Sección 1:10 de las Directrices 2011, página 31 estipula que
Si usted va al tribunal y no hay juez de servicio, el secretario le debe ayudar a obtener una audiencia con un juez de otro tribunal, por teléfono.
Usted llena los papeles y el secretario los envía por fax al otro juez. Después el juez realiza la audiencia por teléfono. La audiencia se debe grabar.
Si el juez emite la orden, la próxima audiencia se debe llevar a cabo en una fecha cuando el juez pueda estar presente.
Si está en el tribunal “correcto”, según donde vive o donde vivió, a usted no la deben mandar a otro tribunal. El secretario no le debe decir que tiene que esperar hasta que el Sistema de Respuestas a Emergencias Judiciales empiece a las 4:30pm.