Sección 5:08 de las Directrices 2011, página 107 estipula que
El tribunal debe asegurar que la persona que quiere cambiar o cancelar la orden actual de 209A es la persona que presentó la querella inicial.
Es muy importante verificar la identidad de cualquier persona que quiera cambiar o cancelar una orden de restricción. Para que otra persona no se haga pasar por usted, el secretario debe pedirle una tarjeta de identificación a cualquier persona que pida modificar o cancelar una orden de 209A.
Hay un formulario para pedirle al tribunal que modifique o cancele una orden. Si el demandante está pidiendo que se modifique o cancele la orden, el tribunal debe comparar la firma en ese formulario con la firma que se encuentra en la querella. El tribunal debe asegurar que sea la misma firma.