en su banco cuando hay temas delicados como el acoso sexual o maltrato de un niño.
Si usted o el acusado necesita que el juez cierre la sala judicial, tiene que convencer al juez que tiene una buena razón. Debe mostrar que sufrirá seriamente si la audiencia se realiza en público. Es poco común que un juez cierre una sala judicial. El juez debe grabar las razones por haber cerrado la sala judicial para el tribunal de apelaciones. El tribunal de apelaciones decidirá si fue apropiado cerrar la sala o no.
Todas las audiencias de 209A se deben grabar, sin importar si fue pública, en el banco o en una sala judicial cerrada.