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Huéspedes

Preparado por LACCM and MLRI
Revisado November 28, 2005
  1. ¿Quién es considerado como un huésped en vivienda pública?
  2. ¿Puedo tener huéspedes en vivienda pública?
  3. ¿Si soy incapacitado y vivo en vivienda pública, puede alguien dormir en mi departamento para cuidarme?
  4. ¿Soy responsable por la conducta de mis huéspedes en vivienda pública?
  5. ¿Qué puedo hacer si la autoridad de vivienda dice que tengo “un huésped no autorizado”?

¿Quién es considerado como un huésped en vivienda pública?

En general, un huésped es alguien que no aparece en su contrato de tenencia y que no es un miembro de su hogar. Pero un huésped se define diferente dependiendo si usted vive en vivienda pública estatal o federal.

Importante:

Simplemente porque alguien es pariente no quiere decir que él o ella es automáticamente un miembro del hogar. Usted debe consultar a la autoridad de vivienda antes de permitir que alguien se mude a su departamento. Muchos inquilinos se meten en problemas con la autoridad de vivienda cuando permiten que personas se muden a sus departamentos sin solicitar permiso.

Vivienda pública estatal

Si usted vive en vivienda pública estatal, un huésped se define como una persona que está en su desarrollo de vivienda porque usted o alguien en su hogar lo invitó. Este individuo no tiene que estar quedándose en su departamento.

Vivienda pública federal

Si usted vive en vivienda pública federal, un huésped se define como una persona que se está quedando con usted por un tiempo con su permiso o con el permiso de otra persona en su hogar.

Nietos

Si sus hijos o nietos no son parte de su hogar o no aparecen en su contrato de tenencia, lo más probable es que sean huéspedes. Sus nietos se pueden considerar como miembros de su hogar (y entonces no huéspedes) si viven con usted frecuentemente. Pero usted debe informar a la autoridad de vivienda que ellos viven con usted y la autoridad de vivienda debe calcular su renta para reflejar el hecho que ellos viven con usted.

¿Puedo tener huéspedes en vivienda pública?

Usted tiene el derecho de tener huéspedes que lo visiten. Pero usted necesita familiarizarse con las reglas que aplican a usted, porque si la autoridad de vivienda cree que alguien se está quedando con usted más tiempo de lo permitido, pueden tratar de desalojarlo por tener “un huésped no autorizado”. También es posible que digan que usted no ha reportado todos los miembros e ingresos de su hogar y que requieran que usted pague más renta.

En general, no hay reglas que limitan cuándo y por cuánto tiempo un huésped puede visitarlo durante el día. Pero sí hay reglas que establecen cuántas noches un huésped puede quedarse (viviendo con usted por un tiempo o quedándose por un período de tiempo extendido). Estas reglas son diferentes en vivienda pública federal y estatal.

Nota:

En ningún caso puede subir el número de huéspedes arriba del máximo permitido por el Código Estatal de Sanidad.

Vivienda pública estatal

En vivienda pública estatal, hay regulaciones específicas que dicen cuántas noches un huésped se puede quedar en el departamento. Un huésped no se puede quedar a dormir más de 21 noches durante un período de tiempo de 12-meses. Usted puede pedir una extensión de ese tiempo si usted tiene una buena razón (o buena causa) y usted debe solicitarlo antes de que acabe el límite de 21-noches. Si la autoridad de vivienda le da a usted permiso, lo debe hacer por escrito. Asegure pedir una copia de esta carta. Usted la necesitará si la autoridad de vivienda después lo acusa de violar el contrato de tenencia.

Vivienda pública federal

Las autoridades de vivienda establecen sus propias pólizas en cuanto a huéspedes. No hay reglas específicas sobre cuantos días por año un huésped se puede quedar con usted. Para averiguar lo que dice la póliza de la autoridad de vivienda, lea su contrato de tenencia. Debe decir cuanto tiempo alguien se puede quedar en su departamento, cuantos huéspedes usted puede tener a la vez, y los procedimientos que usted debe seguir si usted quiere que un huésped se quede más tiempo de lo que permite el contrato. Revise su contrato de tenencia con mucho cuidado antes de permitir que un huésped (aun un miembro de su familia) se quede con usted por más tiempo de lo permitido. Pólizas demasiado restrictivas (como las que requieren el permiso de la autoridad de vivienda por cualquier huésped que se queda a dormir) se pueden cuestionar en corte.

Si un huésped se está quedando por un período de tiempo más allá de la limitación contenida en su contrato de tenencia, es posible que usted quiera considerar solicitar que el huésped sea agregado a su contrato. La autoridad de vivienda puede someter a una revisión a esa persona (determinar si es probable que él o ella sea un buen inquilino.) La aprobación de la autoridad de vivienda se necesita antes de que la persona pueda ser agregada a su hogar. Es posible que también haya casos cuando el inquilino debe considerar si el huésped va a ser un asistente a largo plazo que duerme en su hogar, porque es necesario dada la incapacidad de alguien en el hogar.

¿Si soy incapacitado y vivo en vivienda pública, puede alguien dormir en mi departamento para cuidarme?

Si usted está incapacitado y requiere la asistencia de un asistente de cuidado personal que vive con usted, entonces usted y el asistente de cuidado personal pueden ser elegibles de ocupar su departamento. Para cualificar como asistente que vive con usted, la persona que le asistirá debe ser esencial a su cuidado y bienestar y estar viviendo en la unidad para proveer los servicios de apoyo necesarios. Bajo las reglas estatales, un asistente de cuidado personal también debe ser pagado por el valor justo de dada asistencia y no viviría en la unidad excepto para proveer dada asistencia. Usted debe pedir permiso para tener un asistente de cuidado personal de planta.

Asistentes de planta tienen que seguir las mismas normas que los otros miembros del hogar en cuanto a elegibilidad, admisión, y conducta. Pero el ingreso del asistente de planta no se usará para calcular la renta. También si su incapacidad para y usted ya no cualifica para la asistencia de un asistente de planta, el asistente tendrá que salir del departamento y ya no será elegible o permitido de vivir con usted.

En vivienda pública, un asistente de planta que está viviendo en el departamento debe ser contado cuando la autoridad de vivienda determina el tamaño de su departamento. Aun si el asistente no trabaja a tiempo completo y solamente está allí por la noche o ciertos días, el asunto del tamaño del departamento puede ser un problema.

Si el asistente de planta es un pariente, usted necesitara ver si quiere pedir que sea aprobado como asistente de planta (que quiere decir que esa persona tiene otro lugar donde vivir y su ingreso no será contado al determinar cual es su renta), o si la persona debe ser contada como un miembro del hogar (que quiere decir que no tienen otro lugar donde vivir y su ingreso será contado al determinar cual es su renta).

¿Soy responsable por la conducta de mis huéspedes en vivienda publica?

Cuando sus huéspedes están en la propiedad de la autoridad de vivienda, son sujetos a las mismas reglas que usted y usted es responsable de su comportamiento. Si su huésped rompe las reglas, la autoridad de vivienda puede iniciar un caso de desalojamiento contra usted.

Nota:

En vivienda pública estatal, un inquilino solamente puede ser desalojado por la conducta de un huésped cuando el inquilino supo o debió saber que había una posibilidad que el huésped no se comportaría bien.

Específicamente, su huésped no puede hacer las siguientes cosas:

  • Molestar a otros inquilinos y comportarse de una forma que no es tranquila, incluyendo haciendo ruidos demasiados fuertes.
  • Participar en actividad criminal en el departamento, en la propiedad de la autoridad de vivienda o cerca de la propiedad.
  • Dañar la unidad o cualquier otra propiedad de la autoridad de vivienda.
  • La autoridad de vivienda puede requerir que un inquilino pague los daños causados por un huésped.

Vivienda pública estatal

Si usted vive en vivienda pública estatal, su huésped tampoco puede hacer las siguientes cosas:

  • Lastimar, amenazar, o molestar de una manera no razonable a los oficiales y empleados de la autoridad de vivienda.
  • Maltratar la electricidad, calefacción, tuberías, u otros servicios de utilidad o instalar cualquier electrodomésticos o cama de agua sin tener el permiso de la autoridad de vivienda.
  • Mantener mascotas sin permiso.
  • Alterar o hacer construcción en la unidad.
  • Interferir con los detectores de humo u otro equipo de seguridad contra incendios.

Vivienda pública federal

Además de las cosas mencionadas arriba, si usted vive en vivienda federal, sus huéspedes no pueden participar en actividades criminales relacionadas con drogas en o fuera de la propiedad. Un inquilino puede ser desalojado por la actividad de droga de un huésped en o fuera del departamento aún si el inquilino no sabía que esto sucedería.

Si el malhechor era un huésped y la autoridad de vivienda no tiene prueba que usted sabía de la actividad, o si la actividad no tomó lugar en o cerca de la propiedad de la autoridad de vivienda, como cuestión de ley estatal, usted tendrá la oportunidad de tener una audiencia de queja antes de que lleven a usted a corte. Esto es cierto aún si usted es un inquilino federal.

La ley no es clara sobre si, una vez que el caso llega a corte, usted tiene los derechos usuales bajo la ley estatal para tratar de prevenir el desalojamiento al mostrar:

  1. que usted no sabía o no tenía la oportunidad de obtener información sobre el malhecho del huésped o miembro del hogar, o
  2. que usted tomó todos los pasos dentro de su poder para prevenir futuros mal hechos una vez que usted supo del mal hecho. Algunas cortas en Massachusetts han dicho que inquilinos federales no tienen estos derechos de la ley estatal.

 

¿Qué puedo hacer si la autoridad de vivienda dice que tengo “un huésped no autorizado”?

Las autoridades de vivienda tienen reglas específicas sobre cuanto tiempo alguien se puede quedar con usted como huésped. Si usted tiene a alguien quedándose con usted más tiempo del permitido por la autoridad de vivienda, esa persona se considera como un “ocupante no autorizado”.

Si usted tiene un ocupante no autorizado, usted debe decirle a esa persona que se vaya de inmediato. Usted está violando su contrato de tenencia y las reglas de vivienda pública, y la autoridad de vivienda puede iniciar el proceso de desalojamiento contra usted. Pero si usted le pide al huésped que se vaya, es posible que usted pueda evitar el proceso de desalojamiento al firmar un acuerdo con la autoridad de vivienda que dice que usted no permitirá que ese huésped viva en su departamento.

Si usted no tiene un ocupante no autorizado, usted primero necesita averiguar exactamente quien cree la autoridad de vivienda que es su huésped no autorizado. Una vez que usted sabe quien la autoridad de vivienda cree que está viviendo con usted, usted debe juntar evidencia para mostrar que esa persona no vive con usted. Ejemplos de este tipo de evidencia incluyen lo siguiente:

  • Copia del contrato de esa persona que muestra donde vive
  • Copia de la licencia de manejar con la dirección clara
  • Copias de sobres dirigidos a esa persona, como de servicios públicos, pagos del auto, o tarjetas de crédito
  • Una declaración firmada por esa persona que dice que no vive con usted e incluyendo su residencia verdadera.

Una vez que usted tiene la evidencia, escriba una carta a la autoridad de vivienda y explique la situación. Incluya copias de su evidencia y una explicación clara de la situación. Guarde una copia de esta carta y todos los papeles que usted manda. Usted también puede pedir una junta para describir su situación y evidencia.

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