Si es menor de 18 años, aún puede obtener una Orden de alejamiento 209A. Si es menor de 18 años, el juez generalmente quiere que un padre, una madre o un tutor:
- haga la solicitud en su representación;
- le dé permiso a usted para hacerla; o
- se presente a su audiencia.
¿Qué sucede si no deseo que mis padres o tutores(as) se involucren?
Si usted es “un(a) menor maduro(a)”, el juez no debería negarse a emitirle una orden 209A “simplemente porque no hay ningún adulto presente”.
Si la persona que abusó de usted es un(a) familiar o una persona a cargo de cuidarle, no es necesario que un padre, una madre o un tutor:
- haga la solicitud en su representación;
- le dé permiso a usted para hacerla; o
- se presente a su audiencia.
¿Qué sucede si la persona que abusó de mí es un(a) familiar o una persona a cargo de cuidarme?
Si se presenta ante el tribunal para obtener una orden 209A para protegerlo de un(a) familiar o una persona a cargo de cuidarle, se espera que el juez le designe un abogado o un “tutor ad litem”.
Un abogado actuará en su representación y defenderá lo que usted crea que es más conveniente.
Un tutor ad litem le dirá al juez lo que crea que es más conveniente para usted.
Se espera que el juez designe al abogado o al tutor ad litem antes de comenzar la audiencia.
Importante
Puede pedirle al juez que designe un abogado para usted. El abogado puede asesorarle legalmente sobre lo que podría suceder en su caso.
En el caso de una emergencia: si no tuviera un lugar donde quedarse y la persona que abusó de usted fuese un(a) familiar o una persona a cargo de su cuidado, el juez podría pedirle a un(a) representante del Departamento de Niños y Familias que se presente ante el tribunal de inmediato para hacerse cargo de su custodia. Su abogado debe informarle que esto podría suceder.
Si el juez decide que hay buenas razones para emitir una orden 209A, se espera que informe al Departamento de Niños y Familias. Este informe se llama “informe 51A”. Si el Departamento de Niños y Familias recibe un informe 51A de sospecha de abuso de un(a) niño(a), probablemente llevarán a cabo una investigación. Si el informe es realizado por un juez de un caso 209A, es mucho más probable aún que el Departamento lleve a cabo una investigación.
¿Qué sucede si la persona que abusó de mí no es un(a) familiar o una persona a cargo de cuidarme?
Si se presenta ante el tribunal para solicitar una orden 209A:
- a fin de protegerle de una persona que no es un(a) familiar o que no está a cargo de su cuidado, como su novio o novia, y
- no está acompañado(a) de su padre, madre o tutor,
se espera que el juez haga que su padre, madre o tutor se presente ante el tribunal antes de que comience la audiencia.
Es posible que su padre, madre o tutor no pueda llegar al tribunal antes del comienzo de la audiencia. Puede ser:
- que no consiga un permiso para irse del trabajo;
- que no pueda irse de la casa; o
- que exista otra razón.
Si no es posible que su padre, madre o tutor llegue al tribunal a tiempo, el juez puede pedirle a usted que demuestre al tribunal que tiene permiso para iniciar su caso sin su presencia. Puede:
- traer una nota de su padre, madre o tutor en la que se establezca que le autorizan a iniciar el caso 209A sin su presencia; o
- pedirle al juez que llame a su padre, madre o tutor para obtener el permiso a fin de iniciar el caso sin ellos.
Si no logra que
- su padre, madre o tutor se presente ante el tribunal antes de que comience la audiencia o
- si no obtiene el permiso para iniciar el caso sin su presencia,
el juez debe considerar la posibilidad de designar un abogado o un “tutor ad litem”.
Un abogado actuará en su representación y defenderá lo que usted crea que es más conveniente.
Un tutor ad litem le dirá al juez lo que crea que es más conveniente para usted.
El juez no debe rehusarse a emitir una orden para la prevención del maltrato solo porque no puede conseguir que una persona adulta se presente ante el tribunal. En las Directrices, se estipula que usted es un(a) “menor maduro(a)” si tiene 16 o 17 años de edad.
Si usted es
- menor de 16 años de edad y
- no logra que su padre, madre o tutor se presente ante el tribunal,
puede pedirle a su padre, madre o tutor que le diga al juez que considera que es una persona madura. Puede escribir esta afirmación en su nota de permiso o comunicársela al juez por teléfono.
Las normas sobre los casos 209A en los que el demandante es menor de edad se encuentran en la Sección 1:06 de las Directrices para la prevención del maltrato (Abuse Prevention Guidelines) de 2021, página 39.