¿Qué sucede si la persona que me maltrató actúa de forma contraria a lo estipulado en la orden de alejamiento 209A?
Se denomina “infracción” a la situación en la que una persona contra quien usted tiene una orden de alejamiento 209A actúa de forma contraria a lo estipulado en la orden.
Es un delito si la persona infringe las disposiciones de la orden abusando de usted, contactándole o acercándosele más de lo que se indica en el documento.
En la orden de alejamiento 209A, la disposición de “no contactar” significa que a la persona no se le permite comunicarse con usted directamente ni a través de otras personas, cartas, correos, llamadas telefónicas, regalos u otras maneras. “No contactar” significa que NO debe haber contacto. Si la persona intenta contactarle por alguna de estas maneras, está infringiendo la orden.
Si la persona infringe lo dispuesto en la orden, infórmeselo a la policía, quien puede arrestarla. Si la policía presenció directamente la infracción o tiene una buena razón para creer que la persona que le maltrató infringió la orden, debe arrestar a la persona infractora. Si la policía arresta a esa persona y la acusa de haber cometido un delito, usted deberá ir al tribunal. Para más información, consulte “Demandas penales” Criminal Complaints(Demandas penales).
Si la policía no está involucrada o no arresta a la persona ni presenta una demanda penal en su contra, usted aún tiene derecho a ir al Tribunal de Distrito y What should I think about when I am deciding to file? (presentar usted mismo(a) una demanda penal) en su contra.