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¿El DUA le pidió que devolviera el dinero que le habían pagado?

Preparado por Instituto de Reforma Legal de Massachusetts, adaptado del texto “¿Le han pagado beneficios del seguro por desempleo (UI) de más?” de la abogada Patti Prunhuber. Para la Unión de Derechos Laborales, revisada por Greater Boston Legal Services
Revisado Marzo de 2023

El Departamento de Asistencia por Desempleo (DUA) de Massachusetts es la agencia que envía cheques a las personas que piden beneficios por desempleo.

Si el DUA considera que usted recibió un sobrepago, puede oponerse a su decisión o al monto del sobrepago. Incluso si usted coincide en que recibió un sobrepago, puede no devolverlo si cumple con ciertas condiciones.

1. ¿Qué es un sobrepago?

Es dinero que usted recibe y que el DUA no debió haberle enviado. Quizá el DUA le envió más dinero del que debió haberle mandado o que, directamente, no debió haberle dado en absoluto. También puede enviarle dinero que no debió haberle mandado. Esto puede pasar por diversos motivos:

  1. Si la Junta de Revisión o un tribunal revisa su reclamación y decide que usted no puede recibir los beneficios por desempleo, esto “revoca el reclamo”. Si el DUA ya le ha enviado el dinero cuando no debió haberlo hecho, dicha cantidad enviada es un sobrepago.
  2. Si usted no le entrega al DUA toda la información necesaria, pueden calcular el monto incorrecto a enviarle. Si le envían más de lo que usted debería recibir, le han enviado un sobrepago.

Es muy importante darle al DUA la información tan pronto como pueda, como cuando usted recibe salarios por otro empleo o cuando no está “disponible para trabajar”. Esta información cambia la cantidad de beneficios que usted debería recibir.

2. ¿Qué pasa si el DUA decide que le han enviado un sobrepago?

Si el DUA decide que le han pagado de más, usted recibirá una carta, llamada “Notificación de sobrepago”. Si usted no apela ni solicita una exención, el DUA comenzará a recolectar el sobrepago por parte de sus beneficios del seguro por desempleo si aún los está recibiendo. Los beneficios del seguro por desempleo serán inferiores hasta que usted haya pagado el sobrepago al DUA. Si usted continúa sin recibir los beneficios del seguro por desempleo, el DUA puede sacar el dinero de su reembolso impositivo e intentar recuperar el sobrepagode esa manera. Por último, si el DUA no puede recolectar todo el sobrepago de su parte y usted necesita el seguro por desempleo nuevamente en el futuro, el DUA recolectará el resto en ese momento.

NOTA: el DUA no interceptará los reembolsos impositivos de los años fiscales 2000 y 2001. Si no causó el sobrepago “adrede”, usted puede solicitar la exención del sobrepago en cualquier instancia del proceso.

3. ¿Qué es una exención?

Una exención cancela el sobrepago de beneficios.

4. ¿Qué tengo que hacer para recibir una exención de un sobrepago?

Muchos demandantes califican para que una exención cancele el sobrepago total o parcialmente para poder recibir un reembolso si ya se le abonó el sobrepago al DUA.

Puede solicitar una exención en línea o comunicándose con el DUA al 877-626-6800. Responda todas las preguntas del DUA. Vea la Pregunta 8. Para obtener una exención de su sobrepago, usted necesitará demostrar que:

  • No fue su culpa que el DUA le enviara el sobrepago, y
  • Eso lo pondría en dificultades financieras; o sería injusto, de alguna manera, tener que abonarlo.

5. ¿Qué es la “culpa” al causar el sobrepago?

Culpa es mentirle al DUA u omitir intencionalmente toda la información que necesitan para calcular el monto exacto del seguro por desempleo para usted. Esto incluye no darle al DUA información que, usted sabe o debería saber, cambiaría la decisión sobre si debe recibir el seguro por desempleo o su monto. Culpa también sería aceptar un cheque del UI que, usted sabe o debería saber, es incorrecto.

Ejemplo

Si usted empezó a trabajar mientras estaba cobrando los beneficios del seguro por desempleo y no informó sobre esos salarios al DUA, tendría “culpa” por causar el sobrepago. También sucedería si usted no tiene hijos dependientes, pero dijo que sí para recibir el subsidio de $25 extra semanales.

El DUA tiene la responsabilidad de demostrar que usted es culpable. Si no está de acuerdo con esta decisión, puede apelar la determinación del DUA. Asegúrese de presentar ante el DUA toda prueba que demuestre que usted no tuvo la culpa.

6. ¿Cómo demuestro las dificultades financieras?

Además de comprobar que usted no tuvo culpa en crear el sobrepago, debe demostrar que devolver el pago de los beneficios del UI pondría a usted o su familia en dificultades financieras. Necesita mostrar que pagar el monto dejaría a usted y a su familia sin dinero suficiente para cubrir gastos diarios. Estos gastos pueden incluir alimentos, vestimenta, alquiler, servicios, seguro, empleo o gastos vinculados con el transporte en la búsqueda de trabajo y gastos médicos para usted y su grupo familiar. Presente copias de los recibos de sus gastos.

7. Si no puedo demostrar mis dificultades financieras, ¿puedo recibir la exención igual?

Sí. Si usted no puede demostrar que presenta dificultades financieras, puede demostrar que pagar el dinero al DUA iría en contra de “la equidad y buena consciencia”. Esto simplemente significa que sería injusto. Por ejemplo, si usted confiaba en que el DUA determinaría que tendría derecho a estos beneficios y realizó una compra que no debió haber hecho (compró un camión nuevo con el dinero y ahora no puede devolverlo) o dejó pasar la oportunidad de recibir beneficios de otra fuente (bonos por comida o asistencia social), hacerle devolver el dinero al DUA sería injusto.

8. ¿Cómo solicito la exención?

Usted puede:

  • Visitar su oficina del DUA local para obtener el formulario.
  • Llamar al Centro de Reclamaciones Telefónicas del DUA y pedir que le envíen el formulario de Solicitud de Exención.
    • El DUA lo enviará a su correo en línea. Si usted pide que lo notifiquen a través del correo de Estados Unidos, ellos se lo enviarán por correo postal.
    • Asegúrese de que haya un código de barras del DUA en el margen superior izquierdo, sobre su nombre y apellido.
  • Solicite el formulario de Solicitud de Exención a través de su cuenta del UI en línea, en la pestaña “Gestión de Deudas”.
    • Complete el formulario en línea.

Asegúrese de completarlo lo más posible, haga copias de los datos que demuestren que usted no es culpable y que devolver el dinero lo pondría en dificultades financieras.

Si tiene una copia impresa del formulario de Solicitud de Exención, envíelo junto con las copias a la dirección en el formulario de Solicitud de Exención. Guarde copias de todo lo enviado.

9. ¿Cómo hago para que el DUA deje de cobrarme el sobrepago mientras solicito la exención?

La única forma de lograrlo es prestarle atención a las notificaciones que recibe. Responda todas las notificaciones dentro de los plazos establecidos.

Nota

En las notificaciones, el DUA hablará de “recuperación” para referirse al cobro del sobrepago.

Necesita iniciar la solicitud de exención dentro de los 15 días de haber recibido la notificación de sobrepago para que el DUA no lo cobre. Si lo realiza dentro de dicho plazo, el DUA no intentará recuperar el sobrepago a menos que rechacen su exención y el rechazo sea definitivo. Incluso si rechazan la exención, usted puede apelar la decisión. Hay varios procesos de apelación que usted puede atravesar para intentar obtener la exención de un sobrepago. Durante este tiempo, el DUA no puede cobrar el sobrepago. Pero es de suma importancia prestar atención a los plazos. Ver la pregunta 10.

10. Si no realizo la solicitud de exención dentro de los 15 días, ¿puedo hacerlo después?

Sí. Puede hacerlo en cualquier momento. De hecho, es posible que quiera esperar a hacer el examen de “dificultades financieras”. Ver la Pregunta 6. Si completa la solicitud de exención pasados los 15 días, el DUA intentará recuperar el dinero mientras analizan su solicitud.

Ejemplo

El DUA le envía a Joe una notificación de sobrepago porque la decisión inicial de aceptación de sus beneficios fue “revocada en apelación”. Para cuando recibe la notificación, Joe está trabajando de nuevo y no pasaría el examen de dificultades financieras. Un año después, despiden a Joe de su trabajo. Él se postula para recibir los beneficios del UI y completa una solicitud de exención por el sobrepago debido a que no fue culpable y pagarlo implicaría atravesar dificultades financieras.

11. ¿Qué pasa si mi solicitud de exención es rechazada?

Si esto pasa, usted tiene derecho a apelar. Al apelar la decisión, usted está pidiendo una audiencia en la que puede presentar pruebas. El DUA debe recibir su apelación dentro:

  • De los 10 días de la fecha de la notificación de rechazo, o
  • De los 30 días si usted tiene una causa válida, o
  • De los 60 días o más si usted no pidió la audiencia antes porque el DUA no le brindó la información en su lengua materna.

Si pierde en la audiencia, puede pedir que la Junta de Revisión analice su caso. Si la Junta no está de acuerdo con la revisión o revocar el rechazo a la exención, puede apelar ante el Tribunal de Distrito. Por último, puede comunicarse con el director del DUA, Departamento de Asistencia por Desempleo en 19 Staniford Street, Boston, MA 02114 dentro del primer año después de la decisión original y pedirle que “redetermine la decisión conforme el artículo 71 de la ley”. Hay límites temporales estrictos para estas apelaciones. Comuníquese con una oficina de servicios legales para obtener información sobre los plazos de apelación.

Se puede realizar una nueva solicitud de exención si sus circunstancias financieras cambian.

12. Si en efecto tengo que devolver el dinero, ¿cuánto tiempo tengo para hacerlo?

Usted puede solicitar un plan de pago a través de su cuenta del UI en línea. Si usted está recibiendo los beneficios del UI ahora, el DUA no le dará ningún beneficio hasta que no haya devuelto el sobrepago. Sin embargo, el DUA puede ajustar la tasa de recuperación al analizar lo siguiente:

  1. Sus circunstancias financieras,
  2. El monto del sobrepago,
  3. Qué tanta culpa tuvo usted, y
  4. Si usted y su familia cuentan con otros medios de subsistencia económica.

Si usted está recibiendo:

  • Beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), o
  • Beneficios de SSI y beneficios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés), o
  • Beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia para Adultos Mayores, Discapacitados y Niños (EAEDC, por sus siglas en inglés),

el DUA determinará que usted cumple con los requisitos para obtener una exención.

13. ¿Cuándo puedo recibir noticias del DUA después de completar mi Solicitud de Exención por Sobrepago?

El DUA está procesando la solicitud de exención por sobrepago. Si ha estado esperando una determinación, llame a su legislador estatal para pedirle ayuda.

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